Buenas tardes,
Ante un despido por ineptitud sobrevenida por falta de adaptación a la tecnología, si empleado y ermpresario están conformes con la indemnización correspondiente, se tiene que demostrar la ineptitud ante un juez?
Gracias.
Ante un despido no hay que ir al juez para nada pero claro para valorar esta situación deberíamos conocer más detalles porque podríamos estar ante una connivencia entre empresa y trabajador para que este perciba la prestación por desempleo y aquí si que lo mirarían con lupa desde la inspección de trabajo.
Es necesario cuál es esa inadaptación al puesto, qué nueva maquinaria? La edad del trabajador? Qué indemnización recibe? Y algún que otro detalle que ahora mismo se me pasa, como por ej. Qué maquinaria utilizaba hasta ahora y porqué no pueden buscarle un punto compatible.
Es bastante sospechoso un trabajador cercano a la jubilación (2 años o poco más), que acepta de buen grado un despido (indemnizando o no, pueden fingir una indemnización y luego no haberla), y luego cobrar la prestación por desempleo y luego se jubila, en este caso el SPE y la inspección lo controlan...
Ante un despido no hay que ir al juez para nada pero claro para valorar esta situación deberíamos conocer más detalles porque podríamos estar ante una connivencia entre empresa y trabajador para que este perciba la prestación por desempleo y aquí si que lo mirarían con lupa desde la inspección de trabajo.
Es necesario cuál es esa inadaptación al puesto, qué nueva maquinaria? La edad del trabajador? Qué indemnización recibe? Y algún que otro detalle que ahora mismo se me pasa, como por ej. Qué maquinaria utilizaba hasta ahora y porqué no pueden buscarle un punto compatible.
Es bastante sospechoso un trabajador cercano a la jubilación (2 años o poco más), que acepta de buen grado un despido (indemnizando o no, pueden fingir una indemnización y luego no haberla), y luego cobrar la prestación por desempleo y luego se jubila, en este caso el SPE y la inspección lo controlan...
Muchas gracias.
Precisamente por la edad del empleado, es la razón de la ineptitud a nuevas tecnologías, generando estres que conlleva errores constantes......
La cuestión no es que empleado y empresario estén conformes con la indemnización, sino que la indemnización ha de ser necesariamente la que marca la ley (20 días por año). No se puede pactar una inferior.
Y si el SEPE, el INSS u otro organismo que se viese afectado sospechase que ha habido fraude de ley podrían pedirle que demuestre que la indemnización se hizo efectiva (por ejemplo, en las jubilaciones anticipadas a los 61 tras despido se pide que aporte la transferencia bancaria de esa indemnización). Aunque lo normal es a la inversa, si por ejemplo solicita la prestación por desempleo y el SEPE sospecha de un despido fraudulento lo que hace es que le deniega la prestación y entonces es a vd al que le toca denunciar y demostrarlo ante el juez, como vd decía.