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despido

9 Comentarios
 
04/03/2013 00:42
evriks.

Perdona si te he molestado. Me había dado la impresión de que eras lego en derecho, como yo. No me había dado cuenta de que eras un profesional del derecho.De ahí mi preocupación.

Dices "Sí, se te puede despedir con un contrato de duración determinada, aunque lo normal es esperar a la finalización del mismo, ya que la indemnización es menor (8 días, o 12 días si es por medio de ETT)."

Creo que tu respuesta no es suficientemente clara para los legos en derecho. ¿Piensas realmente que, si la persona lleva un mes en la empresa y tiene un contrato de 9 meses, es más interesante para la empresa esperar a que termine el contrato? ¿A qué tipo de contrato te refieres?

"¿Cuánto? Depende de la fundamentación del despido, entre 20 y 33 días por año. Si tu contrato es previo a la reforma, el cálculo es algo más complejo."

¿Cuándo son 20 días y cuándo son 33 días?
Creo que hay una diferencia entre 20 días de indemnización y 33 días. ¿Despido por causas objetivas, despido improcedente, etc? No ha quedado nada claro.

Para los legos en derecho es muy importante saber en qué casos consideras que la indemnización es de 20 días y en qué casos es de 33 días. ¿Esas indemnizaciones son por año trabajado?

Ten en cuenta que los que somos legos en derecho, necesitamos una información lo más detallada posible para poder entender.

Yo nunca doy respuestas como experta, sino que doy OPINIONES. No es exactamente lo mismo. Suelo dejar muy claro a los consultantes que NO soy EXPERTA.

Efectivamente, el consultante está hablando de despido, pero el problema es que, tanto los legos y como los profesionales, seguimos sin saber qué tipo de contrato tiene y a qué tipo de despido se refiere.

Sin querer ofenderte, pienso que, en tu afán de ayudar, te has precipitado en tus respuestas y, al final, no está nada claro el tema.

Dices "Ya sé lo que le interesa al consultante y lo que no...".
Creo que, probablemente, sólo el consultante (que no ha vuelto a dar señales de vida) y tú sabéis lo que interesa a betispino.

Tranquilo. No te enfades. Éste en un foro de opinión.

Muchas gracias.

Un saludo.












03/03/2013 23:45
liberté, vamos a ver... Indiqué en su momento 8 días, porque era así como se hacía durante años, y lo indiqué sin pensar... Ante tu comentario, pidiendo fundamentación, la busqué, te lo indiqué, y ante mi error, de indicar a la ligera los 8 días (por la costumbre que tenía en su momento), cité que actualmente, la indemnización por fin de contrato es gradual, e indico el artículo (no hay info para determinar cuánto, ya que la indemnización varía en función del año de celebración del contrato). Y sí, vigente está, porque es el Estatuto de los Trabajadores (es lo que significa las siglas ET).

El post relativo a la fundamentación jurídica, no va para el consultante... Va para ti, aunque me deja de piedra ver que quién pregunta, cuándo son 20 o 33 días de indemnización, por qué son 12 días por ETT, etc... es alguien que da contestaciones por aquí, como experto.
Y encima que se le responde..., crítica y se lamenta de un número elevado de normas (cuando son 3), y de la vigencia de las mismas... Lo tuyo es de órdago.

Ya sé lo que le interesa al consultante y lo que no... Y precisamente los copia/pega que haces tú tampoco ayuda, porque tanto los que preguntan como tú, sois legos en Derecho. Y tampoco ayuda tu opinión, que no vale nada... Si con el ET y el convenio colectivo, no obtienes respuesta... Vete a la jurisprudencia, no a lo primero que se te ocurra, o que tu entiendes que... el empresario de turno haría.

El consultante, está hablando de despido, así que no le des importancia a una información complementaria, relativa al fin de contrato (son dos términos jurídicos distintos).

Espero que no te inoportunen mis escritos.
Muchas gracias.
03/03/2013 22:51
evriks.

Perdona, ya que no quiero molestarte.

Pienso que no se puede contestar a la pregunta de un consultante diciendo "- Indemnización por fin de contrato: 8 días x año (aunque según parece la cosa ha cambiado desde que lo estudié... "
Al consultante le interesa saber las normativas en vigor a fecha de hoy para su caso concreto, no cuando tú estudiaste (por cierto, ni sé lo que estudiaste ni cuándo. tampoco es importante).

No es cuestión de soltar una retahila de normativas que, por cierto, habría que comprobar si siguen en vigor (el que tenga ganas y tiempo). Eso no ayuda al consultante.

Creo que es más correcto esperar a que el consultante exponga claramente su caso y que LOS EXPERTOS le asesoren como corresponde. ¿No te parece?

De todas formas, no creo que tengamos que inquietarnos demasiado porque pienso que betispino no va a aportar ninguna información adicional.
Como mucho, imagino que contestará agredeciendo la ayuda que le has prestado en la respuesta de tu post (aunque no se haya enterado de nada).

Espero que no te haya molestado mi intervención.

Gracias por tu aportación. Si tengo un rato esta semana, lo miraré detenidamente.

Muchas gracias.

Un saludo.




03/03/2013 21:52
Contratos temporales:
- Indemnización por fin de contrato: 8 días x año (aunque según parece la cosa ha cambiado desde que lo estudié... y ahora, se está aumentando progresivamente para equipararla a los contratos temporales por medio de ETT... Mírate la DT 13 ET).
- Indemnización por fin de contrato (por ETT): 12 días x año (mírate el art. 11.2 Ley 14/1994).
- Indemnización por despido: Mismas reglas que si el contrato fuera indefinido (mírate el ET).

¿Cómo se calcula una indemnización de un despido improcedente, con un contrato fechado antes de la reforma? Mírate la DT 5 RD Ley 3/2012.
03/03/2013 21:09
Curioso.
betispino no ha vuelto a dar señales de vida. Quízás, después de este post, vuelva a aparecer por el hilo y contestar a las preguntas que se le han hecho o a agradecer las respuestas de alguno.

evriks.

¿Podrías ampliar y concretar la información, por favor?

¿Estás seguro de que la indemnización es diferente si se trata de un contrato por medio de ETT (no lo sé)? ¿A qué tipo de contratos te refieres?

¿En qué casos son 20 días, en qué casos son 33 días? ¿Cómo se hace el cálculo antes de la reforma?

Francamente, no veo clara tu respuesta. Si no fuera muy complicado para ti matizar tu respuesta, aportando casos concretos (tipo de despido, tipo de contrato, etc), te lo agradecería.

Muchas gracias por tu colaboración.

Un saludo.


03/03/2013 19:57
También podría ser 0 la indemnización, si la fundamentación es un despido disciplinario procedente.
03/03/2013 19:44
Sí, se te puede despedir con un contrato de duración determinada, aunque lo normal es esperar a la finalización del mismo, ya que la indemnización es menor (8 días, o 12 días si es por medio de ETT).

¿Cuánto? Depende de la fundamentación del despido, entre 20 y 33 días por año. Si tu contrato es previo a la reforma, el cálculo es algo más complejo.
03/03/2013 00:24
"¿si me pueden despedir teneindo un contrato de trabajo de duracion determinada?"
* SÍ, por poder sí pueden.

" ... y como se me indemnizaría."
* Depende ..... las preguntas de Liberté más .... _ cual sería la fecha aproximada de despido ?
02/03/2013 18:45
betispino.

Tienes que aportar más información.

¿Que tipo de contrato de duración determinada tienes?
¿Cuál es la fecha de incio del contrato?
¿Cuál es la causa del despido?

Un saludo.
Despido
02/03/2013 18:36
¿si me pueden despedir teneindo un contrato de trabajo
de duracion determinada?
y como se me indenizaria.""