Tiene razon pacog, ami no me hagas caso, pero a lo mejor si te interesa hacerle caso al tsj de galicia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al
amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos
probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.
Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando
el hecho probado primero, con el fin de que se adicionen los siguientes extremos:
- Obra unido en las actuaciones el Convenio Colectivo de Comercio Vario de la Provincia de A
Coruña, que se tiene por reproducido.
- Obran unidas a las actuaciones las hojas de salarios de la actora, del período comprendido entre el
30 de Julio de 2009 y el 31 de Marzo de 2007, y cuyo contenido se tiene por reproducido.
Se apoya la citada revisión en la documentación que obra unida a las actuaciones, a los folios
siguientes: el Convenio Colectivo folios num.55 al 63, y las hojas de salarios en los folios num. 64 al 109.
Asimismo se solicita modificar el hecho probado cuarto, para que se adicionen los siguientes
extremos:
- Que consta en las actuaciones Informe del Dr. Nazario , Médico de familia de la actora, de fecha 2
de Febrero de 2010, cuyo contenido se debe tener por íntegramente reproducido, y consta asimismo
Informe del Centro de la Unidad de Salud Mental de Betanzos, de fecha 18 de Mayo de 2009, suscrito por el
Dr. Luis Alberto , Psiquiatra, cuyo contenido se tiene también por reproducido, y consta asimismo Informe de Evaluación Psiquiátrica, de fecha 10 de Diciembre de 2008, cuyo contenido se tiene por reproducido.
Se apoya la revisión en la documental correspondiente a los citados Informes, que obran a los folios
num. 4, 46, y 47 de las actuaciones).
- Que en la comunicación de despido se recogen asimismo las siguientes circunstancias: b).- Durante
el plazo de preaviso, disfrutará de 10 días de vacaciones que le faltan por disfrutar, y gozará el resto de los días de permiso retribuido sin necesidad de acudir a la empresa.
Se apoya el citado extremo en la documental correspondiente a la carta de despido, que obra a los
folios nums. 48 y 49.
Se acepta únicamente esta última revisión solicitada, por cuanto consta de la documental alegada
para revisar las circunstancias del despido cuya inclusión se pretende. El resto de las revisiones pretendidas se rechazan por su intrascedencia respecto del litigio.
Buenos dias,
Queria consultaros, al despedir a un trabajador se le puede pagar el 60% de la indemnizacion e informarle en la carta de que percibira de FOGASA el 40% restante?.
Es una empresa de menos de 25 trab.
Gracias