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despido portero junta ordinaria por votación secreta

32 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 32 comentarios
26/07/2019 16:02
jamgpreve
Pues esta pregunta si tiene sentido que se haga en este foro, dadonque com le han indicado el presidente nl tiene potestad alguna para realizar un despido
26/07/2019 09:13
Ederportero
No, el presidente no es nadie para despedir o contratar. Es un simple representante de la comunidad. Quien contrata o despide es la junta de propietarios.
26/07/2019 07:54
Ederportero
Mon88 y Anvipe su consulta pertenece al foro de dcho civil, subforo propiedad horizontal no al ámbito laboral, las comunidades de vecinos y su normativa no es dcho laboral, aquí ustedes preguntan si el Presidente de una comunidad es quien para despedir les, pues sí, quien si no va a hacerlo? Pero claro acordé a una normativa que no pertenece a esta rama del dcho.
26/07/2019 07:09
Ederportero
¿Puede el Presidente hacer un despido improcedente, sin convocar una Asamblea para ello, aún no siendo urgente el hacerlo?
01/08/2017 02:07
Ederportero
El presidente de la comunidad para la que trabajo me ha dicho que mañana ya no vaya a trabajar...mi contrato de trabajo expiró el 9 de julio y he seguido trabajando hasta hoy...mi duda es si los vecinos o una gran mayoría me quieren allí el puede tomar una decisión. Así por su cuenta porque los vecinos no sabían nada...debo seguir llenado a trabajar? Tienen una junta el jueves y la gran mayoría de vecinos quieren que siga con ellos pero el presidente me ha dicho que mañana no vaya que pase por administrador a recoger mis papeles...me tienen que avisar con 15 me debe vacaciones es desde que empecé las puedo reclamar?
21/01/2016 08:26
Hola el resultado de la entrevista fue que si paso esa ronda me volverán a llamar para hacer otra entrevista.pero había mucha gente para ese puesto de trabajo.y gracias por seguirme y escribir.gracias.
20/01/2016 11:29
Vamos a ver sigue usted obsesionado con su despido, aún nadie le ha dado ninguna carta de despido, encima usted pidió permiso y se lo dieron, ¿donde esta el problema? se encontró con el amigo del propietario y éste se lo dijo al otro para que hable con el presidente ¿Y Qué? ¿donde esta el delito? Sigue usted viendo fantasmas donde no los hay, por cierto ¿Cual fue el resultado de la entrevista? igual hasta se va usted antes de que ocurra nada.
Si le despiden tienen que darle una carta argumentando los motivos del despido, cuando eso ocurra nos escribe y nos dice los motivos que pone la carta y entonces le diremos como reaccionar ante el despido pero hasta el momento, con todo lo que hemos hablado no ha ocurrido nada, como por otra parte le vengo pronosticando hace tiempo.
Se ahoga usted en un vaso de agua.
20/01/2016 07:36
El administrador me dio permiso.le explique que me habían llamado del curriculum que eche para portero de otro finca en agosto.y el me dijo que fuera.pero que se lo tenia que decir a la junta que lo ponía en un compromiso, yo le dije que no dijera nada.hasta ver que pasaba .que me encontré en la entrevista al amigo del propietario que quiere meter en mi puesto de trabajo, el hombre llamo al propietario y el llamo al presidente .y ahora no se que va pasar y eso lo ponen en el despido el administrador puede decir que el no sabia nada.creo que ahora el despido esta más cerca.voy a ponerlo en un nuevo tema en derecho laboral haber si me pueden echar por ese motivo.
19/01/2016 10:08
Mire a ver si puede fijar la entrevista fuera de su horario laboral, si no puede, hable con el administrador de que precisa ausentarse unas horas, su convenio no fija ese permiso como retribuido pero si lo explica no creo que le digan que no, por ej. si se coge una mañana que se la descuenten.
Por otra parte el que usted busque trabajo, di lo que quieren es echarle, pues que asista usted a una entrevista de trabajo les parecerá perfecto, ya que no le echaran seria usted quien se iría y como se suele decir a enemigo que huye puente de plata.
19/01/2016 08:25
Lo buscarán el disciplinario y pondrán a un testigo falso.como que no estoy a mi hora y ese propietario que si que entro más tarde.que no estoy cumpliendo con mis abligaciones.

Y lo del abogado lo mirare por U.G.T.

Y ahora tengo otro problema me han llamado para hacer una entrevista de trabajo de un currículum que envíe en agosto y me han llamado para la entrevista, pero yo sigo trabajando en el actual y no se si decírselo al administrador ya que es en horas de trabajo esa entrevista.si se lo digo puede ser malo por ya tienen escusa para el despido. Y si no se le digo y tan bien puede ser peor pueden poner en el despido abandono del puesto de trabajo. No se que hacer.
18/01/2016 12:46
Cuando no han procedido al despido es que ellos tampoco lo tienen nada claro, querrán buscar un disciplinario y sin sanciones de por medio no lo ven.
En cuanto a buscarse un abogado acuda a un sindicato de su ciudad y afíliese tendrá una cuota trimestral lo que le saldrá mas llevadero que ponerse con un bogado para todo el asunto
18/01/2016 08:20
Eso no lo había pensado las fotos y la grabaciones.y eso que ellos tampoco cosiguen quorum ellos mandan las representaciones como hicieron en la otra junta.solo esperar haber lo que pasa y si el despido es legal como se hizo en un principio en la junta.y después de 5 meses que hacen para despedirme. Y encima me tendré que buscar un abogado/a para que me defienda y me acosenge sobre este caso tan complicado.
17/01/2016 19:02
Pues como usted mismo dice es imposible que usted pueda convencer a vecinos para que acudan a la reunión, de igual forma ellos tampoco pueden conseguir que haya quorum, así que usted dedíquese a cumplir con su cometido y a ver por donde sacan un despido disciplinario, (tenga cuidado a ver s le hacen fotos o grabaciones).
17/01/2016 17:36
Eso es imposible ya conseguirlo .ya que solo viven todo el año 12 vecinos los demás es segunda vivienda.y esta el propietario llamando a los propietarios para que ejecuten ya el despido.ay vecinos ya controlando lo que hago para un despido procedente.
17/01/2016 14:36
Ok correcto, en segundas reuniones seria por mayoría simple por tanto deberá de celebrarse una segunda reunión en la que salga nuevamente el tema, vaya usted hablando con los posibles vecinos que le puedan ser afines para que acudan y voten no.
Por otra parte, aunque sea por mayoría simple, es decir la mitad mas uno pero no se los asistentes sino de los vecinos con dcho a voto porque sino nuevamente no habría quorum, es decir, se necesita que asistan al menos la mitad mas uno es decir, si nos dice que son 67 necesitara que asistan 34 y aquí si serviría la mayoría simple, en este caso 18 votos
17/01/2016 13:05
Lo que me dijo el administrador con la mayoría simple en la segunda convocatoria bastaba .ya que es poner a otro en mi lugar no se va a suspender el servicio.

Si la votación solo ponía si o no nada mas. Ni número de apartamento ni nada.

Nadie va a impugnar la ya que vale mucho dinero.lo único que se hizo un escrito con la firma del 25% para explicar la forma del despido tan dudosa y hacer una nueva reunión con ese punto.
16/01/2016 20:22
Por cierto la votación ademas es impugnable y nula porque dice usted que se hizo en secreto, entiendo que quiere decir que se supo el resultado peo no lo que voto cada uno, es decir por ej, los participantes metieron su voto en una urna y luego se dio lectura a los votos, esta votación es secreta sabremos cuantos votos a favor hay y cuantos en contra pero no lo que voto cada uno de los participantes y por tanto no podríamos saber quienes de los 11 participantes que votaron que no podrían impugnar porque no sabemos lo que voto cada uno, esas votaciones deben ser a mano alzada e identificativa para saber lo que vota cada uno.
16/01/2016 20:14
Y dale, ya se que ya se celebro la reunión y es por eso que le digo que no toman ninguna decisión porque NO PUEDEN PORQUE NO HUBO QUORUM EN ESA REUNIÓN y por tanto cualquier decisión tomada en esa junta carece de valor, si su madre, que era participante en la misma impugna cualquier decisión tomada en esa junta esa decisión sera nula.
Que haya quorum significa la capacidad de poder tomar decisiones y la ley de propiedad horizontal sobre reuniones de propietarios dice lo ss:
-Para la toma de decisiones respeto a:
El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
-Como ve la mayoría necesaria seria la de ls 3/5 pero no de los participantes sino 3/5 de los propietarios que a su vez requeriría de una mayoría de 3/5, es decir una vez que hay quorum (esos 3/5 de los propietarios se necesitara a su vez el voto favorable de los 3/5 de esos participantes.
Por tanto y para su caso.
67 vecinos, (habría que ver si son propietarios o no)
los 3/5, 40,2, es deci 40 participantes, (ya no se cumple porque según usted la votación fueron 16 a favor del despido y 11 en contra, en total 27 con lo que ya no se cumple el quorum de participación, sigo; y a su vez de esos 40, 2 nuevamente los 3/5, es decir que necesitarían un voto favorable para el despido de 24,12, osea 24 y como usted dice fueron solamente 16, le queda claro de esta forma.
Por cierto la impugnación:
LOS ACUERDOS DE LA JUNTA SE PUEDEN IMPUGNAR

Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales en los supuestos de ser contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios, cuando resulten gravemente perjudiciales para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios y/o cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen votado en contra en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto.
La posible impugnación tiene como límite los tres meses posteriores a adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso el plazo para actuar es de un año.
16/01/2016 07:48
Jamgpreve esa reunión ya se hizo el pasado mes de agosto con las votaciones 11 a favor que siguiera trabajando y 16 al mi despido, con la mayoría simple vasta ya que van a poner a otro en mi lugar.en la reunió elegaban que no limpiaba,que no repartía el correo,no recogía la basura.que contestaba mal a los propietarios.

Y ahora esta este vecino llamando al presidente para que se ejecute ya el acuerdo.para poner a su amigo de portero.

Sólo me falta esperar. Ya que son algunos propietarios los que me van contando como esta la cosa.ni presidente ni administrador.me han dicho a un nada. Y mi salud cada vez peor 15 quilos perdidos. No como ni duermo.ansiedad y depresion.
15/01/2016 21:24
Entiendo su preocupación pero no crea que su situación es tan rara,en España hay miles de despidos a diario y la única peculiaridad de su caso es que este posible despido debe de acordarse ante una junta de vecinos.
Como ya le dije, y a las pruebas me remito, no le pueden despedir pq si se trata de una decidió fe la junta de vecinos para ello debe haber quorum y como ve no lo ha habido en la reunión en la que se tomo dicha decisión y es por ello como tb le he dicho que no toman medidas.
Se que le preocupa su situación pero hasta que no se produzca el despido no hay caso y luego, si de produce será cuando podamos decirle algo.
SMO