No, si ahora seré el malo de la película, has puesto en duda mis conocimientos y profesionalidad y yo tan sólo te he respondido con lo mismo.
Y no conforme con en eso, me llamas "cortito de miras", que tengo por cabeza un yunque, y otras lindezas...
En fin, que paso de historias... si quieres debatir perfecto (como en el tema de la indemnización por finalización de contrato que has patinado y no ha llegado la sangre al río), si quieres faltar al respeto, paso..., pero si das consejos que vulneran la LISOS, debes saber que me encontrarás.
"mlag0053" no soy agresivo, y tampoco me impongo como el aceite (como apuntaba otro por ahí), pero estos temas queman a uno... y si es fraude, es un fraude y punto, no está justificado de ningún modo (ni por mucho gasto que suponga a las arcas del Estado, que igual esa es la razón de esta crisis... quién sabe).
A ver Shughart.... yo te llame yunque porque anteriormente te metiste ahí conmigo (recuerda lo del muro?)
Sigues diciendo lo del patinazo... por lo que veo que no te leiste los dos post con respecto a la jurisprudencia relativa al valor liberatorio.... en fin serafín...
Y si es un fraude de ley... yo no te lo he negado.... pero sigue siendo una práctica, y me dirás que no es rápido y efectivo, no?
Vamos a ver... por supuesto que habrá muchos consejos que puedan vulnerar la Lisos.. o cualquier otra normativa administrativa...pero seguimos hablando de una normativa sancionadora administrativa.... y no de una penal. Luego ya cada uno para ver si merece o no merece la pena llegar ahí.
Solo te decía que era más práctico que tener a una persona sin cobrar durante meses....y todo por cumplir la legalidad al pie de la letra.
Pues tu verás... que te venga un cliente...y nada tú dile que empezará a cobrar dentro de 5-6 meses (si es que no va por el fogasa) y luego al paro....o que llegue a un acuerdo con la empresa y aunque cobre menos, que tenga los papeles YA para el paro.
En parte entiendo a Roberto porque en la época de crisis, despidos y desempleo, realmente es mas efectiva la propuesta.
No es muy ortodoxa, pero díselo a un padre o madre de familia que tiene que pagar su hipoteca. Yo creo que si que le vendría mucho mejor optar por lo que propone roberto.
Shughart también tiene razón desde el punto de vista más puro del derecho, pero en épocas de crisis hay que agudizar los sentidos y los reflejos.
Lo del valor liberatorio del finiquito es una historia de besugos..., ya que no te lo discuto en ningún momento. Tan sólo apunté que el hecho de firmar "conforme", NO IMPIDE acudir al orden social. Otra cosa, es que el juez te dé la razón, de ahí que dijera que la prueba es más difícil pero no imposible.
Si te dedicas a esto, sabrás que muchas empresas no hacen correctamente las liquidaciones y se creen que por el hecho de poner una cláusula de estilo, están liberados de importes que adeudan.... Y eso es erróneo, ya que se puede atacar, aunque el "conforme" ocupe toda la hoja.
Cuando digo patinazo, no me refería a eso (que dentro de lo que cabe es discutible, y todo dependerá del caso concreto)... El patinazo venía cuando afirmaste alegremente la indemnización por fin de contrato del art. 49 ET sin tener en cuenta la DT 13º ET. Has estado de acuerdo y punto...
"Iura-novit-curia" y "RGarro" no os discuto que está al orden del día, y más con los tiempos que corren, pero:
- Respetad a los foreros que llevamos más tiempo, y que nos atenemos a la legalidad (sea administrativa o sea la que sea).
- Respetad las normas del foro.
- Y por mucha solución que le plantees al cliente, la connivencia no depende sólo de éste, sino que la empresa debe estar por la labor, ya que se enfrenta a una multa de hasta 187.515 € y la imposibilidad de beneficiarse de ayudas, bonificaciones, y beneficios del programa de fomento del empleo durante un máximo de 1 año (igual es peor el remedio que la enfermedad).
Después podemos ser los más ilegales del mundo, pero aquí hay unas normas escritas y no escritas (por parte de los foreros que damos respuesta), y deben respetarse...
En fin, que si lo queréis entender, perfecto, que no..., pues cada por su lado.
Bueno, ahora que parece que se ha calmado todo pregunto yo de nuevo, y pidiendo disculpas en especial a Vegaspor redundar en la pregunta que ya me ha respondido, pero es que no quiero sustos con Hacienda y ahora tengo margen de "maniobra" con la Hipoteca.
Un despido IMPROCEDENTE DECLARADO POR EL EMPRESARIO no tributa a IRPF hasta los 45 dias por año, me ha quedado claro. Sin embargo, he leído por otros foros que para ello la improcedencia ha de haberse declarado por Sentencia, acta de conciliación o que si es solo declarado por el empresario se ha de depositar la cantidad en el Juzgado de lo Social.
¿es cierto?
Knight,
a mi me da que a Shughart no empezó con roberto de buenas maneras.
con lo cual me parece normal que roberto entrará a trabapo.
pero como siempre, Shughart le gusta quedar a toda costa por encima.