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Despido por no minusválida

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Despido por no minusválida
08/09/2005 13:27
Buenos dias, espero que me podais ayudar. Resulta que hace una par de años, debido a una enfermedad, la Comunidad de Madrid me dio un certificado de minusvalia de caracter temporal a la espera de ver cómo se desarrolaba mi enfermedad, me tocaba "renovarlo" en junio pasadoy ha desestimado el volver a renovarlo.
El mayor problema que se me plantea es que yo estaba trabajando en un Centro Especial de Empleo, no se si sabeis que es una de esas empresas donde el 90% de los contratados somos minusvalidos y a cambio reciben ayudas de las comunidades autonomas. Pues a lo mio, resulta que ahora el gerente me ha dicho que no tiene mas remedio que despedirme, que no tiene plaza para personal no minusvalido y que como el contrato que realizamos era cuando yo tenia la condicion de minusvalia, que al perder esa condicion, el contrato ya no se ajusta a la ley, por lo cual lo va a rescindir por perdida de dicha condicion.
Tengo un contrato Indefinido.
Qué puedo hacer, está bien lo que me dice? Tengo derecho a alguna indemnización? Sólo quiero denunciar si tengo posibilidades de ganar, no ando muy bien de dinero y prefiero perder un poco que mucho.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
08/09/2005 13:51
HOla.

Como cuando te contrataron sabian que tu certificado era provisional y que cabia la posibilidad de que te concediesen esa minusvalia de manera definitiva o no, tu no has engañado a la empresa. Dado que el pusto que ocupas, para desempeñar sus tareas, no es condicion indispensable la minusvalía. Entiendo que el hecho de caracer de ella puede suponer un contratiempo economico (bonificaciones y subvenciones)para la empresa, pero no me parece causa de despido.

Creo que deberias impugnar ese despido.

Te recomiendo que te pongas en manos de un laboralista de tu confianza para que valore la situacion y defienda tus intereses.

Saludos.
08/09/2005 15:26
Muchas gracias por contestar Ninfa, tienes toda la razon en lo que acabas de exponer, pero no es menos cierto que el contrato que tengo ya no es del todo legal, el un 109 transformacion a indefinidos para minusvalidos que trabajen en CCE. y yo, ya no tengo la condicion de minusvalida.
No podrían acogerse a que el hecho que me dio pie a que se me aplicara ese tipo de contrato ya carece de validez?
Muchas gracias.
Si queiro impugnarlo, tendria que hablar con un abogado, verdad?
08/09/2005 16:57
Buenas,

a ver, yo no estoy muy puesto en las condiciones de contratación de los "Centros Especiales de Empleo", pero en la medida que realmente puedan tener en plantilla a empleados con una minisvalia (entiendo que superior al 33%) ¿podriamos acudir a la via del despido objetivo por incapacidad sobrevenida?

Es el caso, por ej. del chofer al que le retiran el carnet.

En ese caso, podrias reclamar la indemnizacion de 20 dias/año.
Esto en el peor de los casos (y de ser válido mi planteamiento), ya que seria la empresa la que deberia darle esa forma, de lo contrario podriamos estar ante un despido improcedente (45 dias/año).

En fin, no sé que opinarán los compañeros. En todo caso deberiamos confirmar las condiciones de contratación de este tipo de empresas.

Un saludo
08/09/2005 17:10
Hola Eva Maria: Entiendo que tu contrato puede ser el tipificado con el codigo 09, (Contrato de trabajo indefinido para la contratacion de trabajadores minusvalidos). Es obvio decir que para acogerse a este tipo de contrato es condicion indispensable estar en posesion de un Certificado de Minusvalia en grado igual o superior al 33%. Entiendo que si impugnaras el despido, lo que sí parece evidente es que el contrato actual, dejaria de tener valor por lo expuesto anteriormente. Lo que quedaría por resolver es si procederia la reconversion a otro tipo de contrato, lo que quedaria a criterio de un juez segun pruebas obrantes porque lo que es evidente es que tu jefe jamas procedera a ello. Esta complicado asegurarte con garantias el exito en el posible pleito que puedas interponer.

Un saludo
08/09/2005 18:23
vamos por partes. este tipo de empresas contrata a minusvalidos, pero una vez contratada la persona con caracter de indefinido, la empresa se ha beneficiado de unas bonificaciones y ayudas de la Administración.
Lo que el empresario pretende es seguir obteniendo la bonificacion del 90% en las cuotas de S.S., pero no hay que olvidar que el resto de ayudas(3000 al contratar) y bonificaciones durante el tiempo que ha estado trabajando la trabajadora, al empresario le ha venido muy bien y el hecho de dejar de ser minusvalida no implica que deba dejar su empleo, salvo que asi lo estipule su contrato de trabajo de manera explícita.
Tampoco es una ineptitud/incapacidad sobrevenida, sino todo lo contrario y yo recomiendo a la interesada que impugne en el Imserso, la retirada de la condicion de minusvalida, en el caso de que su situacion de salud sea la misma que anteriormente e incluso que solicite invalidez al INSS, si su salud está resentida(lo digo porque el imserso suele valorar las incapacidades aun menos que el INSS, y si el imserso le da un 33%, seguramente en el INSS le den un 66%, pero solo en el caso de que le hayan retirado la minusvalía" a la Buena de Dios" como suele ocurrir.
En cuanto al despido, yo lo veo fácil, con el documento de retirada de minusvalía, la carta de despido por el motivo que sea y el contrato de trabajo indefinido, pienso que un juez puede ver un fraude o un intento de aprovechamiento por parte de la empresa, ya que el hecho de que sea una empresa concertada con la Administracion para dar empleo a minusválidos no quiere decir que tenga que despedirlos cuando dejan de serlo, sino que de esa persona no recibe bonificacion de la S.S..
En cuanto a los costes del pleito, normalmente los abogados suelen cobrar la consulta y apertura de juicio(total unos 250), y en caso de ganar el 10+-, eso debes hablarlo con tu abogado, que varía de un abogado a otro.
En el peor de los casos pienso que es un despido improcedente con una indemnizacion de 45 dias por año trabajado más salarios de tramitacion y finiquito.
salvo mejor opinion
suerte
08/09/2005 18:32
Hola.

Creo que ademas de lo que exponen otros compañeros habría que cosiderar si el hecho de no estar en posesion de certificado de minusvalía ¿en que le incapacita para seguir desarrollando su trabajo.? ¿Acaso no hay o no puede haber personas que no sean minusválidas, las menos eso si, trabajando en estos centros.? ¿Va a ser causa de despido la recuperacion total o parcial de sus dolencias o secuelas por parte de un trabajdor.?

Saludos.
08/09/2005 19:00
Ya, pero como decia antes (aunque ahora al repasar el texto, cuando decia " en la medida que realmente puedan tener en plantilla a empleados con una minusvalia", queria decir "en la medida en que SOLO puedan tener en plantilla empleados con una minusvalia"), una cuestión importante es saber si este tipo de centros pueden tener empleados que no sean minusvalidos.
De todas formas, repasando la intervencion inicial de la consultante, veo que parece ser que al menos el 90% de la plantilla han de ser minusvalidos. Por tanto, no se trata solo de que ya no puedan beneficiarse de las bonificaciones, sino que tal vez el mantenerla en plantilla en su nueva situacion provoque que la empresa incumpla la cuota de personal minusválido al que esta obligada.

De ser el caso, tampoco sé si es una exigencia que debe cumplirse en todo momento o se trata de promedio anual, etc

Es por ahí por donde tal vez, como decia, pero con todas las reservas, podria tener sentid un depsipo por causas objetivas.

De todas formas, a priori, veo una negligencia por parte de la empresa el transformar a indefinido un contrato con una persona cuya invalidez es temporal. Si lo ha hecho, deberia asumir las consecuencias., de forma que si ahora quiere rescindir el contrato, porque lo prefiere o porque no tiene mas opcion, estaremos ante un despido, objetivo, improcedente, lo que sea, pero un despido.
09/09/2005 16:40
Hola A todos. Me gustaria matizar algunas cuestiones si me lo permitis. La cuestion principal y fundamental es la que plantea Nando. El cupo de trabajadores que este tipo de empresas ha de tener de personas minusvalidas y no minusvalidas y en ese sentido debe de ir el tema. Asi lo entiendo yo. Lo que es evidente Ninfa es que no se puede enfocar por la capacidad que tenga el trabajador de hacer la misma funcion independientemente si es o no minusvalido. Como dije en mi anterior intervencion, lo que sí es evidente es que esta trabajadora ha perdido su condicion de minusvalida por lo que ya no puede estar con el mismo contrato de trabajo (cod.009) pues se estaria produciendo fraude. Logicamente que tenia que haber recurrido la retirada de la condicion de minusvalia. Luis Angel aporta que la empresa se ha beneficiado de una serie de ventajas que tienen estos contratos pero precisamente por ello, porque reitero que es condicion indispensable tener certificado de minusvalia en grado igual o superior al 33% y desgraciadamente esta trabajadora ya no lo tiene. Al tener contrato indefinido, y como dice Ninfa, desarrollar las mismas tareas y singuna merma, lo que cabria seria la adaptacion a un nuevo tipo de contrato pero nunca podra continuar con el mismo. Entiendo que al empresario esta nueva situacion no le interese, pero sí puede estar obligado a ello si asi lo estimara un juez/a porque será su valoracion la que prevalezca ya que ambas partes tienen razon pero una debe de prevalecer. Incluso, si así se determinase, podría el empresario estar obligado a la devolución de la subvención a fondo perdido recibida asi como las bonificacionesde las cuotas empresariales de la seguridad social.
En cuanto a lo que refiere Luis Angel del grado de minusvalia, éstos solo son otorgados por los Centros de Diagnostico y Orientacion pertenecientes a las Consejerias de Bienestar Social de las respectivas direcciones provinciales. El INSS no otorga grados de minusvalias. Los EVI dictaminan posibles Invalideces Permanentes. Vease, una persona afecta de una invalidez permante total por resolucion del INSS si no solicita a la instancia referida anteriormente (Consejeria de Bienestar Social), no obtendra el certificado de minusvalido aun teniendo reconocida la invalidez permanente. Son dos organos completamente independientes.
Por ultimo, la inmensa mayoria de los certificados de minusvalias son, como aqui los han denominado algunos "temporales", que tampoco es asi exactamente. Te indican cuando van a ser revisados y en esa revision puede observarse una mejoria, invariabilidad o agravamiento y en consecuencia actuan. Es decir, no existe la figura del certificado de minusvalia temporal. Te otorgan el citado certificado y en el te indican la fecha en que sera revisado o si sera permanente (por ejemplo en casos de paraplejias que se sobreentiende que es irrecuperable). En el caso de Eva Maria ante la revision se habra quedado por debajo del 33%, el minimo necesario.
En resumidas cuentas, esta es una situacion donde se ha de hilar muy fino y personalmente entiendo que ante la perdida del certificado de minusvalia y mientras no se pronuncia la Consejeria de Bienestar social ante un posible recurso, el empresario estara obligado a la reconversion del contrato en otro de identicas caracteristicas pero no para minusvalidos.
Saludos.
09/09/2005 17:42
Hola.

Cierto. si no tiene la condicion d eminusvalido bo cabe seguir con un contrato de minusvalido. Solucion, hacer el TA correspondiente de cambio de contrato pasando ese contrato de 009 (como si fuera un agente secreto) y pasarlo a tipo 100 como se hace de un 109 a 100.

¿Devolver las bonficaciones.? Yo no lo creo mientras se estuvo bonficando y aunque fuese de forma provisional si tenia la condicion de minusvalido. ¿Habría que devolver las boniicacione so subvenciones si un minusvalido va a Lourdes y viene medio curado.? ¿perdería por eso su puesto de trabajo.?

Que hay que hilar muy fino. cierto. pero no solo en esto, sino en todo.

Saludos.
10/09/2005 00:16
Vamos a ver. He mencionado que, si asi se determinase (porque un juez/a lo entendiera) incluso podria pedirsele al empresario que devolviera la subvencion y las bonificaciones si el "juez" entendiera que el contrato fuese nulo ya que no teniendo un certificado de minusvalia sin posibilidad de revision NO cabria poder realizar un contrato indefinido para minusvalidos (posible interpretacion de un juez, no mia y entrando dentro de la especulacion). No afrmo que esto sea asi, solo que se pudiera ser susceptible de interpretacion.
En cuanto al trabajador que se va a Lourdes y viene medio curado por la gracia de dios, efectivamente podria perder su puesto de trabajo si el cupo de trabajadores sin minusvalias esta cubierto y ha perdido su condicion de minusvalido.
Se que no es este caso pero os expongo un caso que se puede dar como otro cualquiera: Trabajador minusvalido, contrato indefinido para minusvalidos, subvencion a fondo perdido para la empresa y bonificaciones de las cuotas enpresariales de la seguridad social durante toda la vigencia del contrato. Este trabajador es despedido improcedentemente. Empresario obligado a devolver la subvencion y las bonificaciones y ademas amortizar el puesto de trabajo con otro trabajador con minusvalia.
Por ultimo, que se ha de hilar muy fino en todos los casos, pues depende. Creo este caso es susceptible para un juez de varias interpretaciones. en otros casos donde un empresario despide a un trabajador porque se le cruza el cable, poco hay que hilar. Despido improcedente, 45 dias de indemnizacion/año trabajado y adios muy buenas. En este ultimo caso, un juez (si se llegara a él) pocas opciones tiene.
Saludos.
10/09/2005 12:42
Hola Didache.

A golpe de sabado y a estas horas no estoy en las mejores condiciones físicas para correr ni los 100 metros de quince minutos. Espero que mentalmente al menos pueda explicarme.

Que yo recuerde a los centros espciales de empleo, que es donde trabaja Eva Maria, se les exige que al menos el 70% sean minusvalidos, luego pueden tener un 30% de trabajadores sin ningún tipo de minusvalía. Las ayudas van en función del porcentaje de minusvalidos que trabajen en ese centro, siendo las máximas si alcanzan el 90%. Adémás, en estos centros se da una curiosa situacion y es que si no estoy equivocada, los trabajadores minisvalidos estan sometidos a una relación laboral de carácter especial y los no minusvalidos a una relación de carácter común.

Perdón. un traguito de agua.

Hasta ahí, salvo confusión mental (empanada para ser mas exactos derivada de esas porquerias que envasan en botellas de marca y que durante la noche sirven en esos lugares de diversión y pecado)

Bien, dado el trago y hecho el inciso. Sigamos.

Si el trabajador minusvalido al que le falta un brazo va a Lourdes y vuelve con dos o si su cabeza funciona al 10% y tras ir a Cova De Iria vuelve con un funcionamiento tal que da un C.I. de 180, cojonudo. Como si cae en manos de aquel prestigioso "operador " y "trasplantador" yernisismo del Satrapa que mandaba durante la Oprobiosa, y le hace un repaso de chapa y motor y lo deja vivo y como un ferrari.

Lo cierto, es que el trabajdor por esa mejoría no puede perder el trabajo, todo lo mas, cambiaria su situacion de pasar de una relacion especial como minusvalido a otra ordinaria como trabajador no munusvalido.

Si sucede esto, ¿que pasaría.? Pues que el centro especial, si con ese cambio está por debajo del 70% minimo exigido, no tendrá mas remedio que buscarse otro u otros para mentener ese porcentaje y el trababahador estara regulado por la normativa del E.T.

Llegados ahí. ¿que hacemos.? ¿ Lo despedimos por ineptitud sobrevenida.? ¡Coño. si antes tenía un brazo y ahora tiene dos.! ¿ Por causas tecnológicas.? ¡Pero si va a producir mas.! Por causas económicas, ni te cuento ¿Y por razones organizativas. ? dado que nos sobra personal. Pues coño. Expliqueme como contratas a uno o dos o los que sean para mantener el 70% y me ehchas a mi que llevo x tiempo. Eso se llama sacate tú para ponerme yo. ¿que nos queda.? ¿ Un despido improcdente.? A mi me parece que cabría esa posibilidad. La cuestión no es baladí y mucho menos fácil de resolver. ¿Que determinaría un magistrado.? La verdad es que no lo se. Maxime si como los del Señor, los caminso de la Justicia Social son inexcrutables.

Para finalizar, si estuviera de parte de la empresa, buscaría la manera de dejar al trabajador en su puesto o buscar encaje en un despido objetivo pero provisonando para un improcedente. si estuviera de parte del trabajador, si es que lo echan, intentaría pelear un despido improcedente.

Buen fin de semana y Saludos.
13/09/2005 12:00
Buenas, me han despedido por no reunir las condiciones que dieron odigen a la contratacion, es decir, al no tener el certificado de minusvalia, ya no puedo trabajar en este centro especial de empleo, porque el cupo de no minusvalidos está completo.
Si denuncio, tengo posibilidades de ganar?
Muchas gracias.-
13/09/2005 12:15
Hola.

Yo denunciaria e impugnaria ese despido como improcedente.

Si el no ser minusvalido altera el cupo del 30% mínimo. A la empresa no le queda otra mas que buscar otro u otros minusvalidos que restablezcan ese porcentaje. Ademas, al perder la condicion de minusvalido, dejas de estar sometido a la relacion especial a que estan soemtidos los minusvalidos en esos centros especiales y pasas a ser un trabajdor ordinario regulado por el Estatuto de los Trabajadores, con lo que estaríamos ante un posble despido improcedente.

Creo que deberias ponerte en manos de un laboralista para que defienda tus intereses y lo antes posible, ya que tienes 20 dias habiles para ello.

Saludos.
13/09/2005 12:41
Ya, pero la empresa me ha dicho, y es verdad, que tienen el cupo de no minusvalidos cubierto, y que no les queda otro remedio que despedirme. No me pueden recontratar como no minusvalida, se les va el cupo y multa de la Comunidad de Madrid.
Intento hablar con ellos para que me den algo "bajo cuerda", no creo que gane el juicio.
Muchas gracias.
13/09/2005 13:27
Hola a todos...

Pues la verdad es que es un caso peculiar, y en mi opinión habría que diferenciar entre si esta entidad que contrata puede legalmente o no en el momento en que cambia la situación de la trabajadora mantener una relación laboral con más personal no minusválido.

En el caso de que pudiera contratar personal no minusválido pero sufriendo una penalización, multa o pérdida de algún tipo de subvención general creo que deberían ser tenidas en cuenta dichas penalizaciones, ya que si bien parece injusto que la trabajadora pierda su trabajo por carecer de minusvalía, no menos injusto es que por una situación ajena a la empresa esta sea penalizada.

Por lo tanto, y salvo que la empresa pudiera meter a esa trabajadora en el cupo de los "no minusvalidos" sin ser gravosamente sancionada, creo el despido que le han realizado por no reunir las condiciones que dieron origen a la contratación puede ser el mas acertado y con mas probabilidades de seguir adelante.

En lo referente a la pérdida de subvenciones, es probable que aquellas que se refieren a la deducción de cuotas no sean requeridas, pero si que he visto casos en los que las contrataciones bonificadas deben permanecer durante un determinado número de años, ordenando su devolución en caso de incumplimiento.

un saludo
13/09/2005 13:46
Hola, con tanta información a mi sólo se me ocurre decir que en el momento de celebrarse el contrato, la trabajadora reunía los requisitos para trabajar en ese centro especial de empleo. Por lo tanto el contrato es válido y 100% según ley.
Y ahora hay que saber cómo se puede extinguir.
Si no se hizo salvedad, en una disposición adicional del contrato de la peculiaridad de esa "temporalidad" de la minusvalía como causa de rescisión, o algo así, o si se pudo hacer un contrato temporal y no se hizo, yo entiendo que las causas de extinción tienen que ser las del Estatuto. Como parece que no hay causa, el despido es improcedente.
Eva, reclama.
Muy buena la apreciación de Nando para aplicar en sentido contrario la ineptitud sobrevenida, pero claro, vulnera el principio in dubio pro operario y también el art. 16 de la legislación especial de estos trabajadores.
Saludos.
13/09/2005 14:18
Hola.

A mi me parece que nos estamos perdiendo un poco en si la empresa pierde o gana ayudas y/o bonificaciones, cuando en realidad tenemos un centro especial de empleo que por ley se le permite tener dos tipos d trabajadores: a) minusvalidos, sometidos a una relacion de caracter especial. b) trabajadores no minusvalidos, sometidos a una relacion laboral ordinaria.

El porcentja mínimo es de al meneos un 70% de minusvalidos. a partir de ahí nada impide que el resto del personal sea no minusvalido. Tambien sucede que a mayor porcentaje de minusvalidos, mayor beneficio en cuanto a ayudas del tipo que sean, siendo las máximas si se alcanza el 90% de minusvalidos.

Pues bien. La empresa contrata a un minusvalido que no tiene la condiciobn de tal de un modo firme y ppor tanto cabe la posibilidad de que en un momento determinado no lo sea. Y, es mas, lo hace indefinido, con lo que se entiende que ese trabajador le es valido en cualquiera de los casos, ya sea como minusvalido con lios beneficios que lleva aparejados, ya sea como trabajador ordinario sin esos beneficios, de lo contrario no se entiende ese contrato indefinido.

Aahora sucede que el trabjador hace x meses o dias,ha perdido la condicion de minusvalido y ha seguido trabajando como trabjador ordinario con contrato indefinido. A mi me parece que no cabe ahora en aras de mantener no se que beneficios el echar a un trabajador que cuando se contrató ya se conocia su situacion. en todo caso, procedería si hay temporales ordinarios, esperar a extinguir algún temporal de manera que se restableciese el porcentaje existente o a contratar o hacer fijo si hubiese, a otro minusvalido que estableciese de nueve el porcentaje exigido.

Sería interesante saber como acaba el tema. Pero yo si fuese el trabajador, de entrada no tengo nada que perder, impugnaria la devcision de lña empresa y buscaría un despido imrocedente.

Saludos.
13/09/2005 15:36
Estando leyendo este tema tan interesante, se me plantea una duda, y si la empresa la hubiera despedido por amortizacion de puestos de trabajo?
Si hubiera sido este el caso, cabria la posibilidad de despedirla solo a ella, y no como marca el 51.1 del ET?

Saluditos
13/09/2005 16:49
El tema sin duda va a acabar en despido improcedente Ninfa. Hay que olvidarse de la nueva situación física del trabajador...., no hay causa para extinguir el contrato y punto.
Rodrigo, sobre la amortización del puesto de trabajo, mírate el artículo 16 del RD de minusválidos en centros especiales de empleo, que es el aplicable.
Un saludo.