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despido por enfermedad

7 Comentarios
 
Despido por enfermedad
04/02/2011 23:56
hola a ver si podeis aconsejarme

mi problema es q llevo desde el 1 de enero de este año por problemas de salud,tuve q cojerme una baja medica de 15 dias x una gripe q se me complico y de la q me tuve q cojer el alta voluntaria xq en mi empresa estaban empezando a despedir a gente cn bajas largas ( abonando la penalizacion de despido improcedente de los 45 dias x año ),trabajo de teleoperador en un call center q es un recinto cerrado sin ventanas y 0 ventilacion en el q trabajamos 40 personas dando gritos xra q se nos entienda,x lo cual es un caldo de cultivo de bacterias
me han echo hoy la prueba de la tuberculina y x desgracia ha dado positivo x lo q puede ser q tenga la tuberculosis,pero aun no esta confirmado q lo tenga tienen q hacerme aun mas pruebas xra ver si esta latente y si estoy cn riesgo de contagio

mi miedo es q si digo algo en el trabajo sin saber a ciencia cierta si lo tengo y puedo contagiar a los demas,me van a despedir y tampoco se si puede ser considerado accidente laboral si lo tengo ya q las medidas como decia de ventilacion son nulas y lo he podido agarrar alli

q me aconsejais? me podrian despedir x esto?
05/02/2011 04:37
En España, el despido es libre pero no gratis. Por tanto, tengas tuberculosis, lepra o un simple costipado, podrán despedirte, eso sí, abonando la indemnización correspondiente.

Que la tuberculosis tenga la consideración de enfermedad profesional (accidente laboral ni en broma) es más que discutible, y más, cuando de 40 trabajadores por turno, el único que la padeces eres tú. Además, la enfermedad que padeces debe encontrarse dentro del cuadro de enfermedades profesionales existente, y que dentro de éstas se encuadre tu actividad profesional (mírate el RD 1299/2006).
También se requiere que exista un nexo causal entre la enfermedad y el lugar de trabajo, por tanto, no basta con que exista una posibilidad atendiendo a las condiciones en las que trabajas, sino que tiene que saberse a ciencia cierta (y siendo 1 de 40... difícil).

En cualquier caso, aunque se calificara como enfermedad profesional, no impedirá a la empresa despedirte.

Por tanto, y en atención a tus compañeros, no estaría de más comunicarle a la empresa tu situación, y que ésta decida.
05/02/2011 10:03
en primer lugar te aconsejo que esperes a la confirmacion del diagnostico antes de mover nada, y en segundo lugar no expones que tipo de contrato tienes....? por tiempo indefinido o por tiempo determinado?. si hubiera despido, y con un contrato indefinido, puedes recurrir al juzgado de lo social para recurrir la improcedencia del despido, obligando a la empresa a que aporte las causas probatorias de dicho despido, y en base a esto el juez valorara si hay improcedencia, procedencia o por el contrario declara juicio nulo con readmision del trabajador.
Por otro lado, la tuberculina la puedes haber contraido en el trabajo o en cualquier otra parte, pero si es cierto que el lugar de trabajo a de cumplir unos minimos de seguridad, e higiene, el cual ha de velar el delegado de prevencion si lo hubiera o en su defecto la inspeccion de trabajo.
05/02/2011 12:59
hombre, el delegado de prevención, la inspección...,
quien ha de velar en primer lugar por el tema de la salud en el trabajo es el servicio de vigilancia de la salud de la empresa.
Es a ellos a quienes deberías reportar el tema a la mayor brevedad.
De hecho, para el tema de la tuberculosis exiten unos protocolos muy concretos, rigurosos y que no tienen porque generar alarmas innecesarias.

En todo caso, el hecho de ser portador del virus no quiere deir que se haya desarrollado o se vaya a desarrollar la enfermedad ni que existan riesgo de contagio (sólo puede contagiar quien la ha desarrollado y a base de tener "bastante roce").
05/02/2011 13:50
el contrato es indefinido.y si evidentemente aun no me han confirmado q tenga la enfermedad por eso no considero adecuado tener q poner sobre aviso a nadie en la empresa que me pueda perjudicar si despues no resulta q tengo la enfermedad.sobre lo de 1 de 40 es relativo,en el trabajo hay mas gente con mis mismos sintomas asi q nadie puede saber si todos tenemos lo mismo o quien en caso de q se confirme ha contagiado a quien
05/02/2011 22:31
Yo estoy cono Nando_bcn.
Ante la inspección de trabajo (y/o el organismo autonómico competente en seguridad e higiene en el trabajo) podrías denunciar esas faltas de medidas de higiene.
Respecto a que te despidan por estar de baja, yo siempre leo por este foro que si estás de baja solo te pueden despedir mediante despido PROCEDENTE.
Incluso si no fuera así (quiero decir que se te pudiera despedir estando de baja mediante despido improcedente) lo que es evidente es que el motivo no puede ser por estar de I.T., la empresa deberá argumentar cual ha sido el motivo de despido en el acta de conciliación o en el juicio, que si yo estuviera en tu lugar evidentemente interpondría.
05/02/2011 23:36
Quiero matizar esto último sobre el tipo de despido (mejor hubiera sido dejarlo en manos de alguien que controle mas el tema).
Lo único que quería dejar claro es que el motivo del despido no puede ser por estar en I.T., la empresa deberá demostrar otro motivo.
Te paso lo que dice Nando_bcn en otro tema parecido donde lo explican claramente.

Vaya, seguimos dándole vueltas a lo que este post puede dar de sí, je,je

A ver, como matización a esa idea según la cual ha tenido que ser alguna sentencia relativamente reciente la que haya dejado claro que se puede despidir estando de baja, aclarar que en realidad hace ya 15 años que dejó de ser nulo el despido no procedente de un trabajador en situación de IT.
Y es que hasta 1994, el art. 55.seis del entonces vigente "Estatuto de los Trabajadores" (Ley 8/1980) establecía que:

"El despido de un trabajador que tenga suspendido un contrato de trabajo se considerará nulo si la jurisdicción competente no apreciase su procedencia."

De hecho, como veís, la nulidad se daba en los supuestos en los que el contrato estaba suspendido, pero eso incluía el caso de IT (de ahí el origen de esa leyenda urbana de que no se puede despedir estando de baja, pero, como véis, eso ya dejó de ser así hace muchos años).

En este sentido, con el nuevo ET ("texto refundido")de 1995 (Real Decreto Legislativo 1/1995) el art. 55.5 se limita a indicar que

"Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador."

Por tanto, ya no se habla expresamente de trabajadores con el contrato suspendido sino de que exista "violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador."

Con el tiempo se han ido añadiendo expresamente otros supuestos (trabajadoras embarazadas, reducción de jornada, lactancia ...), pero no se ha llegado nunca a incluir expresamente el supuesto de estar de baja por IT

Eso sí, como desde entonces ha habido algún caso en el que alguien ha pretendido defender la nulidad en casos de despidos no procedentes cuando el trababajador estaba de IT en base a que en esos supuestos se produce también la violación de un derecho fundamental, es cierto que se han dado algunas sentencias que han venido a reafirmar que el despido en sittuacion de IT no es nulo.
Pero vaya, como digo, expresamente la norma ya dejó de considerarlo como nulo desde 1994.

Por último, respecto a que la situación de IT pueda ser, no ya causa de nulidad, sino precisamente la causa en base a la cual defender la procedencia de un despido, y al margen de los casos de incapacidad sobrevenida (que no siempre se dará) y de despido objetivo por absentismo (que tiene unos condicionantes muy concretos), sí recuerdo una sentencia en la que precisamente la empresa alegó la situacion de baja por enfermedad de un trabajador como causa de despido objetivo por causas económicas y consiguió la procedencia. Y es que en ese caso la empresa aelgó y acredito que la mala situacion económica de la empresa se veía agravada por el hecho de que un empleado tuviera una IT de larga duración, lo que le supinia un coste importante, sin generar beneficio alguno, cosa que dada la situacion delicada situacion de la empresa, ponía aún más en peligro su propia substiencia, por lo que el tribuanal consideró como una medida adecuada el extinguir la relacion laboral con ese trabajador de baja por enfermedad.
Es decir, en este caso (pero dadas las concretas circunstancias del mismo, no lo saquemos ahora se su contexto) no sólo no era nulo el despido de un trabajador de baja por enfermedad, sino que era justo esa situacion de baja la que se alegaba como causa de despiso, y, además, el tribunal acabó considerando esa sitiuación como adecuada para justificar un despiso objetivo procedente.

Saludos
05/02/2011 23:48
gracias x la aclaracion kachalote,te puedo decir q en mi empresa ya ha habido 2 casos de despidos estando de baja x IT hasta uno de ellos teniendo el trabajador la baja x la misma mutua de la empresa y aun asi lo han despedido x eso es mi miedo xq veo q si o si de confirmarse q tengo latente la enfermedad me despiden seguro y el problema es q no tengo suficientes meses xra el paro x eso mi preocupacion