Estoy esperando desde hace 2 meses, notificacion expresa del ayuntamiento, despues de haber tramitado la solicitud de licencia de obras menores respetando las normas urbanisticas. Entiendo que puedo estimar la licencia concedida por silencio administrativo, pero para ello, ¿debe reconocer el ayuntamiento por escrito tal silencio? ¿En base a que expediente puedo pagar las tasas del icio?
Lo habitual es que junto a la solicitud de la licencia se adjunte una autoliquidación provional del ICIO y la tasa por expedición de licencia, con lo cual ese requisito debe indicarse en el formulario de la solicitud.
Si conforme al procedimiento de tramitación aprobado, la documentación presentada está incompleta, entiendo que el expediente podría estar paralizado a la espera de enviarte un requerimiento para que aportes los documentos que falten. Asimismo, dicho procedimiento debería indicar cuando empieza a contar el plazo para pagar la liquidación definitiva del ICIO, si la licencia es concedida.
Si se dieran las circunstancias anteriores, por si acaso, opino que convendría solicitaras el certificado acreditativo del silencio producido.
Esos 2 meses me parecen insuficientes para dar por concedida la licencia por silencio administrativo. Yo esperaría hasta los 6 meses. A partir de ahí, presentar escrito diciendo que la licencia está concedida por silencio administrativo y solicitar la liquidación de los derechos para su abono.