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"Detención" por hurtos 5 días después

30 Comentarios
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31/12/2013 16:57
Paleg, aunque sea un tema aparte, te consulto mi caso a ver si me puedes ayuda.

Un supuesto amigo me pide cobijo 3 dias en mi casa, y me sustrae objetos por valor de más de mil trescientos euros.

El se jacta de que no tengo pruebas en su contra, de que perderé el juicio, y que tendré que pagarle sus costas.

Le pregunto, ¿tengo posibilidades de que un juez le considere culpable? Estas son las cosas que tengo:

-mensajes de texto con todo tipo de amenazas fisicas.

-llamadas grabadas donde él me amenaza coaccionandome para que retire la denuncia. Incluso amenazas de muerte. En las mismas admite que "sabe quien tiene mis cosas y que si le retiro la denuncia, me las devolverá".

-contradicciones totales con lo que cuenta a la policia y lo que me cuenta a mí en las llamadas grabadas

-Llamó a mi madre para amenazarla. Obvio, si tiene su numero de telefono, es porque lo consiguio a traves de mi terminal hurtado..

¿tengo posibilidades de ganar el juicio?

Gracias de antemano, un saludo.
31/12/2013 16:47
Muchas gracias Paleg! Muy amable. Realmente con que esta broma no nos salga a perder dinero, tendríamos más que suficiente (si dejamos al margen, como bien apuntaba Saul, la rabia y la impotencia que sentimos por la forma de tratarnos del personal de seguridad y por la denuncia en sí. Pero también entiendo que eso no tenga suficiente peso para pedir daños y perjuicios a alguien).
Lo que me tiene muy tranquila en todo este asunto es que dice que va a presentar las grabaciones de la tienda, y sé, que con eso, no TIENE NADA. Yo le voy dando vueltas y lo único posible es que quedasen unas prendas dentro de otras, porque las niñas se quitan la ropa de cualquier forma, pero aún así, si eso estuviese grabado, se vería cómo sacan una de dentro de otra. No sé, ya os explicaré cómo acaba esto, el juicio es en febrero.
31/12/2013 16:33
Si se probase, lo que es harto difícil, que la denunciante ha mentido a sabiendas, se aplicaría esto:
Artículo 456
1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:
3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta.
2. No podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia firme o auto también firme, de sobreseimiento o archivo del Juez o Tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Estos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que de la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido.

Para Saul87:
Los testimonios creíbles pueden ser para un juez prueba suficiente en que basar una condena. De hecho así sucede muy habitualmente en casos de juicios por falta.

Saludos y feliz año nuevo.
31/12/2013 16:31
Saul87, lo sé, siento rabia porque esta no es una época propicia para mi familia económicamente hablando, como para gran mayoría de personas en este país a día de hoy, y hacer frente a los gastos que esto nos está suponiendo en abogado (de momento llevamos 300€ gastados solo para que nos entreguen el vídeo), no es fácil. Como mínimo me gustaría recuperar el dinero invertido en abogado - que sé que no es obligatorio llevarlo al tratarse de un juicio de faltas, pero preferíamos ir bien asesoradas, ya que no estamos acostumbradas a este tipo de pleitos y no sabemos cómo funciona y estamos un poco asustadas de que nos toque pagar una multa por algo que no hemos hecho -.
31/12/2013 16:27
Buenas tardes Saul87, gracias por su respuesta! Efectivamente las imágenes de la cámara entrando y saliendo del probador, existen, ya que estuvimos en esa tienda probando ropa. Pero única y exclusivamente probando ropa, no sustrayendo ropa. Y menos rompiendo alarmas, cuando mientras les probábamos la ropa a las niñas, entró una dependienta en nuestro probador y nos trajo un chándal que no habíamos pedido, y es que se había confundido de familia (si hubiésemos estado rompiendo alarmas, digo yo que nos hubiese visto! porque no sé mucho de eso, pero romper 12 no debe ser nada fácil).

Yo no afirmo que la otra familia hiciese nada raro, solo digo que estaban al lado y que de haber sido alguien hubiesen sido ellos, que echasen las alarmas en el probador o algo así, pero que efectivamente, eso debería verse en las grabaciones.

Acabo de recordar algo que me llama la atención, y es que en el "auto" (no sé si es el nombre correcto) que nos enviaron de la policía, dnd nos citan para el juicio y explican sus actuaciones de ese día, es donde pone lo de las 12 alarmas. En la denuncia en sí presentada por esta señorita, no pone lo de las alarmas, solo que entramos con más ropa que salimos. Lo cual me lleva a pensar una vez más, que lo de las alarmas se lo inventó para que la policía le aceptase la denuncia o para tener una baza sólida para acusarnos de algo.

La lista de ropa, yo no digo que no le haya faltado si han hecho inventario, pero la familia del probador de al lado, llevaba NIÑOS, no niñas, con lo cual, el vestido y toda la ropa de niña que nos atribuyen habernos llevado (y que si miran minuciosamente el vídeo, verán que las sacamos y que esta señorita se lo ha inventado, porque sí es cierto que les probamos el vestido que señala la encargada, pero en ningún momento lo sustraimos, lo sacamos fuera), debe ser una lista inventada... como las doce alarmas.
31/12/2013 16:22
"Si se probase, en un hipotético caso, que ha mentido conscientemente en su denuncia, cabría algún procedimiento legal contra ella? Muchas gracias"

Imagino que usted siente mucha rabia e impotencia porque la han denunciado y es inocente, pero no piense tanto en tomar represalias contra los empleados por haberla denunciado a usted, ellos no saben a ciencia cierta si pudo ser usted o la otra familia, por lo que no hay malicia en la denuncia, ni conocimiento de falsedad ninguna.
31/12/2013 16:16
Muchas gracias Paleg por tu respuesta. Yo creo que sí es consciente de lo que denuncia es falso, porque dice que acto seguido a salir nosotras encontró 12 alarmas rotas, lo cual es imposible, y afirma que tiene imágenes para demostrarlo (lo cual es más imposible aún si cabe!!). Lo que no se explica, tampoco, al margen de que incurra o no en falsedad a propósito, es que salgamos de un probador, a paso de niña de tres años cogida de la mano, encuentre 12 alarmas "acto seguido", y no nos pare en la puerta o llame a seguridad para que nos busquen por el centro comercial con la ropa y con todo aún en la bolsa supuestamente.
Mi idea, y tras ver sus fotos en Facebook (sí, la he buscado jajaja... y no parece que tenga mucha idea/estudio/luces, ni familia recomendable -con todos mis respetos y no pretendo ofender a nadie, pero son gitanos de mala pinta-), es que tal vez en algún momento dado vio que le habían hurtado ropa (que no digo que eso no sea así) y si revisó los vídeos sospechó de nosotras porque entramos con mucha ropa, o juntas, o le caímos mal, y sin sopesar las consecuencias se inventó lo de las alarmas porque sino no tenía fuerza para presentar ninguna denuncia (qué va a decir: estas señoras entraron con ropa, estuvieron probándola, salieron normalmente, pero me falta ropa y yo sospecho que han sido ellas). Si no, si se ciñese a la cinta, sin invenciones, no podría afirmar jamás en la vida que encontró alarmas acto seguido. Yo no digo que alguien no las pudiese tirar en ese probador, pero si eso es así y es cierto, deberá estar grabado porque la videovigilancia es ininterrumpida, cierto?
En la denuncia pone también que salimos con menos ropa que con la que entramos, lo cual es normal si contamos que fuimos sacando ropa conforme la íbamos probando.
Si se probase, en un hipotético caso, que ha mentido conscientemente en su denuncia, cabría algún procedimiento legal contra ella? Muchas gracias
31/12/2013 16:07
No sé nada de derecho, pero llevo unas semanas leyendo por aquí y hay algunos aspectos de lo que cuentas que son interesantes, incluso para alguien que no entienda de derecho.

El personal de la tienda necesita pruebas de que ustedes cometieron el hurto, si no consiguen demostrarlo, saldrán absueltos.

Una posible prueba podría ser que la policia cientifica tomara huellas de las alarmas, cosa que creo que no pasaría puesto que 328 euros es falta y no hurto (hasta donde yo creo).

Debería aportar las grabaciones de la cámara de seguridad donde salís entrando y saliendo de los probadores. Ya que son las únicas pruebas. Sin eso no tienen nada, no están en su posesiòn los efectos sustraidos.

Aquí es lo más interesante, porque en la grabación se vería a la otra familia "haciendo cosas raras".


Creo que no deberíais temer nada.

Yo me olvidaría de denunciar a nadie, ellos no han hecho nada ilegal al acusaros.


"Ha añadido a la denuncia una lista de prendas sustraídas (imaginación no le falta a la chica)."

Esto no me ha quedado claro, los objetos han desaparecido, no han tenido que inventárselo.
31/12/2013 16:03
Añado que también es muy difícil que si te absuelven el juez declare que la denunciante deba asumir tus costas, ya que eso suele producirse cuando se observa temeridad o mala fe en el denunciante, además también pesa que en el procedimiento de faltas no es obligatoria la asistencia de un letrado, como ya sabes.
31/12/2013 15:55
Respecto a la denuncia falsa el ordenamiento exige que para que se castigue como tal es necesario que el denunciante actúe con temeridad manifiesta y desprecio absoluto a la verdad, es decir, que sea consciente de que lo que denuncia es falso, o lo que es lo mismo, que mienta a sabiendas. En tu caso, tal y como lo cuentas, existe la posibilidad de que la encargada de la tienda esté convencida, aunque equivocada, de que hayas sido tú quien sustrajo las prendas, en tal caso no existiría denuncia falsa.
Si resultas absuelta (que no habiendo testigos directos de los hechos será lo más probable) lo más que podrás reclamar es que la denunciante pague las costas del procedimiento (que pague tu abogado), cosa que el letrado que te defiende tendrá que solicitar específicamente. Por lo demás (actuación de los vigilantes, de la policía, instrucción del procedimiento de faltas, asistencia a juicio, "daños morales", etc.) no puedes reclamar nada por tratarse de actuaciones legales normales ante una denuncia.
"detención" por hurtos 5 días después
31/12/2013 00:04
Buenas noches, escribo para preguntarles cuáles pueden ser los efectos legales y si puedo reclamar daños y perjuicios en caso de que el juicio salga favorable a mi persona. El tema es un poco inverosímil.

Hace un par de meses fui con dos familiares a un centro comercial, una de ellas con sus dos hijas menores de edad (3 y 5 años) y entramos en una tienda conocida pero en su vertiente de ropa de niños exclusivamente. Estuvimos probándoles ropa del orden de 30 minutos, en los probadores no había nadie controlando las prendas que se entraban y en el probador de al lado (valga la redundancia) había una familia de aspecto "sospechoso". No sabría explicarlo sin resultar ofensiva, así que lo dejaré así. Sin convencernos ninguna de las prendas, las dejamos (algunas en su sitio, colgadas, otras las habíamos ido sacando antes, otras se quedaron hechas un ovillo en un mostrador) y abandonamos el local normalmente. Estuvimos unas 3 horas más en el centro comercial en otras tiendas y tomando algo.
La sorpresa vino cuando ¡¡¡5 días!!! más tarde volvimos las 5 (niñas incluidas) al centro comercial, y nada más subir las escaleras del parking y delante de esa tienda, me paré a enviar un mensaje de texto para no chocarme con la gente, cuando de repente nos rodean 5 agentes de seguridad y nos dicen que la encargada de la tienda X, nos ha reconocido como autoras de un hurto y nos retienen hasta que llegue la policía. No podía estar más asombrada con todo lo que estaba pasando y me negué a ir a ningún cuartito ni nada, con la vergüenza que conllevó que nos parasen allí en medio, en sábado con el CC lleno, y todo el mundo mirando. Nos dijeron que mi familiar llevaba la misma bolsa del día de los hechos, que se la mostrase (¿?). La abrió y obviamente estaba vacía, solo estaba la merienda de las niñas, que es donde la lleva habitualmente. No debería haberla abierto pq el agente de seguridad hasta ese momento no tenía potestad para ello, pero como no tenía nada que ocultar lo hizo.
Se personó la policia, nos tomaron los datos y nos llegó una carta de citación conforme estábamos denunciadas por la encargada de la tienda X (ella a título personal, o al menos sale su nombre), por haber robado supuestamente una cantidad de 382,85€ en prendas de ropa y alegando que NADA MÁS salir nosotras del probador, entró y vio que había 12 alarmas de ropa en el suelo. Que aportaría pruebas para demostrarlo.
ESTOY MUY TRANQUILA porque sé que eso es imposible ya que en ningún momento nos llevamos ABSOLUTAMENTE NADA de la tienda y es imposible que si tienen una grabación (SIN CORTES), ella saque ninguna alarma nada más salir nosotras porque no la había.
Ha añadido a la denuncia una lista de prendas sustraídas (imaginación no le falta a la chica).

Con lo cual se me presentan varias preguntas: Ya que lo de las alarmas y la ropa sustraída os puedo asegurar que es ABSOLUTAMENTE FALSO ¿está incurriendo en falsa denuncia?; Si nos absuelven ¿Podemos denunciarla por daños y perjuicios? (nos ha denunciado a las 3 personas adultas que éramos, a pesar de que las niñas son solo de una y no tendría sentido que yo que no tengo hijos me lleve prendas de niño, por poner un ejemplo. Y nos estamos gastando dinero en abogado -ya sé que es de faltas el juicio y no hace falta, pero queremos la cinta en la que dice que se nos ve); ¿Por qué motivos y cantidad podríamos denunciarla?; Si se os presenta alguna otra cosa interesante con respecto a mi "odisea", tb podéis incluirla. Muchas gracias!