Knight,
a mi me da que a Shughart no empezó con roberto de buenas maneras.
con lo cual me parece normal que roberto entrará a trabapo.
pero como siempre, Shughart le gusta quedar a toda costa por encima.
Bueno, ahora que parece que se ha calmado todo pregunto yo de nuevo, y pidiendo disculpas en especial a Vegaspor redundar en la pregunta que ya me ha respondido, pero es que no quiero sustos con Hacienda y ahora tengo margen de "maniobra" con la Hipoteca.
Un despido IMPROCEDENTE DECLARADO POR EL EMPRESARIO no tributa a IRPF hasta los 45 dias por año, me ha quedado claro. Sin embargo, he leído por otros foros que para ello la improcedencia ha de haberse declarado por Sentencia, acta de conciliación o que si es solo declarado por el empresario se ha de depositar la cantidad en el Juzgado de lo Social.
¿es cierto?
Lo del valor liberatorio del finiquito es una historia de besugos..., ya que no te lo discuto en ningún momento. Tan sólo apunté que el hecho de firmar "conforme", NO IMPIDE acudir al orden social. Otra cosa, es que el juez te dé la razón, de ahí que dijera que la prueba es más difícil pero no imposible.
Si te dedicas a esto, sabrás que muchas empresas no hacen correctamente las liquidaciones y se creen que por el hecho de poner una cláusula de estilo, están liberados de importes que adeudan.... Y eso es erróneo, ya que se puede atacar, aunque el "conforme" ocupe toda la hoja.
Cuando digo patinazo, no me refería a eso (que dentro de lo que cabe es discutible, y todo dependerá del caso concreto)... El patinazo venía cuando afirmaste alegremente la indemnización por fin de contrato del art. 49 ET sin tener en cuenta la DT 13º ET. Has estado de acuerdo y punto...
"Iura-novit-curia" y "RGarro" no os discuto que está al orden del día, y más con los tiempos que corren, pero:
- Respetad a los foreros que llevamos más tiempo, y que nos atenemos a la legalidad (sea administrativa o sea la que sea).
- Respetad las normas del foro.
- Y por mucha solución que le plantees al cliente, la connivencia no depende sólo de éste, sino que la empresa debe estar por la labor, ya que se enfrenta a una multa de hasta 187.515 € y la imposibilidad de beneficiarse de ayudas, bonificaciones, y beneficios del programa de fomento del empleo durante un máximo de 1 año (igual es peor el remedio que la enfermedad).
Después podemos ser los más ilegales del mundo, pero aquí hay unas normas escritas y no escritas (por parte de los foreros que damos respuesta), y deben respetarse...
En fin, que si lo queréis entender, perfecto, que no..., pues cada por su lado.
En parte entiendo a Roberto porque en la época de crisis, despidos y desempleo, realmente es mas efectiva la propuesta.
No es muy ortodoxa, pero díselo a un padre o madre de familia que tiene que pagar su hipoteca. Yo creo que si que le vendría mucho mejor optar por lo que propone roberto.
Shughart también tiene razón desde el punto de vista más puro del derecho, pero en épocas de crisis hay que agudizar los sentidos y los reflejos.
A ver Shughart.... yo te llame yunque porque anteriormente te metiste ahí conmigo (recuerda lo del muro?)
Sigues diciendo lo del patinazo... por lo que veo que no te leiste los dos post con respecto a la jurisprudencia relativa al valor liberatorio.... en fin serafín...
Y si es un fraude de ley... yo no te lo he negado.... pero sigue siendo una práctica, y me dirás que no es rápido y efectivo, no?
Vamos a ver... por supuesto que habrá muchos consejos que puedan vulnerar la Lisos.. o cualquier otra normativa administrativa...pero seguimos hablando de una normativa sancionadora administrativa.... y no de una penal. Luego ya cada uno para ver si merece o no merece la pena llegar ahí.
Solo te decía que era más práctico que tener a una persona sin cobrar durante meses....y todo por cumplir la legalidad al pie de la letra.
Pues tu verás... que te venga un cliente...y nada tú dile que empezará a cobrar dentro de 5-6 meses (si es que no va por el fogasa) y luego al paro....o que llegue a un acuerdo con la empresa y aunque cobre menos, que tenga los papeles YA para el paro.
No, si ahora seré el malo de la película, has puesto en duda mis conocimientos y profesionalidad y yo tan sólo te he respondido con lo mismo.
Y no conforme con en eso, me llamas "cortito de miras", que tengo por cabeza un yunque, y otras lindezas...
En fin, que paso de historias... si quieres debatir perfecto (como en el tema de la indemnización por finalización de contrato que has patinado y no ha llegado la sangre al río), si quieres faltar al respeto, paso..., pero si das consejos que vulneran la LISOS, debes saber que me encontrarás.
"mlag0053" no soy agresivo, y tampoco me impongo como el aceite (como apuntaba otro por ahí), pero estos temas queman a uno... y si es fraude, es un fraude y punto, no está justificado de ningún modo (ni por mucho gasto que suponga a las arcas del Estado, que igual esa es la razón de esta crisis... quién sabe).
Roberto Garro Araujo....... ¿Que tal estás?, por favor, acabas de llegar y careces de humildad.....
En este foro estamos muchos profesionales (Con el debido respeto y tu autorización previa me incluyo en dicho colectivo) unos intervienen más que otros, probablemente debido a que algunos tenemos muchísimo trabajo en el despacho. Tienes un gran curriculum y no lo ponemos en duda pero deberías tener algo más de respeto por los demás, Shughart ve más...muchísimo más allá de su kilométrica nariz.
Shughart, tranquilo, nadie duda de tu profesionalidad pese a que tu agresividad en cada intervención es sublime. Plantéatelo.
Pese a mi juventud (26 jovenes años) me he tomado la libertad de dar mi humilde y sincera opinión respecto a vuestro comportamiento digno de dos críos de guardería.
Don Roberto no inviertas tu tiempo en intentar desprestigiar a nadie para levantar tu autoestima (y menos a Shughart, sus aportaciones son interesantes) y sigue expidiendo curriculums...
Soy mlag0053, por si tu siguiente movimiento defensivo consiste en buscar mis intervenciones pasadas y comenzar a criticarlas (entiendo que son correctas, interesantes y acertadas) actualmente no participo mucho ya que estoy sumergido en numerosas gestiones, juicio y apelaciones.
Se trata de discrepar y asesorar, no de comparar sabiduría.
Mi caso es parecido.
¿alguien me puede aclarar como tributa al IRPF la indemnización por despido improcedente cuando este es declarado por el propio empresario?
Fueron 33 dias por año, y la cantidad se pagó directamente por talón nominativo. No hubo ni sentencia ni acta de conciliación ni depósito de la cantidad.
Shughart.... lo dicho... no ves más allá que la punta de tu nariz.
Un juez no cobra a comisión... está claro... pero si aumentan las cargas procesales para este:
- ¿cual va a ser su calidad, tiempo y dedicación para juzgar el asunto? no creo que vaya a ser mejor.
- si aumentan los litigios, sigue habiendo los mismos jueces, secretarios, etc... creo que no.
Veo que no estas enterado de los nuevos juzgados que se están abriendo por ejemplo en penal (el 70% de los litigios son de penal), ni tampoco creo que estes enterado de la nueva "camada" de jueces.
LISOS? ah...si... el RDLeg 5/2000...que fue a consecuencia de de la Sentencia del Tribunal Constitucional 195/1996 acerca de la Ley 8/1988.... si... creo que me suena de algo, jejeje
Si quieres que se te respete por la antigüedad... vete al Ejercito.
Si quieres que se te respete por lo que dices...pues entonces no digas tonterías descalificando sin saber... y centrate en el la cuestión de fondo.... ya que esto no es productivo ni va a ningún lado... y encima aburre a todo el mundo.
Así que por favor, si tienes algo que aportar que tenga que ver con la duda a resolver, aportála... y sino mira... haz lo que quieras que ya me aburres.
Puff, tú, que acabas de llegar, pongas en duda mi dedicación y las aportaciones realizadas al foro... ni me van ni me vienen.
Tan sólo te decirte que los jueces y secretarios judiciales no cobran a comisión (van a cobrar igual se celebre o no, más o menos juicios). Por tanto, no es motivo para la comisión de un fraude...
Y al trabajador tampoco le genera un coste, porque tanto la representación como asistencia jurídica no es preceptiva, y en el orden social, no existen costas en primera instancia.
En fin, queda patente tu desconocimiento de la LISOS, y algunas normas procesales... Cuando la ITSS levante acta a tus "supuestos" clientes, explícale tus razones de peso para la comisión de la connivencia (seguro que son comprensivos).
El apartado 3 no lo entiendes porque tu vista no llega más allá que la punta de tu nariz: ¿te crees que la justicia es gratuita? ¿quien paga a los jueces, secretarios judiciales, y demás? en fín.... sin comentarios.
No se si sabrás lo que es la resolución extrajudicial de conflictos?... me imagino que no.
Por último, dime por favor qué delito estoy cometiendo? jejeje apología? jejeje.... incitar a un delito? lo siento pero eso no es delito... y además, el objeto material y subjetivo tampoco se cumplirian.
En fín... hablar por hablar es por la noche en la cadena SER.... lo mismo no te venia mal.
Porque lo que son soluciones prácticas, la verdad es que das muy pocas, y para los consejos que das me compro el Cinco Días y veo tu solución.
Un jurista que se precie tiene que buscar soluciones ingeniosas, constructivas, útíles, prácticas y eficaces.
De lo contrario, asesorarías los mismo que un funcionario del Inem, Seguridad social o similar.... y para eso no hace falta montar un despacho de abogados... para eso hazte Gestor Administrativo que seguramente se te de estupéndamente.
Y por favor.... soluciones constructivas... hay que centrarse en el fondo del asunto de las cosas y buscar soluciones, porque si no traes soluciones es que formas parte del problema.