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despido y hacienda

11 Comentarios
 
01/03/2012 12:12
Y si te fijas en mis conclusiones digo:

"... pero bueno, es importante dejar claro que todas las opciones son válidas." refiriendome claramente a ir por la vía del reconocimiento explícito o implícito o por la vía de la conciliación.

Vamos, puedes estar de acuerdo o no, pero creo que te estás quedando solo en tu planteamiento.
01/03/2012 12:09
Archilla,

Me sorprende sobremanera que entiendas mi cautela como un acercamiento a tu postura. Hace un minuto acabas de publicar lo siguiente en otro hilo:

"AHORA EXPLICAME UNA COSA: ¿vas a comunicar a la Administración que la indemnizacion por reconocimeinto directo del empresario-emprendedor está exenta de tributacion y de cotizacion? Piensalo: en un despido DISCIPLINARIO como el que has hecho, bueno, como el que te has visto obligada a hacer, NO hay indemnizacion.... por lo que lo que le has pagado al trabajador es, digamoslo así, como una especie de bonifiacion, aguinaldo, premio, soborno, etc por "convencerle" para que no denuncie judicialmente al empresario buscando la improcedencia. Por lo tanto ese pago que has realizado, si no has retenido y cotizado, porque NO es una indemnizacion legal, pone en peligro de cara a hacienda y a la SS tanto al empresario como al trabajador, siendo el segundo el que menos culpa tiene, por cierto."

Eso que dices está a mil años luz de mi postura, no confundas la prudencia con que me allane ni tan siquiera parcialmente en mis planteamientos. No porque no suela hacerlo, sino porque cada vez estoy más convencido de que te equivocas profundamente.
01/03/2012 12:04
Perdón, quise decir "que reconozcas que, a pesar del nuevo literal del art. 56 del ET la única opción exenta de riesgos NO es el que llegar hasta el juzgado de lo social "
01/03/2012 09:10
Cierto, ahora solo falta, Archilla que tu expresamente reconozcas que, a pesar del nuevo litaral del art. 56 del ET la única opción exenta de riesgos es el que llegar hasta el juzgado de lo social (vamos, que sólo quepa la declaracíon de improcedencia por el único que puede, en propiedad, "declararla" esto es, un juez o tribunal, obviando la posibilidad de cerrar el tema en conciliación).

Saludos
29/02/2012 22:36
afinco:

me alegra ver que poco a poco vas remando a estribor. Antes decias que se podia "reconocer" la improcedencia por parte del empresario. Ahora ya lo descartas y dices de ir a conciliacion...

Me alegro.
29/02/2012 13:02

De hecho está exento porque se considera indemnización, eso es evidente, de lo contrario no lo estaría.

El hecho de que la indemnización esté exenta incluso si se pone a disposición del trabajador antes de conciliación, despeja gran parte de las dudas que tenía respecto de lo que nos ocupa.

Se puede resumir en:

1.Se puede reconocer la improcedencia explícita o implícitamente (mediante la puesta a disposición del trabajador de la indemnización por despido improcedente), aunque normalmente no sería necesario ya que no se obtiene ninguna gran ventaja, en la mayoria de las ocasiones sólo supondrá un ahorro de tiempo, molestias para las partes y dar caracter oficial a la extinción.

Otros pensarán que visto así, lo que no es necesario es ir a conciliación... pero bueno, es importante dejar claro que todas las opciones son válidas.

2. Dicha indemnización está igualmente exenta hasta los límites de lo que correspondería por despido improcedente.

3. La aceptación y firma por parte del trabajador, siempre que el finiquito recoja la expresa e inequívoca aceptación por parte de este de la extinción de la relación laboral, zanja las posibilidades de que el trabajador pueda reclamar por aquellos conceptos que figuren en el finiquito, incluida la indemnización.

4. No obstante, y pese a la aceptación de la extinción, me inclino a pensar que se mantiene la capacidad de acción por despido en aras de una posible nulidad del mismo. Esto si que quedaría zanjado si se resuelve en conciliación.

5. Mientras la cosa no se asiente y se clarifique oficialmente o por el paso del tiempo, es prudente resolver los casos de despido que vayan surgiendo en el acto de conciliación.

Supongo que finalmente, se derivarán a conciliación aquellos casos más relevantes por cuantía o por situaciones especialmente sensibles y especiales. Liquidando en el acto los despidos menos conflictivos.
29/02/2012 11:39
afimco:

Yo entiendo que existe exención... El artículado es claro, pero no estoy de acuerdo con que no se considere indemnización. Ahí discrepo con Archilla.
29/02/2012 11:10

mlag0053 y archilla

Se van aclarando cuestiones!!. Si tenía dudas sobre si podía cosiderarse no exenta la indemnización que se pondría a disposición del trabajador junto con la comunicación del despido y previamente a la conciliación

La redacción del art 7e párrafo segundo que has copiado literalmente es reveladora:

"Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas."


Archillas

"PERO si tu empresa te despide objetivamente y luego te "reconoce" la improcedencia sí tendrías que tributar por eso, pues yo personalmente no lo considero una indemnizacion pues el despido expres ha pasado a mejor vida!"

creo que ahora está claro que NOtributa, salvo que dicho párrafo lo esté interpretando erroneamente.

29/02/2012 09:13
Sí, sí se puede reconocer la improcedencia en acto de conciliación...y no solo eso, además, es recomendable hacerlo así por lo ya argumentado.

Yo solo me contesto.

Por otro lado, aquí tengo mis dudas Archilla, dices:

"PERO si tu empresa te despide objetivamente y luego te "reconoce" la improcedencia sí tendrías que tributar por eso, pues yo personalmente no lo considero una indemnizacion pues el despido expres ha pasado a mejor vida!"

Tengo mis dudas, eso de no considerarlo indemnización.......Uf.... No lo tengo claro.... Más que nada, ahora, es absurdo reconocer la improcedencia en la carta de despido.

Pese a ello, gracias Archilla.
29/02/2012 08:21
Totalmente de acuerdo con archilla. Pese a todo ello adjunto:

Disposición adicional decimotercera de la Ley 27/2009: Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Se modifica la letra e) del artículo 7, quedando redactado de la siguiente forma:

«e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los supuestos de despido o cese consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.»

A ésto debemos tener en consideración, la NO posibilidad de reconocer la improcedencia del despido a primera instancia.

Archilla, una pregunta. Entiendo, corrígeme si no estoy en lo cierto: El empresario sí puede reconocer la improcedencia del despido en procedimientos extrajudiciales como es el caso del acto de conciliación ¿Es así?
29/02/2012 00:15
Si aceptas el despido por causas objetivas 8tanto si es verdad como si tu empresa te miente) las cantidades percibidas están exentas.

Si vas a juicio y el juez declara la improcedencia del despido, la nueva posterior indemnizacion si la cobras también estará exenta.

PERO si tu empresa te despide objetivamente y luego te "reconoce" la improcedencia sí tendrías que tributar por eso, pues yo personalmente no lo considero una indemnizacion pues el despido expres ha pasado a mejor vida!


AVISO A NAVEGANTES!
Despido y hacienda
28/02/2012 21:00
Hola, si me despiden y acepto el despido por causas objetivas luego hacienda se queda algo de ese dinero? Y si el despido es improcedente?
Gracias