El administrador de mi comunidad ha destruido por su cuenta y sin ser previamente autorizado, toda la documentación contable de la comunidad (recibos, facturas, etc.), desde 2005 hacia atrás. El dice que es por la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, QUE LE OBLIGA. Yo me he leído esa ley y no veo en qué artº. puede venir este tema.
¿Será acaso otra ley?. ¿Hay realmente obligación de destruir estos documentos? Muchas gracias.
Los documentos son solo obligados a conservarlos durante 5 años. Lo que debe conservar, son los libros de actas, informes técnicos estructurales, actas fotos notariales, planos, croquis, y documentos que resulten susceptibles de interés comunitario.
La documentación contable 5 años. De todas formas, copias, de balances, lo conservan los vecinos. Si estos se aprueban todos los años ¿Para que conservar documentación innecesaria?
Conozco el dato de que hay que guardar los cinco últimos años, pero necesitaría saber sobre la obligatoriedad o no de su destrucción y también la Ley que ampara el hecho de la destrucción. Gracias.
Conozco el dato de que hay que guardar los cinco últimos años, pero necesitaría saber sobre la obligatoriedad o no de su destrucción y también la Ley que ampara el hecho de la destrucción. Gracias.
Estimo que la documentación de la Comunidad, aunque esté bajo la custodia del Secretario, es propiedad de la Comunidad y es solo la Junta General de propietarios la que puede decidir sobre la destrucción o no de dicha documentación.
Ese administrador (supongo que tanbien Secretario), se ha extralimitado en sus funciones y podría ser denunciado.
Gracias PASACERO por tu enlace, ya dispongo de una copia de la L.P.D.C.P.
Y Gracias a ACRITON: Opino exactamente lo mismo que tú. Y lo que pido es un dato concreto tal como digo:
"Yo me he leído esa ley y no veo en qué artº. puede venir este tema.
¿Será acaso otra ley?. ¿Hay realmente obligación de destruir estos documentos? Muchas gracias."
Si resulta afirmativo, pienso denunciarlo, pues además es licenciado en derecho y entraría por lo penal. Repito: Gracias.
La Ley le exige conservar durante 5 años la documentación, pero no le autoriza a su detrucción, solamente están potestados la propia Comunidad, ya que son los propietarios de los documentos. Él es un mero archivador de tal documentación, la Comunidad es la propietaria y responsable del fichero.
Será letrado y como tal debería saber que el dueño del fichero es la Comunidad y es la que decide que se hace con él.
Me parece muy bien que adopte medidas que subsanen las malas formas de actuar, da igual Administrador, Secretario, Abogado, etc....
Suponiendo que promueve la denuncia ¿Qué va a alegar en la misma?
¿Qué perjuicios le ha irrogado a la Comunidad la destrucción de dicha documentación?
Si dicho profesional decide que su despacho no es un almacén de documentación que escasa o ninguna utilidad tiene ¿A quien le iba a hacer entrega de la misma? ¿Al Presidente de la Comunidad? ¿A usted?
Personalmente le hubiera ofrecido a la comunidad que recogiera su documentación y caso de negarse a recogerla, la hubiera destruido también.
Perdone usted la ironía, pero le he contestado y, por cierto, no le he dicho ningun a tontería.
Cuestión distinta es que pida usted argumentos que favorezcan su postura, pero no sostenga que digo tonterías por el mero hecho de poner en tela de juicio la praticidad de las mismas
Le están contestando muy adecuadamente. Todo prescribe y si las cuentas anuales no son impugnadas en tres meses no hay nada que hacer. Incluso dentro de esos tres meses, hay que demostrarlo con una auditoria de cuentas.
Ud. no puede ir de palabra al juzgado. Hay que llevar pruebas, e impugnar salvando su voto en junta, naturalmente antes de que prescriban las posibles faltas. Además necesita abogado que ya le dirá que ahora nada de nada.
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