Cierto. si no tiene la condicion d eminusvalido bo cabe seguir con un contrato de minusvalido. Solucion, hacer el TA correspondiente de cambio de contrato pasando ese contrato de 009 (como si fuera un agente secreto) y pasarlo a tipo 100 como se hace de un 109 a 100.
¿Devolver las bonficaciones.? Yo no lo creo mientras se estuvo bonficando y aunque fuese de forma provisional si tenia la condicion de minusvalido. ¿Habría que devolver las boniicacione so subvenciones si un minusvalido va a Lourdes y viene medio curado.? ¿perdería por eso su puesto de trabajo.?
Que hay que hilar muy fino. cierto. pero no solo en esto, sino en todo.
Hola A todos. Me gustaria matizar algunas cuestiones si me lo permitis. La cuestion principal y fundamental es la que plantea Nando. El cupo de trabajadores que este tipo de empresas ha de tener de personas minusvalidas y no minusvalidas y en ese sentido debe de ir el tema. Asi lo entiendo yo. Lo que es evidente Ninfa es que no se puede enfocar por la capacidad que tenga el trabajador de hacer la misma funcion independientemente si es o no minusvalido. Como dije en mi anterior intervencion, lo que sí es evidente es que esta trabajadora ha perdido su condicion de minusvalida por lo que ya no puede estar con el mismo contrato de trabajo (cod.009) pues se estaria produciendo fraude. Logicamente que tenia que haber recurrido la retirada de la condicion de minusvalia. Luis Angel aporta que la empresa se ha beneficiado de una serie de ventajas que tienen estos contratos pero precisamente por ello, porque reitero que es condicion indispensable tener certificado de minusvalia en grado igual o superior al 33% y desgraciadamente esta trabajadora ya no lo tiene. Al tener contrato indefinido, y como dice Ninfa, desarrollar las mismas tareas y singuna merma, lo que cabria seria la adaptacion a un nuevo tipo de contrato pero nunca podra continuar con el mismo. Entiendo que al empresario esta nueva situacion no le interese, pero sí puede estar obligado a ello si asi lo estimara un juez/a porque será su valoracion la que prevalezca ya que ambas partes tienen razon pero una debe de prevalecer. Incluso, si así se determinase, podría el empresario estar obligado a la devolución de la subvención a fondo perdido recibida asi como las bonificacionesde las cuotas empresariales de la seguridad social.
En cuanto a lo que refiere Luis Angel del grado de minusvalia, éstos solo son otorgados por los Centros de Diagnostico y Orientacion pertenecientes a las Consejerias de Bienestar Social de las respectivas direcciones provinciales. El INSS no otorga grados de minusvalias. Los EVI dictaminan posibles Invalideces Permanentes. Vease, una persona afecta de una invalidez permante total por resolucion del INSS si no solicita a la instancia referida anteriormente (Consejeria de Bienestar Social), no obtendra el certificado de minusvalido aun teniendo reconocida la invalidez permanente. Son dos organos completamente independientes.
Por ultimo, la inmensa mayoria de los certificados de minusvalias son, como aqui los han denominado algunos "temporales", que tampoco es asi exactamente. Te indican cuando van a ser revisados y en esa revision puede observarse una mejoria, invariabilidad o agravamiento y en consecuencia actuan. Es decir, no existe la figura del certificado de minusvalia temporal. Te otorgan el citado certificado y en el te indican la fecha en que sera revisado o si sera permanente (por ejemplo en casos de paraplejias que se sobreentiende que es irrecuperable). En el caso de Eva Maria ante la revision se habra quedado por debajo del 33%, el minimo necesario.
En resumidas cuentas, esta es una situacion donde se ha de hilar muy fino y personalmente entiendo que ante la perdida del certificado de minusvalia y mientras no se pronuncia la Consejeria de Bienestar social ante un posible recurso, el empresario estara obligado a la reconversion del contrato en otro de identicas caracteristicas pero no para minusvalidos.
Saludos.
Ya, pero como decia antes (aunque ahora al repasar el texto, cuando decia " en la medida que realmente puedan tener en plantilla a empleados con una minusvalia", queria decir "en la medida en que SOLO puedan tener en plantilla empleados con una minusvalia"), una cuestión importante es saber si este tipo de centros pueden tener empleados que no sean minusvalidos.
De todas formas, repasando la intervencion inicial de la consultante, veo que parece ser que al menos el 90% de la plantilla han de ser minusvalidos. Por tanto, no se trata solo de que ya no puedan beneficiarse de las bonificaciones, sino que tal vez el mantenerla en plantilla en su nueva situacion provoque que la empresa incumpla la cuota de personal minusválido al que esta obligada.
De ser el caso, tampoco sé si es una exigencia que debe cumplirse en todo momento o se trata de promedio anual, etc
Es por ahí por donde tal vez, como decia, pero con todas las reservas, podria tener sentid un depsipo por causas objetivas.
De todas formas, a priori, veo una negligencia por parte de la empresa el transformar a indefinido un contrato con una persona cuya invalidez es temporal. Si lo ha hecho, deberia asumir las consecuencias., de forma que si ahora quiere rescindir el contrato, porque lo prefiere o porque no tiene mas opcion, estaremos ante un despido, objetivo, improcedente, lo que sea, pero un despido.
Creo que ademas de lo que exponen otros compañeros habría que cosiderar si el hecho de no estar en posesion de certificado de minusvalía ¿en que le incapacita para seguir desarrollando su trabajo.? ¿Acaso no hay o no puede haber personas que no sean minusválidas, las menos eso si, trabajando en estos centros.? ¿Va a ser causa de despido la recuperacion total o parcial de sus dolencias o secuelas por parte de un trabajdor.?
vamos por partes. este tipo de empresas contrata a minusvalidos, pero una vez contratada la persona con caracter de indefinido, la empresa se ha beneficiado de unas bonificaciones y ayudas de la Administración.
Lo que el empresario pretende es seguir obteniendo la bonificacion del 90% en las cuotas de S.S., pero no hay que olvidar que el resto de ayudas(3000 al contratar) y bonificaciones durante el tiempo que ha estado trabajando la trabajadora, al empresario le ha venido muy bien y el hecho de dejar de ser minusvalida no implica que deba dejar su empleo, salvo que asi lo estipule su contrato de trabajo de manera explícita.
Tampoco es una ineptitud/incapacidad sobrevenida, sino todo lo contrario y yo recomiendo a la interesada que impugne en el Imserso, la retirada de la condicion de minusvalida, en el caso de que su situacion de salud sea la misma que anteriormente e incluso que solicite invalidez al INSS, si su salud está resentida(lo digo porque el imserso suele valorar las incapacidades aun menos que el INSS, y si el imserso le da un 33%, seguramente en el INSS le den un 66%, pero solo en el caso de que le hayan retirado la minusvalía" a la Buena de Dios" como suele ocurrir.
En cuanto al despido, yo lo veo fácil, con el documento de retirada de minusvalía, la carta de despido por el motivo que sea y el contrato de trabajo indefinido, pienso que un juez puede ver un fraude o un intento de aprovechamiento por parte de la empresa, ya que el hecho de que sea una empresa concertada con la Administracion para dar empleo a minusválidos no quiere decir que tenga que despedirlos cuando dejan de serlo, sino que de esa persona no recibe bonificacion de la S.S..
En cuanto a los costes del pleito, normalmente los abogados suelen cobrar la consulta y apertura de juicio(total unos 250), y en caso de ganar el 10+-, eso debes hablarlo con tu abogado, que varía de un abogado a otro.
En el peor de los casos pienso que es un despido improcedente con una indemnizacion de 45 dias por año trabajado más salarios de tramitacion y finiquito.
salvo mejor opinion
suerte
Hola Eva Maria: Entiendo que tu contrato puede ser el tipificado con el codigo 09, (Contrato de trabajo indefinido para la contratacion de trabajadores minusvalidos). Es obvio decir que para acogerse a este tipo de contrato es condicion indispensable estar en posesion de un Certificado de Minusvalia en grado igual o superior al 33%. Entiendo que si impugnaras el despido, lo que sí parece evidente es que el contrato actual, dejaria de tener valor por lo expuesto anteriormente. Lo que quedaría por resolver es si procederia la reconversion a otro tipo de contrato, lo que quedaria a criterio de un juez segun pruebas obrantes porque lo que es evidente es que tu jefe jamas procedera a ello. Esta complicado asegurarte con garantias el exito en el posible pleito que puedas interponer.
a ver, yo no estoy muy puesto en las condiciones de contratación de los "Centros Especiales de Empleo", pero en la medida que realmente puedan tener en plantilla a empleados con una minisvalia (entiendo que superior al 33%) ¿podriamos acudir a la via del despido objetivo por incapacidad sobrevenida?
Es el caso, por ej. del chofer al que le retiran el carnet.
En ese caso, podrias reclamar la indemnizacion de 20 dias/año.
Esto en el peor de los casos (y de ser válido mi planteamiento), ya que seria la empresa la que deberia darle esa forma, de lo contrario podriamos estar ante un despido improcedente (45 dias/año).
En fin, no sé que opinarán los compañeros. En todo caso deberiamos confirmar las condiciones de contratación de este tipo de empresas.
Muchas gracias por contestar Ninfa, tienes toda la razon en lo que acabas de exponer, pero no es menos cierto que el contrato que tengo ya no es del todo legal, el un 109 transformacion a indefinidos para minusvalidos que trabajen en CCE. y yo, ya no tengo la condicion de minusvalida.
No podrían acogerse a que el hecho que me dio pie a que se me aplicara ese tipo de contrato ya carece de validez?
Muchas gracias.
Si queiro impugnarlo, tendria que hablar con un abogado, verdad?
Como cuando te contrataron sabian que tu certificado era provisional y que cabia la posibilidad de que te concediesen esa minusvalia de manera definitiva o no, tu no has engañado a la empresa. Dado que el pusto que ocupas, para desempeñar sus tareas, no es condicion indispensable la minusvalía. Entiendo que el hecho de caracer de ella puede suponer un contratiempo economico (bonificaciones y subvenciones)para la empresa, pero no me parece causa de despido.
Creo que deberias impugnar ese despido.
Te recomiendo que te pongas en manos de un laboralista de tu confianza para que valore la situacion y defienda tus intereses.
Buenos dias, espero que me podais ayudar. Resulta que hace una par de años, debido a una enfermedad, la Comunidad de Madrid me dio un certificado de minusvalia de caracter temporal a la espera de ver cómo se desarrolaba mi enfermedad, me tocaba "renovarlo" en junio pasadoy ha desestimado el volver a renovarlo.
El mayor problema que se me plantea es que yo estaba trabajando en un Centro Especial de Empleo, no se si sabeis que es una de esas empresas donde el 90% de los contratados somos minusvalidos y a cambio reciben ayudas de las comunidades autonomas. Pues a lo mio, resulta que ahora el gerente me ha dicho que no tiene mas remedio que despedirme, que no tiene plaza para personal no minusvalido y que como el contrato que realizamos era cuando yo tenia la condicion de minusvalia, que al perder esa condicion, el contrato ya no se ajusta a la ley, por lo cual lo va a rescindir por perdida de dicha condicion.
Tengo un contrato Indefinido.
Qué puedo hacer, está bien lo que me dice? Tengo derecho a alguna indemnización? Sólo quiero denunciar si tengo posibilidades de ganar, no ando muy bien de dinero y prefiero perder un poco que mucho.
Muchas gracias por vuestra ayuda.