Los del 15 más 3 eso me parecía, ya he intentado por símbolos más veces y si no van entre paréntesis pues nada.
Verá, ese despido disciplinario tiene que esperar a que le den la carta, sin carta de despido no puede comenzar el plazo de 20 días, por otra parte, da igual que le den las vacaciones el 28 que el 1, usted demandé por procediendo de urgencia sobre el tema de vacaciones y como le dice luisconrad, tras esa demanda si proceden al despido usted puede demandar por vulneración de dcho fundamental al saltarse la empresa su dcho de indemnidad con lo que estaríamos ante un despido nulo que obliga a la empresa a readmitirla y como tardan los juicios en salir cobrará más de salarios de tramitación que de indemnización por despido improcedente y además conservará el puesto de trabajo, busque un abogado o sindicato y a darle caña a la empresa.
Danny hazme el favor, este año no he disfrutado de vacaciones pero cuando digo este año me refiero a 2019 y por tanto de enero a junio es la mitad de vacaciones a las que tengo derecho. Lo que acumule el año pasado ya las disfrute cuando toco, además que no te guardan vacaciones de un año para otro.
En realidad para el cómputo de vacaciones cuentan los días que trabajas, no los findes de semana, en tu caso si trabajas de lunes a viernes tendrías 30 días naturales de vacaciones, pero 22 días laborables son vacaciones. Así que echa cuentas, en realidad del viernes 28 al lunes 15, son 12 días de vacaciones. Si no has disfrutado más este año, mira bien porque en el finiquito te tienen que abonar 10 días de sueldo de esas vacaciones no disfrutadas, ya que si solo has tenido estas, solo has disfrutado 12 días.
Mi primer mensaje es para danny y jamgrrhh y el otro para luisconrad y el parentesis con un 153 intentaba poner 15 mas 3 pero el foro no deja poner simbolos matematicos.
Entonces puestos a pensar en la p***** que me han hecho se supone que me dan viernes 28, sábado 29, domingo 30 de junio y los 15 primeros días de julio de vacaciones. Es decir que cuando me despidan el 16 de julio ellos pueden decir que me han dado 18 días (153) de vacaciones y por lo tanto los que no me pretenecian restarmelos de mi finiquito no?
¿¿Puedo demandar por la imposición de las vacaciones cuando ya me han informado de que me van a echar y no hay posibilidad de ponerlas en otros días ya que no trabajare para la empresa?? Y yo si seleccioné en un cuadrante que entrego la empresa en una aplicación web pero ya me quitaron el acceso a la misma. Seleccione las dos últimas semanas de agosto y de noviembre.
¿¿Como procederiáis vosotros para proteger mis derechos?
Tendrá que interponer demanda con motivo de las vacaciones, ya que la deben avisar con dos meses de antelación.
Si la despiden durante el proceso se las tendrán que abonar.
Tiene 20 días desde que le notificaron las vacaciones.
Si no esta afiliada y tiene que recurrir a un abogado de pago pensando en recurrir el despido y las vacaciones, tendrá que echar cuenta de si la conviene, en cualquier caso se puede defender usted misma en lo que refiere a vacaciones hasta el final, pues no cabe recurso, y en el despido en primera instancia. Para el despido tiene usted 20 días desde que se lo comunicaron, previa papeleta de conciliación.
Si usted esta en acuerdo con el despido o entiende que cometió una falta muy grave como para que la echen y lo pueden probar en juicio, entiendo que le de mas importancia a las vacaciones. Si por el contrario, usted cree que la empresa no podrá probar la procedencia, debería interponer la demanda correspondiente.
Si el despido se debe a un acuerdo, debe saber que esta cometiendo un fraude.
El desplazamiento en sí no tiene relevancia. Da igual que usted haga 30 km para ir al trabajo que cruzar la calle desde su casa y tardar un minuto. La cuestión es si ese día trabajó o no, si hizo sus horas o no. El desplazamiento es lo de menos. Por ello, para resumir y que quede más claro, si el viernes 28 usted fue y nada más llegar le dijeron que estaba de vacaciones y se marchó sin trabajar ese día, ese día contaría como vacacional, igualmente, si el día que se reincorpore, aunque haga el desplazamiento, nada más llegar le dan la carta de despido y se marcha sin hacer su jornada, ese día contaría como no trabajado.
El viernes 28 según su empresa si era vacaciones pero usted fue sin saberlo. Como dice el compañero las vacaciones se tienen que saber con meses de antelación, por lo tanto, mal por usted por no haberlas pedido antes y pedir la firma de la empresa para dejarlas establecidas y mal por su empresa por imponérselas el mismo día que ya estaba trabajando y queriendo que ese día ya cuente como vacaciones. Como dice el compañero, puede demandar para concreción vacacional, además de que irá rápido le vendrá bien porque si le despiden el día 16 podrá alegar vulneración del derecho de garantía de indemnidad. Aunque tampoco sería necesario, ya que sería despido improcedente de libro.
En teoría, está mal hecho por la empresa de comunicarle en el mismo día y después de ir al trabajo que ese día cuenta como vacaciones (son unos sin vergüenzas), pero mal también por usted por no haber pedido las vacaciones por escrito y con antelación. A efectos de finiquito según la empresa ese día ya le cuenta como vacacional porque entiendo que aunque usted hiciera el desplazamiento se lo comunicaron nada más llegar y no trabajo las horas de ese día, por lo tanto, no independientemente de que hiciera el desplazamiento, usted no ha trabajado ese día y para la empresa cuenta como vacacional y el día de reincorporación dependerá si le despiden al principio del día o al final de la jornada después de haberlo trabajado. Normalmente, cuando se hace un despido se le presenta la carta de despido al trabajador al final de su jornada y ese día cuenta como trabajado, pero entiendo que si usted se reincorpora ese día y nada más llegar le dan la carta para que la firme y se marche, pues no contaría como trabajado ni se le abonaría ya que no ha trabajado las horas de ese día.
Ojo cuando digo que es casi imposible despedir disciplinariamente a un indefinido, (sobre todo sin pruebas o sanciones anteriores) me refiero a despedir sin indemnizar porque despedir se puede despedir a cualquiera.
Como ya le he dicho usted debe tener conocimiento del periodo de disfrute de sus vacaciones con dos meses de antelación por tanto todo lo que le haga la empresa no puede tener validez y si usted primero reclama esas vacaciones por el procedimiento de urgencia se resolverá antes del despido y luego un despido disciplinario alegando bajo rendimiento, esto es un improcedente de libro, el problema es lo que usted misma decía, que tiene un año de antigüedad serán 33 días de indemnización
Pero es que llegados a este punto volveríamos al principio. Por eso deseo saber si el viernes que yo no sé nada y voy a trabajar y ese día me informan de todo eso, ¿ese viernes no contaría como de vacaciones no? Ya que yo he ido a trabajar y no sabia nada y he conducido 30 km para ir a mi trabajo, esto en un día de vacaciones de un empleado no se le hace. ¿Ni el sábado ni el domingo por ser mi descanso semanal no? Mis vacaciones se contarían desde el 1 al 15 de julio, ¿estoy en lo cierto?
Y luego el 16 que me reincorporo y me despiden, ¿ese día se cuenta como trabajado? ¿Y puedo pedir el día generado nuevo de vacaciones que me lo paguen por no disfrutarlo?
Siento hablarle así pero ve usted como después de 10 mensajes nos hemos quedado en el principio. En el primer de mis mensajes.
He calculado mi finiquito en esta página que usted dice y me lo da con todo lo que yo pienso. Me deberían de pagar 16 días de julio y eso si está bien dice que el día que me despiden se paga y me pagan también uno de vacaciones como no disfrutado además de 33 días por año porque va a ser improcedente a todas luces. Aunque ellos sé que me van a intentar engañar con que el contrato es temporal y me daran 12 días y esperaran a ver si cuela pero por las dos razones que he dado antes mi contrato creo que ya es indefinido después de volver a mi empresa y no liquidarme el contrato eventual y desaparecer la causa del contrato temporal.
Si te despiden da igual las vacaciones disfrutadas o no, las no disfrutadas te las pagan junto a los días que hayas trabajado ese mes hasta el día del despido junto con la indemnización correspondiente por despido improcedente. Pero por lo que comenta le quieren despedir disciplinariamente parece ser por bajo rendimiento, pero eso la empresa lo tendría que demostrar y no es tan sencillo ya que para que un despido disciplinario sea declarado procedente lo normal es que haya sanciones previas por faltas graves o muy graves justificadas y firmes y que todo eso conlleve por su gravedad un despido disciplinario, lo cual no es fácil. Por lo que a todas luces su despido sería improcedente. Pero como dice el compañero, me sorprende que esté más interesada en las vacaciones que en mantener su trabajo. Por eso le preguntaba si era indefinida o no, porque me daba la impresión que tenía un contrato temporal que se le acababa ahora. Por lo que sí era importante.
Usted no tiene que preocuparse de momento. Cuando la empresa le de carta de despido debe saber qué cantidades debe recibir y si son correctas, la indemnización y el finiquito. Si el despido que le harán será disciplinario le pagarán el finiquito (vacaciones no disfrutadas, nómina) y tendrá que demandar en el juzgado para conseguir un despido improcedente y la indemnización correspondiente.
La indemnización se las voy a pedir también pero como ve usted no va a ser mucha por eso quiero que me paguen cada día trabajado y cada día de vacaciones que no he disfrutado. Porque ya se que esta empresa hace las cosas para liarte y pagarte lo menos posible.
Empece en esa empresa hace más de un año con un contrato temporal eventual por causas de la producción porque mi empresa había firmado con una empresa externa la prestación de servicios durante 6 meses y durante esos 6 meses estuve cedida en esa empresa externa. Ese contrato ponía claramente que acabaría una vez finalizara la prestación de servicios a esa empresa externa. Pues acabo y en lugar de finalizar mi contrato y liquidarme paso a trabajar en la empresa que me contrata (es decir, otra ubicación geográfica). Ya no hay causa para que el contrato sea temporal y estaría en fraude de ley porque en esa empresa hay trabajo para rato y la última semana que estuve trabajando incluso contrataron a otra persona para hacer lo mismo que yo. Luego ese tipo de contratación sólo admite una prorroga y el tiempo sumado de un contrato como ese más la prorroga no puede ser mayor al año. Así que por dos razones ya está en fraude de ley. Ellos argumentaran en el despido lo que quieran pero yo voy a reclamar porque el despido sea declarado improcedente y por el contrato temporal en fraude de ley por las dos razones que he explicado anteriormente.
Pero tampoco soy abogada y no se si estoy equivocada. Lo que creo es que si tu vas a tu empresa a trabajar un día como fui yo y te informan de tus vacaciones y despido ese día tu has ido a la empresa y no puede contar como de vacaciones porque he ido a trabajar, que no me hayan dejado trabajar es otra cosa. Y luego el sábado y domingo no pueden contar porque es mi descanso semanal. ¿Está usted de acuerdo en esto Jamgrrhh28?
Además de que pienso que me lo están dejando claro al avisarme con 15 días de preaviso de mi despido.
Muchas gracias a usted y pedirle disculpas al otro forero pero me pareció una persona que contestaba para pasar el rato y confundir a los participantes pero al leer algunas de sus respuestas me he dado cuenta que no era así.
Por cierto, dice que lo que comenta la empresa es que no da lo que desea la empresa, esto es un despido disciplinario argumentando bajo rendimiento, esto no es posible en un indefinido ya que como poco si usted demanda será un despido disciplinario declarado improcedente con lo que tendrá cho a indemnización de 45 días/año hasta el2012 (12/02/2012) y a partir de esa fecha a 33 días año trabajado, y usted se preocupa mas de las vacaciones que de la indemnización por despido, perder así como así sin pelear un puesto indefinido de trabajo y la empresa procede a un disciplinario para no pagar indemnización
Vamos cada vez tengo mas claro que se trata de connivencia. si el spe investiga no vera un euro del desempleo.
Pues lo cierto es que tras su respuesta a Danny da mucho que pensar, vaya por adelantado que no soy abogado.
Para empezar es raro que siendo indefinida lo único que le preocupe es el finiquito y si le pagan a o no las vacaciones, (suena a connivencia para cobrar prestaciones por desempleo), ¿Qué argumenta la carta de despido? Es casi imposible despedir a un indefinido.
Bueno lo que a usted le interesa, la empresa le da las vacaciones para finalizar sin tener que abonárselas pero las vacaciones no se pueden dar como hace la empresa, es decir aquí te pillo aquí te mato, el trabajador debe negociar con la empresa el disfrute de las vacaciones y en segundo lugar debe ser conocedor con dos meses de antelación el periodo de disfrute así que no puede llegar y decirle que hoy comienzan sus vacaciones, ¿Qué puede hacer ? impugnar esas vacaciones ante el Juzgado de lo Social, es un proceso de urgente resolución, desde que interpone la demanda son 5 días para resolver,
Aunque sus vacaciones ya hayan empezado no se preocupe el Juez le dirá a la empresa que esas vacaciones quedan anuladas y el tiempo que haya usted disfrutado de esas vacaciones pues lo pierde la empresa
En cuanto al comienzo, es cierto que o pueden comenzar en descanso por eso le dice que comienzan ese día 28, para que comiencen en día laborable y í pueda contar de fin de semana, luego que por terminar el 16 de julio tenga dcho a un día mas tb se debe resolver en el Juzgado.
Insisto, aquí lo primordial es el despido porque por lo que cuenta mu huele a connivencia y si el spe lo investiga la multa para la empresa son 10000€ y para usted a obligación de devolver la cantidad recibida hasta el momento, tenga en cuenta que los juicios tardan en salir
Pues tiene que ver para poder responder a las preguntas que ha hecho. Pero como parece que usted ya sabe de antemano lo que "tiene que ver" y "lo que no", pues la dejo que haga sus propias averiguaciones por su cuenta o busque la ayuda de un abogado.