El pasado 13 de marzo empecé a trabajar como auxiliar administrativa. Hace una semana me enteré de que estoy embarazada y a los dos dias tuve complicaciones con el embarazo y me dieron la baja por 30 días. Hoy he recibido un telegrama donde dice que el dia 28 de marzo finaliza mi contrato por no haber superado el periodo de prueba de 15 dias.
Estoy segurísima de que me han despedido por estar embarazada ¿les puedo denunciar? ¿se puede hacer algo para evitar que me despidan?
Muchas gracias.
Durante el periodo de prueba la empresa puede proceder a la extinción sin justificación ni explicación alguna de la relación laboral.
No obstante, entiendo que si puedes probar que la empresa tenía conocimiento de tu maternidad podría demostrarse que actuo de manera discriminatoria y conseguir así la nulidad del despido.
Quizá algun compañero pueda aportar jurisprudencia al respecto.
Si puedes demostrar la sucesión causa-efecto, es despido nulo. Ponte en manos de algún laboralista que te pueda orientar sobre el procedimiento a seguir.
La apriencia es que "la finalizacion del contrato" no obedece a otra causa mas que a tu embarazo e I.T.
Vas a tener que pelear la nulidad del despido en base al conocimiento que tiene la empresa de tu situacion de maternidad y que lo del periodo de prueba es una milonga.
Te recomendaría que te pusieses ya en manos de un buen laboralista.
Pues yo creo que no, tendría que demostrar que la empresa sabía lo del embarazo y, además, estamos hablando de no superación de un periodo de prueba, no de un despido.
Sí pero es muy sospechoso que yo entregara la baja por peligro en el embarazo el jueves y el lunes siguiente recibiera un burofax diciendome que me despiden por no pasar el periodo de prueba. Otra pregunta ¿si hoy no firmo la carta de despido pasa algo? ¿tengo derecho a finiquito y/o paro?
Siemprte que se produzca un despido estando la trqabajadora embarazada solo cabe el calificativo de procedente o nulo Y ELLO CON INDEPENDECIA DE QUE EL EMPREARI CONOZCA O NO LA SITUACION DE EMBARAZO DE LA TRABAJADORA ( S.T.S.J. Cantabria)
Cuando existan indicios de discrimiancion, se invertirá la carga de la prueba T.Co. y mas si se afirma que la cuasa de la extinción es el embarazo (T.Co 41/2002)
Este mismo Tribunal ha estimado discriminatorio la redscisión del contato de trabajo durante el periodo de prueba de una trabajadora embarazada (T.Co.166/1988) y ello pese a que la trabajadora no había comunicado a la empresa su situacion de embarazada (T.S.J.Madrid)
Como ves, no lo tienes muy mal para impuganar esa extinción del contrato que no es otra cosa que un despido por tu situacion de I.T. y embarazo.
No firmes lo que no entiendas o veas claro. Olvidate del finiquito, ya se le reclamará.O si firmas, debes poner en la carta que firmes " no conforme" y con la copia que te den te vas al laboralista que creas conveniente para que ponga en marcha la reclamacion pertinente.
Ninfa, te equivocas, estás tratando el tema como si fuera un despido y no lo es.
Por tanto, no se invierte la carga de la prueba, pues no hay prueba que aportar, en periodo de prueba la rescisión es sin causa.
Monicalm, no creo que en tu parte de baja ponga peligro de embarazo, dado que no ponen la causa.
Al ser un periodo de prueba de sólo 15 días y no tener que alegar causa, no es lo mismo que un despido, en esos casos, al tener que haber una causa (pues debe ser procedente o sería nulo) es más fácil.
Pues yo estoy de acuerdo totalmente con la postura expuesta por Ninfa.
No pequemos de simples al llevar el tema a un mero conflicto de terminología. Podemos hablar de despido o de baja por no superar el periodo de prueba, pero lo que aqui tenemos en el fondo no deja de ser una extinción unilateral por parte del empresario en base a una cláusula establecida legalmente en su contrato; parece facil pensar que una cláusula contractual no puede amparar situaciones de discriminación protegidas desde la ley o desde la misma Constitución.
pues yo estoy con Hotal, no veo el despido por ninguna parte, no ha superado el periodo de prueba sencillamente porque la mayor parte de dicho periodo ha estado de baja, estaria bueno que el contrato se hubiera hecho para suplir una baja por enfermedad y resulta que a quien contrato esta peor que a la que va a sustituir. SENCILLAMENTE CREO QUE HA TENIDO MALA SUERTE LA TRABAJADORA. Pero en fin si quiere ir a por la nulidad esta en su derecho pero lo que digo siempre si la pierde tendra que pagar a su abogado exactamente igual que si la gana.
Por alusiones te digo que, de los 15 días del periodo de prueba, he estado 3 días de baja. El viernes, el lunes y hoy (día en que termina el periodo de prueba). Y no he estado substituyendo a nadie, era un puesto vacante.
Responderme ¿si hoy no firmo la carta de despido pasa algo? ¿tengo derecho a finiquito y/o paro?
Yo suscribo todo ha apuntado NINFA, pardiez si es que os ha dado hasta las sentencias, y encima se lo poneis en duda, (sin haberlas leido siquiera). En fin...
Un saludo a los que escriben para hechar una mano.
Mlee, toma ya, acaso ahora resulta que las sentencias vinculan al juez, vuelvo a decir que desde mi punto de vista es muy arriesgado ir a juicio pues no veo suficientes garantias como para ganarlo, pero en fin, aqui como quien se juega la pasta es LA TRABAJADORA pues nada a por la nulidad. Total el abogado va a cobrar lo mismo gane o pierda. ES GANAS DE COMPRICARSE LA VIDA PARA DOS DIAS QUE LLEVA EN LA EMPRESA.
Vamos a ver, Mlee, de las sentencias que ha puesto, sólo una está referida al caso concreto (y si quieres pongo 10 que dicen lo contrario, porque esa sentencia que indica no pone exactamente lo que ella ha puesto, hay unos cuantos detalles que hacen que el caso sea diferente, entre ellos que una de las partes era una Admon publica), porque está equivocando el concepto, las demás sentencias son en casos donde debe ser despido procedente y donde la causa y su prueba, a diferencia de lo que sucede aquí, es necesaria.
Yo me he leido enteras esas sentencias (y otras también), y tú? en que te apoyas para suscribir lo que ha dicho Ninfa? en amigismo? en que te gusta más su estilo de escritura?
Yo no escribo para "hechar" una mano, escribo para "echar" un mano.
El TC 166/1988 "el uso de la capacidad rescisoria en periodo de prueba no puede hacerse valer contra un Dº Fª, y ello aunque el trabajador NO haya comunicado a la empresa su situacion de embarazo al inicio del contrato TSJ 18-5-00."
Monica ya te recomendaria que una vez que te entreguen esa carta donde extinguen tu contrato en periodo de prueba, con ella te fueses a un buen alaboralista, y le expliques tu situacion. Con toda seguridad va a poner una demanda paor despido nulo. Eso si, ante la duda no firmes nada y si algio firmas por "no conforme." Lo que te dejen de pagar, ya se reclalamará. No te preocupes.
La conjura de los necios es una magnifica novlea d John Kennedy Toole, que os recomiendo. El problema que que leer todos los días la misma novela (el relleer no es malo) cansa y aburre, Con losnecios del Foro, pasa lo mismo. Al principio te hacen sonreir, luego te cabrean y al final acaban cansando y es un sinsentido seguir su necedad que conduce a ninguna parte.
Ahora , aparece otro pobrecillo, tal vez sea el mismo con muchos nombres, que no escribe hechar por echar y si escribe amigismo por amiguismo, pero claro es mas fácil ver la paja en el ojo ajeno que las Torres Gemenelas en el propio y yo no voy a descalificar a este sujeto,dechado de virtudes, que dice que se leyó por escribir deprisa y que se le escape alguna palabra mal escrita.
Hoy los franctiradores llevan undía de fuego cruzado que ni pa que... ¡Querran cargarse el Foro.? Porque a mí, ni en sus mejores sueños, llevo chaleco anti-ignrioancia Made in USA.
Saludos a los unos y a los otros que os den por donde amarga el pepino.