La semana que voy al SMAC. Finalmente me he decidido por impugnar tambíen el despido, además de la indemnización, principalmente porque no me cuesta nada e iría más rápido que por el proceso ordinario. Ya os contaré.
Hola, pues recibió carta de despido en la que le ofrecen una indemnización de 120 euros aprox. y en la que alegan causas objetivas: crisis económica y reducción de costes. Y reconocen la improcedencia en la misma carta, por eso no voy por proceso de despido.
Una pregunta a recibido el trabajador carta de despido objetivo ? o simplemente le han comunciado la extincion del contrato por finalizacion del mismo ?
Es cierto, faltaron datos pero bueno me complace que me lo confirmes, gracias.
Me interesaba confirmar este punto porque he "oido" que las reclamaciones de cantidad ya no se llevan por el SMAC y que te manda directamente al Jº de lo Social.
Tenía otras dudas, que he ido despejando, o simplemente obviando, p.ej: respecto al cómputo de los años de servicio -a los efectos del cómputo de la indemnización- la duda es: ¿ se toma la fecha de comienzo del último contrato de 3 meses, o la de del de interinidad que comenzó en noviembre de 2009? Aquí me he decidido por aceptar la fecha del último contrato, a pesar de encontrar fallos a favor de computar el primero de los contratos en supuestos de sucesión, eso sí, de indefinido a temporal, o de temporal a indefinido pero no expresamente desde uno de interinidad. EL carácter de la indemnización por despido improcedente puramente reparador, me lleva a dudar, pero bueno a falta de confirmación, me limito a la mensualidad. Ala! que me lio.. un saludo
Ok, hablando se entiende la gente, si la reclamacion de cantidad va en torno a el mes de preaviso el proceso sera el ordinario como bien dices, te dije que la modalidad correcta era el despido, por que no aclarabas en tu escrito a que cantidad te referias, o lo que decias invitaba a equivoco, ya que hablabas de impugnar el cómputo de una indemnización , dentro de la cual no esta comprendido el concepto "mes de preaviso", el cual te correspondera independientemente de que la empresa hubiera optado por reincorporarte en caso de haber puesto papeleta de despido, ya que dicha cantidad se abona por la empresa como indemnizacion al trabajador por la falta de preaviso, y la misma corresponde al trabajador aunque el despido se declare nulo, si la empresa no se la abono en su momento, y asi mismo no tendria que devolverla, en el mismo caso de despido nulo o opcion de reincorporacion por parte de la empresa.
Mira, he estado buceando y ahora mi duda se ha concretado, porque en relación con la primera de mis preguntas ahora sé que:
El proceso, o la opción ante el SMAC, de despido tiene como objeto, justamente, declarar,o no, esa improcedencia, o en su caso, la nulidad. Por otro lado, tampoco es mi pretensión impugnar el cómputo de los años de servicio a efectos de la indemnización, ni ningún elemento del contrato, que creo que son supuestos que tambíen engloban el proceso de despido. Así, ahora estoy convencido de que el proceso correcto, es el ordinario, y no ninguna modalidad procesal especial, ya que lo único que reclamo es la inclusión en la indemnización de la mensualidad correspondiente al mes de preaviso, formalidad exigida para los despidos por causas objetivas que no cumplió la empresa. Aunque, me encantaría escuchar una respuesta que aclare este punto.
En cuanto a tu pregunta, tienes toda la razón del mundo, bien visto, en efecto, la fecha de comienzo del contrato de 3 meses es el 27 de Febrero.
Para finalizar, decir, que mañana o pasado vamos al SMAC, yo voy a ir, si finalmente procede, en calidad de representante voluntario. Usaré el modelo ofrecido para cantidad, y mi pretensión se limitará a lo ya dicho.
2º.- No entiendo que si el 27 de Marzo de 2010 comenzaste un nuevo contrato, te hayan despedido el 28 del mismo mes, me parece raro, creo que te han podido despedir por finalizacion de contrato, deberias explicarte mejor, saludos.
Despido por causas objetivas; indemnización; improcedencia; impugnación
Vamos a impugnar el cómputo de una indemnización ofrecida por la empresa en la carta de despido por causas objetivas, en la que reconocen la improcedencia del despido recibida el dia 28 de marzo de 2010 y con efectos a partir del día 29 del mismo mes. Tengo algunas preguntas al respecto, que espero me podais contestar:
1º.- ¿cuál es el concepto correcto, a los efectos de la papeleta ante el SMAC y, si procediera, ante el Jº de lo Social ? ¿reclamación de cantidad? En el SMAC disponen de varios formularios con los distintos nombres: despido, derecho, cantidad, derechos y cantidad... ¿cuál debería emplear?
2º.- El trabajador trabaja ahí desde septiembre del 2009, en virtud de un contrato de interinidad. El 27 de marzo de 2010 comenzó un nuevo contrato de 3 meses de duración, sin que me conste (ni a él) qué modalidad contractual se ha empleado (eventual, o de obra o servicio). Visto, esto, la segunda pregunta es: ¿debo tener en cuenta la antigüedad a los efectos del cómputo de los años de servicio, que menciona el art. 56.1.a) del ET ? o, por el contrario, se limita la indemnización al único mes que trabajó.
Muchas gracias de antemano a quien pueda responder, un saludo.