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destino tras oposicion

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Destino tras oposicion
28/04/2011 17:19
A ver si alguien me puede orientar
Tras superar un proceso de oposición la Universidad y según ella siguiendo el art. 26 del Reglamento de ingreso 364/95 nos oferta a los nuevos auxiliares un destino conforme a la RPT Auxiliar puesto base Gerencia prevención nuevas necesidades con nivel 15, con una dotación del numero de opositores aprobados y otros puestos similares en Ceuta y Melilla con nivel 17.
Como es de imaginar todos y cada uno elegimos Gerencia en Granada y en la resolución de toma de posesión documento F2R se especifica que nuestro puesto es Gerencia auxiliar puesto base con el número obtenido por cada uno en la oposición. Ahora bien, a cada uno se nos encomienda que prestemos servicio en un servicio diferente (véase, Contabilidad, Facultad de Medicina...) que según la Rpt son nivel 17, según ellos amparados en la potestad de autoorganización y en la necesidad de esos servicios en determinados momentos y por supuesto a algunos nos movieron según esas necesidades aunque a otros no.
Tras una promoción posterios nos enteramos que les van a ofertar el lugar donde prestar servicios aunque siempre todos destinados en Gerencia, como previsión de nuevas necesidades. Ante eso solicitamos que a nosotros también se nos dé esa posibilidad, sobre todo los que no estabamos desempeñando el puesto que hubiesemos deseado. Así lo hacen pero mantienen al que no quiere moverse de dónde se encuentra prestando servicios. Tras una promoción interna y pasar a Administrativos ya esa resolución F2R si pone que el destino de cada uno es ese servicio donde ya venia prestando servicios. El problema surge cuando llega la posibilidad de una Comisión de Servicios cuyo procedimiento está regulado por una resolución de Gerencia que especifica:
Si la vacante que se produce es de Nivel 6, (osea nivel 18) se seguirá el siguiente orden de prelación
La Gerencia podrá ofrecer cubrir ésta plaza a un/una funcionario/a de la Escala
Administrativa destinado en el mismo Servicio/Unidad Orgánica por orden de
antigüedad.
Pues según eso la gerencia resuelve otorgar esa comisión en función del tiempo en ese servicio y te encuentras con que una persona que iba detrás en la oposición va delante con preferencia a esas comisiones y ganando puntos por desempeño en un nivel superior para un futuro concurso..
Al protestar ya que yo entiendo que la resolución pone bien claro "destino" y no unidad funcional donde se desempeñen las funciones me dicen que hubiese reclamado la primera asignación y que como no lo hice ya es consentida y firme, y por otro lado cuando alego que esa primer asignación de puesto es nula ya que no sigue el procedimiento establecido o sea por orden prelación proceso selectivo me dicen que tampoco ya que el único destino que nos podían ofrecer conforme a la Rpt era el que nos ofrecieron o sea gerencia.
En realidad me da que esa primera asignación fue arbitraria, contraria al 9.3 de la CE pero que por esa potestad de autoorganización la administración puede hacer lo que quiera impunemente. o no?