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Despido por causas objetivas

11 Comentarios
 
Despido por causas objetivas
23/07/2011 18:12
Hola,despidieron a mi mujer por despido objetivo por perdidas en la empresa.Como creiamos que habia tiempo y encontró empleo, no hicimos nada en los 20 dias habiles de plazo que desconociamos.En el finiquito pone que se pagan 20 dias por año y que se puede acudir a fogasa.¿Puede reclamarse a fogasa si no se ha reclamado en esos 20 dias, los 25 dias
por año que no se han pagado?por cierto han pasado 4 meses y solo han pagado un tercio del finiquito.
En espera de respuesta, gracias.Saludos.
23/07/2011 20:57
Esta complicado de entender, el despido objetivo ya no lo puede recurrir si han pasado los 20 días y por otra parte si ya acepto y firmo el finiquito donde debería constar el total a cobrar, no entiendo que usted diga que cobró un tercio del finiquito y tampoco que le correspondan 25 días/año cuando por despido objetivo son 20 días/año, no obstante si dice que le reconocen una cantidad y usted de esa cantidad sólo percibió un tercio de la misma reclame ante el juzgado de lo social el resto porque para reclamaciones de cantidad hay un año de plazo y no se lié con lo del Fogasa ya que este organismo paga sino paga la empresa
24/07/2011 09:31
Perdone si no me expresé bien.
Del despido que presentó la empresa,solo nos han pagado un tercio,con lo cual si no nos paga en un año según me explica, entonces,¿podemos acudir a fogasa?
¿y fogasa pagaria el resto impagado en su totalidad?la compañera de mi mujer que tambien despidieron, en el juicio han fallado despido improcedente,y la empresa dice que no tiene dinero,¿que opciones tiene para cobrar?cobraria la totalidad por fogasa.Muchas gracias .Saludos.
24/07/2011 19:31
Acudir al FOGASA, con la empresa en activo sin desaparecer, no lo entiendo; en primer lugar El FOGASA es como un seguro para en caso de que la empresa desaparezca los trabajadores no se queden con el culo al aire, en segundo lugar el FOGASA sólo paga el 60 % de la deuda reconocida por sentencia ( por el 40 % de la deuda restante debería ser en concurso de acreedores mediante embargo de las propiedades de sus propietarios y si cobras la totalidad en el embargo no tendrías que acudir al FOGASA), Así que insisto para que quieres acudir al FOGASA si la empresa sigue en activo si te dicen que no te pagan por no tener dinero denuncia a la empresa por impago de salarios por esas 2/3 partes que te restan por cobrar.
24/07/2011 19:51
He leído su escrito aclarando lo de los 25 días, vamos a ver, entiendo que ustedes han firmado el finiquito y por tanto aceptado el despido objetivo (con lo que sólo tienen derecho a cobrar lo convenido en el finiquito), su compañera no acepto el finiquito y denunció ante la autoridad laboral y en el juicio el juez le dio despido improcedente (por no aceptar el despido objetivo y reclamar el despido improcedente dentro del plazo de los 20 días), por eso ella percibió 45 días por año y si no los cobró que exija la ejecución de sentencia, usted lo siento pero ya esta fuera de plazo y el FOGASA por esos 25 días/año no se los tiene que abonar (El FOGASA sólo paga si hay sentencia de por medio no por acuerdo entre las partes), ya se que me dirá que no acepto nada, que le dieron despido objetivo y usted firmó el finiquito, pues bien eso es aceptar el acuerdo de despido objetivo. Por el resto de los dos tercios que le quedan por cobrar denuncie a la empresa por impago que si sigue en activo tendrá que pagar de todas todas y no vale que diga que no tiene dinero y que se lo reclame usted al FOGASA que aquí me parece que no tiene nada que ver. Saludos
25/07/2011 16:54
Muchas gracias por contestar,se lo agradezco muchisimo.
Me queda una unica duda.
Si tivieramos que denunciar porque no paga esos dos tercios en el plazo de un año,y en este caso hay sentencia favorable ,¿se haria cargo entonces fogasa de esos dos tercios?gracias.Saludos.
25/07/2011 17:22
Y dale con el FOGASA, éste sólo paga si hay sentencia de un juez porque la empresa se declara en quiebra y una vez que las propiedades de la empresa sean subastadas para hacer pago a las deudas de la empresa (los primeros acreedores son los trabajadores o los segundos primero es hacienda creo).Por otra parte, te estas liando con lo del plazo de un año, el plazo de un año es para hacer reclamaciones de cantidad, tu ya lo has echo y en sentencia ya te han dicho lo que tienes que cobrar, si sólo te han pagado un tercio denuncia por el resto pero ya, no esperes un año, tu vete al juzgado de lo social y reclama la ejecución de sentencia, y si al final de todo esto no te pagan porque termine por desaparecer la empresa, si entonces cobrarías del FOGASA. Un saludo y espero haber conseguido que te quede claro.
25/07/2011 17:45
Buenas tardes:
Ante todo mi agradecimiento anticipado
Mi consulta es relativa a un despido.
Puede considerarse improcednte un despido a un trabajador con 56 años, y 40 trabajados en la misma empresa??
El motivo de la empresa son perdidas economicas, la empresa continua en activo, incluso algunos de sus trabajadores
haciendo horas extra
evidentemente sin declarar.
Esta es mi pregunta.Muchas gracias
25/07/2011 21:44
Luz1963
la improcedencia la declara un juez, y para eso lo primero que hay que hacer es denunciar y en plazo.

Habria posibilidades pues dificl es que por despedir a uno una empresa con perdidas se salve...
25/07/2011 22:14
Gracias por tu respuesta archilla.
Agradecería si alguien más pudiese aportarme algún dato o experiencia en este sentido.
Un saludo
25/07/2011 23:00
Amigo luz1963, como le comento "archilla" usted a sufrido un despido objetivo y le quedan dos opciones, cobrar los 20 días por año y sacar a pasear a los nietos o presentar demanda en el juzgado social de su ciudad por despido improcedente.

Si el juez declara que el despido es procedente (la empresa tiene que acreditar ante el juez que dichos problemas económicos existen y créame, no es tan fácil) entonces usted se queda con los 20 días por año y sale a pasear con los nietos.

Si la empresa no puede acreditar tales problemas económicos, entonces el juez declarara el despido improcedente y la empresa tendrá dos opciones: lo indemniza con 45 días por año o lo readmite en su puesto con las mismas condiciones.

saludos
25/07/2011 23:08
Muchas gracias rocalimon.
No podré salir a pasear a mis nientos porque no los tengo, jajaja
Bueno y pasada esta pequeña broma te diré que ya está presentada la demanda ante el juzgado, tan solo quería contrastar con vosotros si con los datos que os he dado lo veiaís algo lógico.Ya sé que la decisión la tomará un juez.
gracias