Buenas, solo encuentro el
REAL DECRETO 2273/1985
MINISTERIO TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Donde se regula los Centros Especiales de Empleo de minusválidos.
Vuelvo a hacer especial hincapié en que NO existe la figura del "Certificado de Minusvalia Temporal" como tal. Estais usando este termino indebidamente. Ya explique el porqué en una anterior intervención.
Saludos.
Hola, en primer lugar habría que mirar si se rige por algún “convenio”. Después, si el “centro especial de empleo” no quiere mantener la relación laboral reanudándola en común, me temo que lo que procede es la extinción aplicando analógicamente la causa objetiva de la “ineptitud” prevista en el art. 16 del RD 1368/1995, osea, despido objetivo.
Pero bueno, yo aconsejaría a Eva María que como poco o nada MÁS tiene que perder, que al menos solicite la justicia gratuita y mire a ver si como mínimo puede sacar algo más, por ej. (como lo de los 45 días por año presiento que no es el caso) ya que los centros especiales venden que su objetivo e la integración laboral de los trabajadores minusválidos en el mercado ordinario de trabajo, que se ocupasen de buscarle empleo, pues mano no creo que les falte para ello.
Hola Rodrigo, el RD es el 1368/1985, de 17 de julio ( y no de 1995 como dice AM, que se ha equivocado al escribirlo).
Estoy en contra de la interpretación analógica A.M., porque aunque parece que existe la "identidad de razón" de la que habla el código civil. Pero en el ordenamiento social tenemos principios específicos que sirven para aplicar las normas en defecto de ley o norma convencional, y de los más importantes es el in dubio pro operario. Además es un caso de libro, porque las dudas están en la aplicación del derecho.
Pero que conste que es defendible lo de la aplicación analógica desde el punto de vista de la empresa.
Saludos.
Buenos días, gracias azrapselab por facilitarme el RD, sólo decirte que el articulo 16 del RD 1368/1985 fué modificado por el RD 427/1999, de 12 de marzo. Mas concretamente en su punto dos, donde se recoge la posibilidad de aplicar el 51.1 del ET.
La duda que se me plantea es si se puede despedir a un trabajador por amortizacion de puestos de trabajo de una empresa de menos de 100 trabajadores, o deberian ser al menos dies como lo recoge el estatuto?
Muchas gracias.
En qué acabará el tema????
Saludos
¿Ineptitud.? Es que no cabe. el trabajador sigue haciendo su trabajo igual que lo hacía cuando tenia esa consideracion o pesaban que la tenía. ¿donde etá la ineptitud.?
Despido objetivo. Ya sería mas coherente. Pero donde lo encuadramos. Es obvio que no es por causas economicas ni tecnológicas. ¿Por causas organizativas.? No me parece.
Insisto en que la improcedencia me parece muy potable y defendible.
HOla Ninfa, estoy esperando a ver como acaba esto, y si alguien respnde a lo de amortizacion de puestos, yo tampoco lo entiendo.
Mientras tanto me echaré una cabezadita Zzzzz zzZZZZ