Tengo la sensación de que jmopatton está indignado/a porque sostiene que han desaparecido 5.000,00 € de la comunidad en los últimos 5 años e imagina que de los últimos 15 años deben faltar taitantos €.
El Administrador por su parte (por cierto parece que ha durado 15 años en esa comunidad, hecho inaudito en este país), ha decidido dejar de ejercer de almacén y ha destruido documentos cuyas cuentas han sido revisadas y aprobadas en ejercicios pasados y no precisamente recientes.
Imagino que la documentación esencial de la comunidad (libro de actas, CIF, contratos en vigor, nóminas y TC de los trabajadores, en su caso, etc.), no habrán sido destruidos.
Reclamar daños y perjuicios lo veo poco factible ya que corresponde a la comunidad acreditar por una parte los daños y evaluarlos económicamente y por otra los perjuicios, ya que son conceptos distintos.
En cuanto a las cantidades supuestamente detraidas durante los últimos 15 años, la comunidad puede tener el problema de haber ido aprobando cuentas año tras año (quizá no las aprobaron ningún año, pero presumo que si cuando el administrador ha estado 15 años en el cargo lo que me da que pensar que cuando menos había confianza en él) y ahora no pueden ir contra actos propios y aún suponiendo que sí pudieran tener esa facultad revisora, habrá años que habrán prescrito, digo yo.
En fin. Mejor no continuar, no sea que diga alguna tontería más.
mire, ese letrado podrá destruir, por su propia iniciativa todo el tema sobre contabilidad de la Comunidad, una vez pasados 5 años, pero no podrá destruir por ejemplo:
- Convocatorias de Actas.
- Liquidaciones Anuales.
- Facturas.
- etc........
¿sabe porqué?
Porque no son documentos de su PROPIEDAD, son de terceros y, como tales, necesita de la autorización de la propia Comunidad que es la PROPIETARIA.
En el caso que la Comunidad, después de recibir una notificación del Letrado, no adoptara ninguna postura, entonces sí podrá destruir dicha documentación.
El Juez le puede preguntar perfectamente al Letrado, porqué destruyo documentos que no eran de su propiedad y si solicitó el permiso oportuno a la Comunidad para tomar tal acción. No creo que le diera la risa al Letrado y menos al Juez y aún menos a la AGPD.
No es cuestión de almacenaje, sino, de hacer las cosas bien.
Hola!! Nosotros tenemos desde hace un año toda la documentación subida en fincavirtual.es que además es gratis y te permite reducir las cuotas con su comparador de presupuestos de mantenimientos.
Le están contestando muy adecuadamente. Todo prescribe y si las cuentas anuales no son impugnadas en tres meses no hay nada que hacer. Incluso dentro de esos tres meses, hay que demostrarlo con una auditoria de cuentas.
Ud. no puede ir de palabra al juzgado. Hay que llevar pruebas, e impugnar salvando su voto en junta, naturalmente antes de que prescriban las posibles faltas. Además necesita abogado que ya le dirá que ahora nada de nada.
Perdone usted la ironía, pero le he contestado y, por cierto, no le he dicho ningun a tontería.
Cuestión distinta es que pida usted argumentos que favorezcan su postura, pero no sostenga que digo tonterías por el mero hecho de poner en tela de juicio la praticidad de las mismas
Suponiendo que promueve la denuncia ¿Qué va a alegar en la misma?
¿Qué perjuicios le ha irrogado a la Comunidad la destrucción de dicha documentación?
Si dicho profesional decide que su despacho no es un almacén de documentación que escasa o ninguna utilidad tiene ¿A quien le iba a hacer entrega de la misma? ¿Al Presidente de la Comunidad? ¿A usted?
Personalmente le hubiera ofrecido a la comunidad que recogiera su documentación y caso de negarse a recogerla, la hubiera destruido también.
La Ley le exige conservar durante 5 años la documentación, pero no le autoriza a su detrucción, solamente están potestados la propia Comunidad, ya que son los propietarios de los documentos. Él es un mero archivador de tal documentación, la Comunidad es la propietaria y responsable del fichero.
Será letrado y como tal debería saber que el dueño del fichero es la Comunidad y es la que decide que se hace con él.
Me parece muy bien que adopte medidas que subsanen las malas formas de actuar, da igual Administrador, Secretario, Abogado, etc....
Gracias PASACERO por tu enlace, ya dispongo de una copia de la L.P.D.C.P.
Y Gracias a ACRITON: Opino exactamente lo mismo que tú. Y lo que pido es un dato concreto tal como digo:
"Yo me he leído esa ley y no veo en qué artº. puede venir este tema.
¿Será acaso otra ley?. ¿Hay realmente obligación de destruir estos documentos? Muchas gracias."
Si resulta afirmativo, pienso denunciarlo, pues además es licenciado en derecho y entraría por lo penal. Repito: Gracias.
Estimo que la documentación de la Comunidad, aunque esté bajo la custodia del Secretario, es propiedad de la Comunidad y es solo la Junta General de propietarios la que puede decidir sobre la destrucción o no de dicha documentación.
Ese administrador (supongo que tanbien Secretario), se ha extralimitado en sus funciones y podría ser denunciado.
Conozco el dato de que hay que guardar los cinco últimos años, pero necesitaría saber sobre la obligatoriedad o no de su destrucción y también la Ley que ampara el hecho de la destrucción. Gracias.
Conozco el dato de que hay que guardar los cinco últimos años, pero necesitaría saber sobre la obligatoriedad o no de su destrucción y también la Ley que ampara el hecho de la destrucción. Gracias.