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Desplazamiento laboral y amenaza de despido

12 Comentarios
 
Desplazamiento laboral y amenaza de despido
15/01/2012 19:16
buenas tardes.

tenemos un compañero que trabaja en cadiz, donde esta su puesto de trabajo. el viernes le dijeron que el lunes se tendria que incorporar a su puesto de sevilla por duracion de un mes, si no va el lunes le han dicho que le van a despedir por despido procedente.

Que pensais? no tiene medios para ir a seviila por impagos de la empresa y tampoco se puede alquilar un piso en sevilla.

que pasa si no va?

tambien le han dicho que despues de ese mes le despiden
15/01/2012 19:43
Primero que es LL que alega la empresa para despido procedente.después que es que tiene puesto en el contrato y en vuestro convenio.
Por ultimo si esta seguro de que lo van a despedir que denuncie a la empresa y de esa manera se protege contra el despido.la tiene que denunciar antes de que le manden la carta de despido,porque de lo contrario no vale
15/01/2012 23:04
Según dices hay impagos económicos por parte de la empresa, a lo mejor quiere cansarlo para que pida la baja voluntaria.

Si la empresa lo destina a otra ciudad, es la empresa quien tiene que correr con los gastos del trabajador, ya que implica cambio de vivienda, por lo cuál, es la empresa quien tiene que pagarle el alquiler, comidas etc.

Y efectivamente, como te ha dicho Zurrapita, tiene que demandar a la empresa, por ejemplo por los impagos económicos que has mencionado anteriormente, ya que se blinda para un futuro despido, primero demanda, porque si demandas después de que lo despidan, no lo protege.

Ante esta manera de actuar de la empresa, es evidente que van a por tu compañero a saco, por lo que es conveniente que pida consejo a un abogado laboralista o sindicato, para estar protegido ante todos los futuros movimientos que intente hacer la empresa.
15/01/2012 23:12
Yo enviaría un burofax a la empresa relatando que ante los impagos económicos por parte de ella, que esta parte pide que ante el cambio de centro de local impuesto por la empresa, y por lo que esta parte esta en total desacuerdo, que sea la empresa quien contrate el alquiler de la vivienda de la nueva residencia del trabajador, ya que esta parte no puede hacer frente a los gastos económicos que supone ese desplazamiento, y con el valor añadido que si esta parte en el hipotético caso que fuera solvente y tuviera ese dinero, tampoco vería viable, si pusiera ese dinero por adelantado para que después la empresa le abonara el dinero, ya que la empresa le debe cantidades económicas de dudoso o difícil cobro, por lo que la empresa como le debe cantidades económicas, no puede acarrear por adelantado con los gastos ocasionados por la decisión unilateral tomada por la empresa.

Algo así, más o menos, para dejar constancia de su desacuerdo, y que sea la empresa quien sufrage los gastos, no vaya a tener el morro la empresa de que lo pague todo el trabajador para después abonarle esa cantidad y después no se la abone, ya que queda de manifiesto que ya le deben dinero actualmente.
15/01/2012 23:16
quería decir; por lo que la empresa como le debe cantidades económicas, "EL TRABAJADOR" no puede acarrear por adelantado con los gastos ocasionados por la decisión unilateral tomada por la empresa, YA QUE NO TIENE MEDIOS ECONÓMICOS PARA ELLO.
15/01/2012 23:24
Por lo tanto el trabajador dejaría constancia del desacuerdo de la decisión unilateral de la empresa, y estaría dejando constancia, de que si lo obligan él va, pero que la empresa corra con los gastos por adelantado y si no lo hace, pues que lo despida y que el trabajador recurra el despido.

Que demande por reclamación de cantidad YA, antes de que se produzca el desplazamiento, por lo menos poner papeleta de conciliación, para que la empresa lo tenga muy difícil para despedirlo
15/01/2012 23:26
Incluso podría poner que el dinero de alimentos y gastos que se lo abonen por adelantado, ante la posible falta de impago de ellos una vez que esté trasladado.
15/01/2012 23:29
Y como va a interponer papeleta de conciliación por reclamación de cantidad por impagos (no has dicho si es salario o que es, pero supongo que es por salario), es muy creíble esta versión ante un Juez.
15/01/2012 23:33
1) Estoy totalmente de acuerdo con lo dicho por los demás compañeros, respecto a los impagos de la empresa, que formule reclamación.

2) De todas formas, no podemos olvidar la pregunta que formula manuel1982...y aunque de manera poco precisa, creo que lo que le interesa saber es si la empresa tiene derecho a cambiarle temporalmente de centro de trabajo y que opciones tiene el trabajador. Pues bien...para mi:
a) Se trata de un supuestos de movilidad geográfica, que con los datos que nos dá es un desplazamiento temporal por tanto hay que estar al art. 40.4 ET (cuyo régimen es totalmente distinto al del traslado en sentido estricto, que también se regula en el mismo precepto).

b) Se considera desplazamiento el cambio TEMPORAL de lugar de trabajo que requiere que el trabajador resida en población distinta de la de su domicilio habitual sin exigir un cambio definitivo de residencia habitual.
Por si hubo desplazamientos anteriores te pongo los límites para diferenciar entre tratamiento de traslado y desplazamiento. El desplazamiento, a diferencia del traslado, posee un CARÁCTER TEMPORAL. Y, tal carácter se entiende que desaparece cuando en un período de 3 AÑOS se producen desplazamientos que excedan en total de los 12 MESES, teniendo los desplazamientos que excedan del citado plazo el tratamiento previsto para el traslado a todos los efectos. La fecha inicial para el cómputo de los 12 meses es la de inicio del primer desplazamiento. La JP exige para que los desplazamientos superiores a 12 meses, dentro del período de 3 años, tengan el tratamiento de los traslados que el desplazamiento sea a un mismo centro de trabajo. De este modo, si el cambio no se refiere a un solo centro de trabajo, sino a varios, NO nos hallamos ante un traslado sino ante desplazamientos sucesivos.

c) Confirmado que se trata de un desplazamiento y no de un traslado, el régimen jurídico es (menos protector que en el traslado):

-Las causas que se exigen para que la empresa pueda efectuar desplazamientos temporales son las mismas que las señaladas para el traslado: 1) RAZONES económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen; o bien 2) CONTRATACIONES referidas a la actividad empresarial (fáciles de probar si existen realmente).

-La decisión de desplazamiento se adopta por el empresario con la única exigencia de INFORMAR al trabajador afectado con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, QUE NO PODRÁ SER INFERIOR 5 días laborables cuando el desplazamiento tenga una duración superior a 3 MESES (no es el caso...así que aunque el preaviso sea inferior a 5 días puede ser viable, puesto que no lo mandan a la otra punta de España).

-Al igual que en los traslados, en los desplazamientos también debe respetarse el derecho de prioridad de permanencia de los representantes de los trabajadores

-La decisión del empresario EJECUTIVA una vez transcurrido el plazo de preaviso (el plazo de 5 días laborables exigido para desplazamientos de duración superior a 3 MESES, en los demás un plazo suficiente, que dada la proximidad 2 -3 días parecen razonables), por lo que el trabajador habrá de ACATAR la orden empresarial e incorporarse al nuevo destino.

-No cabe rescisión del contrato por esta causa (a diferencia de los traslados).

-Sólo cabe la impugnación judicial, que se llevará a cabo a través del procedimiento de movilidad geográfica previsto por el art. 138 LPL para los traslados y sin perjuicio de la ejecutividad de la misma por: 1) la falta de causa; 2) el incumplimiento por el empresario del régimen legal de preferencia de los RLT, y 3) la falta de respeto del plazo de preaviso.

-El empresario DEBE ABONAR al trabajador las dietas y gastos de viaje, además del salario, de acuerdo con lo acordado y con respeto a lo que señale el CV colectivo. **Por tanto hay que ver lo que dice el CV al respecto...incluso cabe la posibilidad por la vía de otros preceptos referidos al salario que el trabajador pida un adelanto...pero en todo caso hay que ver el CV.

-No es el caso...porque dice que es un mes de desplazamiento pero...Si el desplazamiento es superior a 3 MESES el trabajador tiene DERECHO a un PERMISO de 4 días laborables en su domicilio de origen por cada 3 MESES de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje y cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

Aquí radica en ver lo que pone el CV sobre gastos, que fijo que pondrá que el empresario adelantará alguna cantidad en concepto de dietas y alojamiento...incluso que se reserve a nombre de la empresa el establecimiento hotelero donde deba residir y donde vaya a comer.

15/01/2012 23:33
Y por cierto, según entiendo, el desplazamiento con cambio de residencia, se lo tienen que comunicar con un mes de antelación, para que el trabajador se prepare, no pueden decírselo de un día para otro.
15/01/2012 23:38
Ah...si no acta la decisión empresarial si cabría despido disciplinario por desobediencia...por eso la reclamación de cantidades adeudadas es una buena idea (no dice en que concepto...no se si son salariales o por otros desplazamientos), ver lo que pone el CV sobre pago de dietas por si establece el adelanto (algo habitual..por lo que no podría alegar que no se desplaza por motivos económicos), ver si en f(x) de los Kms de distancia y horario de trabajo es admisible que pueda ir y volver diariamente en trasnporte público o privado, sin perjuicio de que la empresa le pague el desplazamiento y comidas. Etc...estos aspecto tiene que verlos cuanto antes...pues que no le de motivos al empresario para un despido disciplinario...todo ello al margen de la reclamación de cantidades.
15/01/2012 23:43
Hola spanish...sigo con lo tuyo recopilando datos sobre todo alguna sentencia que sea clarificadora...no me olvidé...pero la verdad es que es un tema que tiene tela.
Lo del mes es para los traslados (que la diferencia con el desplazamiento es cuando es definito o cuando supera...los limites que indique en el anterior post para el desplazamiento, es decir, prara evitar fraudes en desplazamiento continuos se establece un límite temporal a partir del cual tiene la consideración de traslado, si hay desplazamientos sucesivos para un mismo centro de trabajo por tiempo superior a...en un periodo de referencia de...)es que el art. 40 ET regula bastante mal los traslados y los desplazamientos...hay que ver el artículo entero para enterarse y encima mete por el medio los temas de preferencia de víctimas de violencia de género y de reagrupación familiar.
15/01/2012 23:56
Mejor explicación que le has dado ninguna, solo le intentaba explicar que efectivamente negar no se puede, pero que la empresa le abone los gastos del desplazamiento en su totalidad, ya que según creo, la empresa no se los va a pagar, y lo que quiere es amargarlo para echarlo sin un duro, por lo tanto que mande un burofax a la empresa con el desacuerdo, pero que acata la decisión, siempre y cuando sea la empresa quien sufrague los gastos ocasionados, ya que él no puede acarrear con ellos, con el valor añadido que ya la empresa le debe dinero, con lo cuál tiene aún menos poder adquisitivo para acarrear con los gastos ocasionados.

Y gracias por seguir con lo mío!! jeje