Estoy embarazada de 7 semanas y trabajo en una oficina que somos el dueño y yo, se lo avise de palabra.
Pero tengo miedo que cierre la oficina, hace un año que estoy ahi y mi contrato es indefinido, el el caso que cierre como quedaria yo amparada.
Tendria que notificar mi embarazo con un burofax?
gracias
para este tipo de demandas si estoy a favor de que si gana el abogado cobre una porcentaje superior pero si pierde que no cobre nada. SEGURO QUE ESTE TIPO DE CASOS MUCHOS ABOGADOS NO LOS COGERIAN.
y mientras tanto el empresario que te pague la seguridad social. Total a mi mujer le voy a decir que cuando se quede embarazada que consiga un contrato de la competencia y asi les sacamos unos durillos. COMO OS GUSTA LAS COSAS COMPLICADAS HACERLAS FACILES, me repito, es muy arriesgado y igual que puede ganar en juicio la trabajadora tambien puede perder y perfectamente el abogado de turno sacarle 1000 euros de honorarios como el que no quiere la cosa.
hola monicaml2
Vamos por partes, en primer lugar el periodo de prueba no se interrumpe ("paraliza" como tu dices) si tal extremo no ha quedado pactado entre las partes y recogido en contrato, por tanto si no es así tu periodo de prueba habria transcurrido ya.
Si ganas el juicio, no te indemnizarían con cantidad alguna, pues el despido sería declarado nulo y solo cabe la readmisión. Dado que estas de baja por riesgo en el embarzo seguirías así hasta tener el bebé si sigues en estas cirncusntancias y luego disfrutarias de tus 16 semanas de maternidad.
El periodo en el que estes de baja por IT y posteriormente por maternidad lo abonará el Inss o la Mutua dependiendo de con quien tenga cubiertas la empresa estas contingencias, pero en ningun caso se te abonará "a cuenta" del desempleo que tuvieses acumulado, puesto que si es declarada la nulidad del despido te dan nuevamente de alta en la empresa y siguen cotizando por ti (eso que tu temes si pasará si no reclamas contra el despido).
Cuando te reincorpores evidentemente podrán intentar despedirte por cualquier causa pero con una sentencia a tu favor anterior, podría volver a ser declarado nulo o en el peor de los casos improcedente pero entre la baja y la maternidad podriamos hables de una antigüedad de 12 meses por lo que ya estaríamos ante una indemnización de 45 días y al menos cuatro meses más acumulados para el desempleo
Y la razón principal, es que los trabajadores no deben ni pueden consentir que se pisoteen de manera tan descarada sus derechos, por ti y por los que vengan detras, pero esto ya es una opinión personal y al fin y al cabo eres tu la que esta viviendo esta situación y la que debe decidir si le merece la pena o no.
El mejor consejo es que consultes a un laboralista o te acerques a un sindicato de tu ciudad y que te dejen claro tus opciones y en base a ello decide.
Mucha suerte
No se si denunciar. Porque ¿qué conseguiría? Si mientras que estoy de baja, el periodo de prueba se "paraliza", cuando me vuelva a reincorporar me puede echar por cualquier motivo. Si gano el juicio ¿qué indemnización me pagaría si no llevo ni un mes trabajado? Me han dicho que las bajas se las tengo que llevar a la mutua de la empresa, pero que lo que me paguen me lo descontaran del paro. Si me doy de alta no sé si tengo derecho a paro o no.
Tengo un lio muy grande y me parece que no merece la pena pasar por este quebradero de cabeza.
Mi querido Hotal o quien coño seas. Se está balcanizando el foro que duría Aznar, y esto se esta llenando de fracotiradores. Como no tengo ganas de peder el tiempo, voy a seguir el buen consejo del amigo GS no sin antes decirte que me encanta la empanada de raxo; xouba; choco etc. etc. La unica que no soporto ya que me produce ardor, es la mental.
Pasando a lo que merece la pena, ´me gustaría, supongo que a mas gente tambien, que monicaml2 nos contase si ha emprendido algun tipo de acción y como le va la cosa.
De acuerdo con los compañeros sobre la posible calificación de despido nulo.
Como complemento a la sentencias ya mencionadas os menciono las siguientes que apoyan la nulidad de la extinción durante el periodo de prueba cuando la trabajadora esta embarazada
TSJ MADRID 18/05/00
TSJ CANARIAS-LAS PALMAS 26/06/02
Saludos y suerte
Por cierto, al releer el tema me doy cuenta de que quizás no se está entendiendo bien lo que digo, así que aclaro conceptos:
1.- Si la rescisión fuera por el embarazo, estamos todos de acuerdo que sería nulo, PERO...
2.- En lo que no estamos de acuerdo y donde estáis equivocados, es que asimiláis el despido a la no superación del periodo de prueba y la diferencia es abismal, pues no hay inversión de la carga de la prueba en este caso
3.- La sentencia del TC os recomiendo que os la leais de cabo a rabo y veréis la diferencia, allí sí se demostró, por los hechos que se relatan, que la no superación era por el embarazo, entre otras cosas porque la propia administración lo reconocía, esa es una diferencia grande.
Ninfa, no critiques tanto y estudia mejor el asunto, no puedes cortar y pegar un par de sentencias sacadas de algún sitio sin saber aplicarlas, en este caso te equivocas y te equivocas por no leerte TODA la sentencia, podrías apreciar tu error de haberlo hecho.
Ninfa, antes de criticar, decir que lo de "amigismo" lo escribí adrede, lo que me faltó es poner entre comillas, la razón de hacerlo así era porque tú lo escribiste así hace unos días, así que mírate tu ojo antes de hablar.
Pero te permites el lujo de palabras como "pobrecillo", de acusar de no sé muy bien qué con respecto a los nicks, de insinuar cosas por no atreverte a decirlas directamente, etc..., y todo por qué? por descubrir que no has acertadado? por descubrir que no eres capaz de reconocer tu error?, aplícate el cuento y vuelve a mirar tu ojo...
ala a un buen abogado laboralista pero primero dile que te haga una hoja de encargo profesional con lo que te va a costar en caso de que pierdas. Por supuesto que este tema acabara resolviendose en el Supremo.
Estoy con Ninfa y afinco. El empresario lo tiene muy mal para probar que no hubo discriminación y monicaml2 no superó el período de prueba.
Y dejemos claro que ella no tiene obligación de comunicar a la empresa si está o no embarazada, da igual si lo sabía antes o después. Se debe contratar a una mujer por su capacidad profesional, no por su situación maternal.
Mlee, mira esa sentencia entera, verás la diferencia, obvias unos detalles importante del caso, como que es una administración pública y como otros muchos detalles del caso que hacen que no se parezca en nada a este (sabía que estaba embarazada y le ponían en un sitio donde era evidente que no podía trabajar, mira la sentencia) La sentencia del TSJ de Madrid, hace referencia a otro caso, no tiene que ver con el periodo de prueba, al diferencia es mucha.
Monica ya te recomendaria que una vez que te entreguen esa carta donde extinguen tu contrato en periodo de prueba, con ella te fueses a un buen alaboralista, y le expliques tu situacion. Con toda seguridad va a poner una demanda paor despido nulo. Eso si, ante la duda no firmes nada y si algio firmas por "no conforme." Lo que te dejen de pagar, ya se reclalamará. No te preocupes.
La conjura de los necios es una magnifica novlea d John Kennedy Toole, que os recomiendo. El problema que que leer todos los días la misma novela (el relleer no es malo) cansa y aburre, Con losnecios del Foro, pasa lo mismo. Al principio te hacen sonreir, luego te cabrean y al final acaban cansando y es un sinsentido seguir su necedad que conduce a ninguna parte.
Ahora , aparece otro pobrecillo, tal vez sea el mismo con muchos nombres, que no escribe hechar por echar y si escribe amigismo por amiguismo, pero claro es mas fácil ver la paja en el ojo ajeno que las Torres Gemenelas en el propio y yo no voy a descalificar a este sujeto,dechado de virtudes, que dice que se leyó por escribir deprisa y que se le escape alguna palabra mal escrita.
Hoy los franctiradores llevan undía de fuego cruzado que ni pa que... ¡Querran cargarse el Foro.? Porque a mí, ni en sus mejores sueños, llevo chaleco anti-ignrioancia Made in USA.
Saludos a los unos y a los otros que os den por donde amarga el pepino.
El TC 166/1988 "el uso de la capacidad rescisoria en periodo de prueba no puede hacerse valer contra un Dº Fª, y ello aunque el trabajador NO haya comunicado a la empresa su situacion de embarazo al inicio del contrato TSJ 18-5-00."
Vamos a ver, Mlee, de las sentencias que ha puesto, sólo una está referida al caso concreto (y si quieres pongo 10 que dicen lo contrario, porque esa sentencia que indica no pone exactamente lo que ella ha puesto, hay unos cuantos detalles que hacen que el caso sea diferente, entre ellos que una de las partes era una Admon publica), porque está equivocando el concepto, las demás sentencias son en casos donde debe ser despido procedente y donde la causa y su prueba, a diferencia de lo que sucede aquí, es necesaria.
Yo me he leido enteras esas sentencias (y otras también), y tú? en que te apoyas para suscribir lo que ha dicho Ninfa? en amigismo? en que te gusta más su estilo de escritura?
Yo no escribo para "hechar" una mano, escribo para "echar" un mano.
Mlee, toma ya, acaso ahora resulta que las sentencias vinculan al juez, vuelvo a decir que desde mi punto de vista es muy arriesgado ir a juicio pues no veo suficientes garantias como para ganarlo, pero en fin, aqui como quien se juega la pasta es LA TRABAJADORA pues nada a por la nulidad. Total el abogado va a cobrar lo mismo gane o pierda. ES GANAS DE COMPRICARSE LA VIDA PARA DOS DIAS QUE LLEVA EN LA EMPRESA.
Yo suscribo todo ha apuntado NINFA, pardiez si es que os ha dado hasta las sentencias, y encima se lo poneis en duda, (sin haberlas leido siquiera). En fin...
Un saludo a los que escriben para hechar una mano.