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Despido y pago del 40% de la indemnizacion fogasa

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
25/04/2011 19:39
Tiene razon pacog, ami no me hagas caso, pero a lo mejor si te interesa hacerle caso al tsj de galicia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La parte actora, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al
amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos
probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.
Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, modificando
el hecho probado primero, con el fin de que se adicionen los siguientes extremos:

- Obra unido en las actuaciones el Convenio Colectivo de Comercio Vario de la Provincia de A
Coruña, que se tiene por reproducido.
- Obran unidas a las actuaciones las hojas de salarios de la actora, del período comprendido entre el
30 de Julio de 2009 y el 31 de Marzo de 2007, y cuyo contenido se tiene por reproducido.

Se apoya la citada revisión en la documentación que obra unida a las actuaciones, a los folios
siguientes: el Convenio Colectivo folios num.55 al 63, y las hojas de salarios en los folios num. 64 al 109.
Asimismo se solicita modificar el hecho probado cuarto, para que se adicionen los siguientes
extremos:

- Que consta en las actuaciones Informe del Dr. Nazario , Médico de familia de la actora, de fecha 2
de Febrero de 2010, cuyo contenido se debe tener por íntegramente reproducido, y consta asimismo
Informe del Centro de la Unidad de Salud Mental de Betanzos, de fecha 18 de Mayo de 2009, suscrito por el
Dr. Luis Alberto , Psiquiatra, cuyo contenido se tiene también por reproducido, y consta asimismo Informe de Evaluación Psiquiátrica, de fecha 10 de Diciembre de 2008, cuyo contenido se tiene por reproducido.
Se apoya la revisión en la documental correspondiente a los citados Informes, que obran a los folios
num. 4, 46, y 47 de las actuaciones).

- Que en la comunicación de despido se recogen asimismo las siguientes circunstancias: b).- Durante
el plazo de preaviso, disfrutará de 10 días de vacaciones que le faltan por disfrutar, y gozará el resto de los días de permiso retribuido sin necesidad de acudir a la empresa.

Se apoya el citado extremo en la documental correspondiente a la carta de despido, que obra a los
folios nums. 48 y 49.

Se acepta únicamente esta última revisión solicitada, por cuanto consta de la documental alegada
para revisar las circunstancias del despido cuya inclusión se pretende. El resto de las revisiones pretendidas se rechazan por su intrascedencia respecto del litigio.

25/04/2011 19:28
Ni caso a lo que dice picachu. art. 33.8 estatuto. Lo que si es imprescindible es acreditar la puesta a disposición del 60 % de la indemnización
25/04/2011 19:19
Si el trabajador no cobra el 100%, entiendo que el despido es improcedente, por lo que cobraria salarios de tramitacion.
25/04/2011 18:00
En este caso la empresa está ejerciendo sus derechos. Obviamente no puedes negarte a ello. Artículo 33.8 (TRLET).

Tramitar la solicitud del 40% restante no es complicado. Exclusivamente, es cuestión de tiempo.
25/04/2011 16:47
Os comento lo que me dicen desde FOGASA, si.
Pero y si el trabajador no quiere firmar porque quiere cobrar todo de la empresa?
Despido y pago del 40% de la indemnizacion fogasa
25/04/2011 13:59
Buenos dias,
Queria consultaros, al despedir a un trabajador se le puede pagar el 60% de la indemnizacion e informarle en la carta de que percibira de FOGASA el 40% restante?.
Es una empresa de menos de 25 trab.
Gracias