lo dudo, no creo que me lo paguen todo, no firmare. y ya ire y pondre una demanada y espero que todo salga bien, y pasare unosmmeses muy largos y malos....que tarda en salir un juicio de esos?
Estoy intentado ver el convenio, pero mercedez benz tiene un propio para centros de madrid y País Vasco pero no encuentro para Alicante. Igual hay que aplicar alguno de mecánica, haber si Llobu o mosca cojonera, o quien sea sabe que convenio se te aplicaria, para mirar lo que te corresponde de salario como mecánico oficial de primera, que me da que es más que lo que cobras. Hay que saberlo exacto, de ahi la importancia de saber el convenio, pues imagínate que tu salario según convenio son 1400 euros al mes: 1) puedes reclamar la diferencia hasta esa cantidad de los últimos 12 meses, y 2) la indemnización se calcula sobre el salario real que te corresponda con lo cual será mayor, y 3) si el salario que te correspondiera fuera mayor la empresa tendría que cotizar por tí por mayor base, con lo cual hay que poner denuncia en la Tesorería de la Seguridad social o en la ITSS para que le reclamen las diferencias de cotización, estas diferencias sirven para incrementar tus prestaciones, entre otras, la de desempleo.
Cada vez, te voy poniendo más datos, según tu vas dando datos...espero no liarte mucho, intento explicarlo lo más claro posible.
Si firmas como no conforme siempre puedes demandar, la firma implica que te dan el finiquito y la cantidad que allí aparece reflejada, pero nunca implica que no puedes impugnar, pero para curarse en salud es mejor poner "NO CONFORME".
Eso si, que el dinero del finiquito te lo dén, si no te dan un duro de lo que te deben para que firmar, directamente papeleta de conciliación y si no pagan todo, demanda judicial.
No aceptes pagarés, cheques ni nada por el estilo, que te den el dinero en efectivo o que te hagan una transferencia.
Pero sinceramente si te deben el mes pasado y la paga extra ...crees que te van a pagar algo en el finiquito...igual los días de este mes y te irán con el cuento de que ya te ingresarán lo demás....o crees que voluntariamente te pagarán todo (includa la parte proporcional de la extra de diciembre y las vacaciones)??.
creo que el contrato ese no me lo an dado nunca, te digo porque el antigua dueño era mi abuelo y desde el primer dia estoy como mecanico oficial de primera y estoy cobrando una miseria a mi ver. 946 e soy el unico con un sueldo inferior a 1000 e. puedo pedir el contrato aunque me den el despido, tonces que me quede claro si firmoa para tener el finiquito y pongo no conforme siempre puedo demandar mi indemnizacion o mejor no firmo ?
CA era Comunidad Autónomoa, pero ya entiendo que es Valencia, perdón por la abreviatura.
Y una cosa, en el contrato de trabajo te pone que convenio te aplican (lo normal es que si).
Y otra cosa, tu eres mecánico, vamos realizas funciones de mecánico, pero que categoría profesional te pone en el contrato de trabajo. Esto te lo digo porque a veces alguna empesa, por ponerte un ejemplo, contrata a un licenciado en periodismo y en categoría profesional le pone administrativo, y esto implica que le están pagando menos salario del que le corresponde pues es una categoría inferior. Por eso es importante que mires que convenio exacto pone el contrato que se aplica y tu categoría profesional, esto míralo en el contrato de trabajo, que supongo tendrás una copia. La categoría profesional también pude venir reflejada en la nómina.
Por ahora, en el finiquito tienen que abonarte, según lo que llevas expuesto las siguientes cantidades:
-salario del mes pasado que te deben;
-el salario de este mes, por el tiempo que trabajaste;
-la extra que te deben de julio, y además la parte proporcional de la extra de diciembre por el tiempo que llevas trabajado este año (porque supono tienes 2 pagas extras enteras en julio y diciembe no?);
-las vacaciones...que son 30 días anuales dividido entre 12 meses: 2,5 días de vacaciones por mes trabajado....del 1 de enero a agosto (por redondear ahora, que luego hay que hacer la cuenta exacta) son 20 días de vacaciones, como disfrutaste 5 días, pues te deben 15 días de vacaciones que tienen que pagarte en el finiquito.
A esto hay que añadir cualquier otra cosa que te deban (horas extras, atrasos, festivos trabajados, etc).
Luego está la indemnización según el despido que hagan...que supongo que será uno DISCIPLINARIO para no pagarte indemnización, y que tú deberás impugnar judicialmente, y de ser declarado improcedente...son 45 días de salario por año que trabajaste antes del 12 de febrero del 2012...y 33 días por el tiempo que trabajaste después de dicha fecha (fecha de la reforma laboral)...así redondeando...ya digo luego cuentas exactas...la indemnización vendría a ser una cantidad equivalente a 10 meses de salario.
Todo esto calaculado según salario que te corresponda legamente según convenio y NO sobre el que te paguen si este es inferior al que te corresponde en tu caegoría profesional, de ahi que te diga que mires que convenio se te aplica y que categoría figura en tu contrato.
en este caso ainoa si lo soy menos mal que recurri a vosotros, la nomina nos la paga a porcentajes durante el mes.y la extra de verano me la deben solo me an descontado un par de piezas que he cogido de la extra pero el resto no an soltado un duro. y este año solo me e cogido 5 dias de vacaciones nada mas
pos no se si pone que me lo he echo en el trabajo, y no se donde lo pone si lo ha puesto. sorry....aqui me pone los datos de la empresa y mi puesto de trabajo pero no veo donde puede poner si es en el trabajo o o fuera pero yo dije que si fue en el trabajo
Eso es porque pretenden un despido disciplinario pero no lo es....que no vayan de listos..
1) Mira el convenio, y di cual es, así podemos indicarte lo que deberías estar cobrando según tu grupo profesional, para que compruebes si es eso lo que efetivamente estás cobrando.
2) Que es eso de nómina retrasada?? os deben salarios?? y de paga extra retrasada?? os deben aún la paga extra??
3) Sea como sea, no hay causa suficiente en base a lo que expones para un despido disciplinario, por tanto a impugnarlo como improcedente y que además de lo que re deben (eso va en el finiquito) que te paguen la indemnización por despido improcedente, a 45 días por año trabajador antes del 12 de febrero de este año, y a partir de ese día a 33 días por año. Aún es una buena indemnización.
4) Por cierto, no te olvides que si no disfrutaste las vacaciones tienen que pagártelas en el finiquito, y después de despedida tenerte de alta y cotizar por un tiempo equivalente a los días de vacaciones no disfrutados. Y estas cotizaciones te computan para el desempleo.
Mira bien todo...no seas tonto/a (con respeto y sin ánimo de ofender).
Pues tienes que reclamar la baja por contingencias profesionales, que así tienen que pagarte todos esos días.
El parte de accidentes que debe pasar a la mutua entiendo que es desde el accidente la baja que coincide con la del accidente. Pero lo importante es que te reconozcan en el parte que es un accidente de trabajo, tu le dijiste al médico cuando fuiste que era un accidente de trabajo?? lo normal es que ya te enviara a la Mutua...pero bueno visto que el médico también sabía de normas sobre partes (irónico) a saber.
En el parte que tienes tu, que es en el único que tiene que describir la patología por la que vas al médico pone que es por accidente de trabajo?? Pues no me extrañaría que pusiera en el informe médico que es por accidente de trabajo y luego el parte lo extendiera por contingencias comunes, si es así...vas allí y le dices que ese parte está mal, que lo subsane, o ponga informe en el que diga que está mal tramitado, para que tu puedas ir a la Mutua.
creo que lo unico que tiene intencion de pagarme es un porcentaje de la nomina retrasada una paga extra retrasada y los dias de este mes trabajados ni mas ni menos.
Lo del convenio si nos dices la actividad de la empresa y CA/provincia igual te podemos decir, sino también puedes mirar en el convenio que fijo que pone algo al respecto o preguntar a los delegados de personal.
Más que nada, además de por lo que diga de la prestación de incapacidad temporal y por el tema de sanciones por si pretenden "meterte" un despido disciplinario sin indemnización, también aprovecha si es el convenio que legalmente corresponde y si te están pagando lo que deben según convenio, ya que vas a reclamar aprovechas para reclamar también, si las hay las diferencias salariales de los últimos 12 meses (más para atrás no puedes pues están prescriptos los salarios).
no se si los papeles los an pasado a la mutua.cuando empiezan a contar los 5 dias para que la empresa pase los papeles a la mutua, desde que doy la baja, no ? se la di este martes tienen de tiempo hasta el martes... en el papel de la bqjq me dice contingencias comunes...tengo tres papeles baja, alta y otro que no se para que es no se si es para darlo a la mutua. revision de resgo no han hecho... creo que los extintores estan caducados y seguro que muchas mas cosas
Si te dan alguna cantidad de dinero en efectivo en concepto de liquidación, pues cuenta el dinero y si la cantidad que te dan coincide con la que figura en el finiquito, si te hace falta el dinero firma y pones no conforme, para que te den ese dinero , pues si no firmas de momento igual no te dan nada y hay que esperar a reclamar.
Si no te dan un duro (ya se que ahora son euros pero no me suena igual) o te dan cheque o pagaré, pues entonces ni te molestes en firmar, si ves que tienes cualquier duda. Y a reclamar.
No pones en evidencia a tu compañera porque la ley te reconoce el derecho a firmar el finiquito en presencia de un representante legal de los trabajadores. Por tanto, puedes alegar ese derecho sin dejar a nadie en evidencia, en el momento que te den el finiquito pides la presencia de un representante legal.
Te pongo el precepto legal, para que no tengas dudas, y en caso de que te lo niegue el empresario lo tienes que hacer constar en el recibo de finiquito. Te copio literalmente el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores que es donde viene ese derecho:
El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, a bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
Mosca cojonera dice....Cuando te digan que vayas a firmar la carta intenta que te acompañe el delegado sindical para que le explique al listo del jefe unas cuantas cosillas...y yo digo 10.
Que le diga el delegado sindical si cubrio el parte de accidentede trabajo (obligatorio en aquellos AT o recaídas que conlleven la ausencia del accidentado del lugar de trabajo de, al menos, un día -salvedad hecha del día en que ocurrió el accidente-, previa baja médica).!!Que esto es un hecho sancionable por la ITSS. O no quiere que aparezca tu accidente de trabajo (por muy leve que sea) como tal dentro de la siniestralidad de la empresa?? Y de paso que le pregunte por la evaluación de riesgos, cuando fue la última vez que la revisó?? estoy casi segura que en estos 5 o 6 meses desde que adquirió la empresa no hubo revisión y actualización de la evaluación.
Por cierto, el parte de accidente que debe cubrir el empresario debe remitirse por el mismo a la INSS o Mutua, según quien cubra la contingencias profesionales, casi seguro que la mutua, en el plazo de 5 días desde el accidente o baja médica.
Revisa el parte de baja casi seguro pondrá que es por contingencias comunes, lo que puede suponer varias cosas negativas para ti. Si pone contingencias comunes, pide el parte de accidente y vete a la mutua, si te ponen problemas de inmediato al INSS y a la ITSS a denunciar (empresario y en su caso a la Mutua). Para que te hagas una idea de lo que varía que ponga contingencias comunes en lugar de contingencias profesionales (que es lo que te corresponde):
-por contingencias comunes, salvo mejora en convenio no se cobra prestación por IT, en caso de accidente de trabajo tienen que pagarte el día del accidente el empresario y luego la baja por IT. Por cierto la baja por IT es el 75% desde el primer día, si por contingencias comunes es el 60% hasta el día 21.
Cuando te digan que vayas a firmar la carta intenta que te acompañe el delegado sindical para que le explique al listo del jefe unas cuantas cosillas. Igual se le quitan las ganas de despedirte.