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despido

17 Comentarios
 
Despido
02/08/2013 20:25
Empleada de hogar, 4 horas al dia, pago un seguro de jubilación , un año trabajando en una casa, estando hoy el segundo dia de vacaciones me llaman y me dicen que me despiden, que contratan a una interna, que derechos tengo? me tienen que indemnizar? paro ya se que no!!! gracias
02/08/2013 20:35
dependera si tienes contrato o no, y que tipo de contrato.
02/08/2013 20:39
Sin contrato!!!
03/08/2013 00:25
Pero quizá pueda acreditar de otro modo la existencia de la relación laboral y en ese caso podría plantearse la demanda.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
03/08/2013 12:10
Pues por la gente que me ha visto durante un año! donde tendria que ir a informarme?
03/08/2013 12:50
Una cosa es que le hayan visto y otra que, llegado el momento, quisieran acudir a un juzgado para así decirlo. Convendría, además, tener algún documento, registros de llamadas, algún recibo, etc.

Lo adecuado es tratar el asunto en profundidad y con conocimiento de todavía circunstancias para determinar el proceso a seguir.

Quedó a su disposición,

Motta&L Abogados
03/08/2013 12:55
Gracias!!! se lo digo a mi vecina y y a ver que dice!!
03/08/2013 12:59
Gracias!!! se lo digo a mi vecina y y a ver que dice!!
03/08/2013 12:59
Gracias!!! se lo digo a mi vecina y y a ver que dice!!
03/08/2013 13:07
Y en la seguridad social constara el año ,pork como empresa esta el nombre del marido
03/08/2013 13:09
Y en la seguridad social constara el año ,pork como empresa esta el nombre del marido
03/08/2013 13:10
"Hombre,yo tengo en mi cartilla del banco reflejado todas las semanas el ingreso k me pagaban por semanas ,tambien tengo una tarjeta k me hicieron y ahi me ingresaban el dinero del bono del autobus,"
03/08/2013 16:58
Yo creo que con eso sí está acreditada la relación laboral. Copio lo que pone en la propia página del Ministerio de empleo y Seguridad Social:
Sí. Es necesario cumplir una serie de requisitos:
Comunicarlo por escrito al trabajador especificando clara e inequívocamente que la extinción del contrato se debe a la voluntad del empleador de desistir del contrato.
Conceder un plazo de preaviso de veinte días si el contrato ha tenido una antigüedad superior a un año o de siete días en caso de que el contrato haya durado menos del año. Este plazo de preaviso puede sustituirse a opción del empleador por una indemnización equivalente al pago de los días de salario correspondientes a los días de preaviso.
Poner a disposición del empleador, simultáneamente a la comunicación del desistimiento, la indemnización correspondiente: siete o doce días de salario por año de servicio, según que el contrato se haya celebrado antes o a partir del 1/1/2012 (siete días, antes del 1 de enero; doce días a partir del 1/1/2012), en ambos casos con el tope de seis mensualidades.
Para los empleados que trabajen a jornada completa, durante el periodo de preaviso, debe conceder al empleado un permiso de seis horas semanales con el fin de buscar otro empleo.
Así visto, yo creo que merece la pena una visita a un profesional para que te lleve el asunto.
03/08/2013 17:58
Con lo que plantea en cuanto a ingresos, seguridad social y demás, también considero que se puede acreditar la existencia de relación laboral. Tenga en cuenta, de cara a la presentación de la demanda, que el plazo es de veinte días hábiles desde que se produjo el despido.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
03/08/2013 18:16
Muchas gracias!!!el lunes ire a la Seguridad Social.
03/08/2013 18:21
Jakely.

Si he entendido bien, te corresponderían 12 días de salario en concepto de indemnización.

Si decides consultar a un abogado, pide un presupuesto por escrito (con IVA incluido).
No sea que, al final, te cueste más dinero el abogado que la indemnización.

Un saludo.
03/08/2013 18:31
Las demandas de conciliación previa al juicio se presentan en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la provincia de la demandada.

A título orientativo,por un procedimiento de despido se está cobrando, aproximadamente, un 10% de la indemnización que resulte.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
03/08/2013 18:44
Muchas gracias a todos los que me habéis respondido. Hare lo que me habeis recomendado, un saludo.