Hola a todos.
Os comento mi tema, en este caso de mi mujer. Ella estaba indefinida en un colegio, y cuando volvió de la baja de maternidad solicitó la guarda legal, no sin problemas por parte del centro de trabajo, en este caso un colegio privado en San Lorenzo de El Escorial. En junio, por escrito, solicitó volver a su horario normal, y ayer, 11 de agosto, recibió por correo certificado la carta de despido fechada el 30 de junio, en la que se le dice que el despido es por la mala situación de la empresa y se la emplaza a personarse el 1 de septiembre a por su finiquito o de lo contrario se ingresaría en el Juzgado de lo Social. Aparte de que es claramente un despido por haber solicitado la guarda legal, que ella es la única despedide del centro, y que ha estado todo el mes de julio trabajando, no tengo muy claro la loegalidad de todo esto. ¿Alguien me podría dar una opinión?
Gracias de antemano.
Mi opinión es que deberían demandar por despido, las causas económicas las tendrá que demostrar la empresa, teniendo los antecedentes de la reducción de jornada podría existir la posibilidad de que se declarase la improcedencia del despido. Supongo que la consignación de la indemnización es porque no han reconocido la improcedencia?? Es decir que la empresa abona sólo los 20 días por despido o no?
saludos
Si es despido improcedente con contrato indefinido de hace tiempo le correspondería 45 dias por año trabajado aún, no obstante, tienes todas las de ganar llevalo ante un abogado y la carta en la que solicitó la reducción de jornada pues claramente se vé que es un despido porque no les interesa el tiempo que tienen que darle y mientras tengas solicitada la reducción no te pueden despedir son los mismos privilegios que cuando estás trabajando y te quedas embarazada.
Ajta
mariajose1972
Muchas gracias por las respuestas. La empresa reconoce la improcedencia del despido, y, teniendo en cuenta lo reciente del caso, no he calculado aún si le pagan 20 ó 45 días, aunque por lo que la dan me acerco más a los 20. El tema es que necesitamos el dinero del paro, y si demandamos y se consigna la cantidad en el juzgado, tengo entendido que todo se suspende, por lo que no podríamos hacer frente a todos los gastos que tenemos. ¿Habría posibilidad de que se declarase nulo el despido? Mi idea es acudir a un abogado e incluso solicitar una inspección de trabajo, estoy casi convencido que hay inmigrantes en situación irregular trabajando allí, además de un marroquí que tiene su vivienda dentro del colegio. La verdad es que estoy hecho un lío, asi que vuelvo a agradecer vuestra ayuda.
Hola: El despido sólo se declarará NULO, si se despide a la trabajadora durante la guarda legal o cuando se solicita.
El despido se declarará nulo:
art. 55 .5 ET "despido de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos".
De la redacción de tu escrito deduzco que la trabajadora ya se ha reincorporado a la jornada normal, porque presenta escrito, si es así, la nulidad del despido no se acoge a lo expuesto en estatuto de los trabajadores.
-"la empresa reconoce la improcedencia aunque por lo que la dan me acerco más a los 20", si la empresa reconoce la improcedencia NO TE PUEDEN INGRESAR 20 DÍAS, tienen que ser 45 o 33 si fuera un contrato indefinido de fomento del empleo.
-"El tema es que necesitamos el dinero del paro, y si demandamos y se consigna la cantidad en el juzgado, tengo entendido que todo se suspende", ahora mismo la trabajadora está en situación legal de desempleo por lo tanto puede solicitar el desempleo, otra cosa es que no lo solicite haasta obtener el resultado del juicio y así no tener nada que devolver al Inem por los conceptos de salarios de tramitación ( si cobras salarios de tramitación y desempleo al mismo tiempo el inem te requerirá la devolución de la prestación).
Mi consejo es que pongais el caso en manos de un profesional cuanto antes.
saludos
Ajta
Gracias otra vez por la contestación, pero ahora me he dado cuenta de otra cosa. Mi mujer, cuando notificó el fin de su guarda legal, lo hizo indicando como fecha de vuelta a su horario normal el 1 de septiembre. La carta de despido está fechada antes, aunque pone como fecha efectiva del mismo el 1 de septiembre, dejando todo el mes de agosto como periodo de vacaciones. Es decir, ella recibe la notificación estando en periodo de guarda legal, pero con fecha efectiva el mismo día en el que debería volver a cumplir su horario habitual. ¿Es esto legal o se les puede meter mano por ahí? De todos modos, lo vamos a dejar en manos de un abogado, aunque el tema no deja de tener su interés.
Gracias otra vez y saludos.
El caso de que reconozcan que es improcedente, ya de por sí, denota que no es por causas económicas u organizativas, y han de poner a disposición una indemnización de 45 días por año trabajado como dices. El fondo del asunto y creo que es por donde mas te interesa llevarlo, según dices para conseguir el despido nulo, es plantearlo como un despido dicriminatorio, toda vez que se discrimina y despide por razón de su situación de guarda legal, lo cual puede tener hasta derivaciones de caracter penal, por infringir el Título XV del Código penal, especialmente el artículo 314 del mismo, donde se pena la discriminación por situación familiar, salvo mejor criterio.
aserval
Gracias por la contestación. Ya está en manos de un letrado, al final sí que resulta que el despido es nulo por un día, es decir, se notifica el despido con fecha día 30 de julio por lo que está en periodo de guarda legal. Lo que nos ha aconsejado es que no vuelva a trabajar y que utilicemos la nulidad como forma de presión para que se reconozca rápidamente la indemnización que le corresponde a mi mujer y así evitar que ésto se alargue, aunque sí o sí tendermos que conciliar. Sí que es verdad que, en caso de declararse nulo el despido, la podrían despedir el mismo día de su incorporación, a no ser que ella pidiese de nuevo la guarda legal, pero clar, no es difícil imaginar la situación dentro del colegio en que estaría ella.
Por otro lado, y esto es otra cosa aunque vaya unida, nuestra hija estudia allí (tiene 7 años) y no podemos, por el momento y por la fecha de comunicación del despido, encontrar otro centro. Por carta comunican a mi mujer que le mantendrán para el año que viene la misma cuota mensual por la escolarización de mi hija, sensiblemente inferios por haber sido ella trabajadora del centro. Si la subieran ¿Se podría pelear, teniéndolo por escrito? ¿Se la podría expulsar del centro por todas estas circunstancias? la verdad, es que son todo complicaciones.
¿Cuando le han mandado esa carta? ¿antes o después del problema?. A tu hija no se le puede expulsar porque tu cónyuge emprenda acciones legales contra el Colegio.
La carta llegó en el mismo sobre en el que se notificaba el despido. Y además es cuioso, porque haciendo cálculos, la cantidad que le dejan de pagar por despido y que le corresponde, coincide (no exactamene, como es lógico) con el dinero que nos ahorramos con las cuotas que corresponden por ser hija de trabajadora. Por eso, tengo más miedo a que nos apliquen la cuota común a todos los alumnos antes que la expulsen, aun teniéndolo por escrito.
Si la carta viene firmada por el Director, ha de entenderse como la comunicación de una resolución, con lo cual ha de llevarse a cabo en los mismos términos que se expresan en ella, en caso de que se modificara, podrías recurrir en vía administrativa y posteriormente en la vía jurisdiccional.