La jurisprudencia de la que hablaba se refería a extinción y despidos pero disciplinarios, aunque en cuanto a que se ve primero la de extinción es de pura lógica por ser la primera en el tiempo.
En cuanto a los incumplimientos empresariales estos en principio han de ser voluntarios y culpables, vamos como a mala leche, aunque no siempre se toma así si el incumplimiento es de demasiado tiempo.
Que duda cabe que con la crisis están prosperando muchos mas despidos objetivos que antes de la crisis.
Pero en un caso como el que cuentas suena bastante a estrategia empresarial para evitar la jugada del trabajador, pues si la empresa estaba tan mal debió hacerlo antes, y no estarse quieta mientras pasan los meses y el trabajador trabaja pero no cobra.
Por otro lado hablas de beneficios.¿Si la empresa tiene beneficios porqué no paga al trabajador? Si la empresa tiene beneficios, en mi opinión vas de culo en el despido objetivo, máxime si se ha hecho como respuesta a una demanda de extinción del trabajador por incumplimientos empresariales.
En relación a la primera cuestión:
Entonces, ¿es posible la subsanación del escrito en un acto de conciliación aportando documentación extra, o en algún procedimiento judicial, o en alguna otra secuencia intermedia o posterior? ¿o el escrito es irrevocable y definitivo?
En relación a la segunda cuestión:
abesan, cuando dices: "[...] viéndose antes la que entró en primer lugar.(art 32)" ¿te refieres a que la extinción que solicita el trabajador es la que tiene preferencia por ser la primera en el tiempo sin contemplar si quiera las causas que alega la empresa? Muchas gracias por tu tiempo y tus conocimientos.
CrisF, gracias por tu interés aunque te haya cogido en mal momento. Aún así me gustaría, si es posible y mañana o en otro momento, que compartieras conmigo tus conocimientos en cuanto a la jurisprudencia a modo general en cuanto a cómo terminan la mayoría de casos contemplando la situación económica actual del país, es decir, los efectos de los casos en jurisprudencia más actuales.
1ª Es posible, es mas yo nunca le doy docmentación al trabajador y al final casi siempre lo perdemos pero no por ese pequeño detalle sino por otros mas de fondo
2ª Hay jurisprudencia pa aburrir de ese tema. Parece que la doctrina cambió en cierto momento, pero me pillas cerrando y ya he hecho caja y me espera mi chorvi fuera
Pero en resumen, en un caso así se acumulan y se ve primero la de extinción del trabajador
En el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores se establece que ese tipo de despidos deberán ser notificados por escrito expresando la causa.
Si las causas son económicas habrá que expresarlas basadas en la evolución que los resultados de la empresa han tenido en los últimos periodos. No solo los beneficios, si no tambíen habrá que citar las facturaciones, los gastos, las causas por las que se ha llegado a esa situación. La carta debe ser precisa y objetivar todo lo económico de manera que el trabajador sepa el motivo por el que se le despide y se pueda defender. No basta con remitirlo a que conozca los documentos en la empresa.
Una vez se señale el juicio ya se pedirá el examen d libros y cuentas dentro del Juzgado.
Opino que contra mas extensa y detallada sea la carta, más posibilidades habrá de ver claro como está el tema económico para ver si se trata de un despido objetivo por crisis real o de un intento de hacer pasar por 20 lo que vale 45.
Respecto a la segunda pregunta, es obligatorio a tenor de lo que establece la Ley de Procedimiento Laboral, que cuando concurran una demanda de extinción de contrato y otra de despido, ambas se unifiquen y se vean por el Juez en el mismo acto., viendose antes la que entró en primer lugar.(art 32)
En este punto hay bastantes casos de intentar cambiar 45 por 20.
Primera cuestión
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Me gustaría saber si en un despido por causas objetivas económicas es suficiente argumento en la carta de despido (y me refiero exclusivamente a lo económico) aportar los beneficios de los últimos cuatro años y remitir al trabajor al domicilio de la empresa para conocer más documentación y en concreto (la que le interese y en la que se pueda inmiscuir) impuesto de sociedades, balance, cuenta de pérdidas y ganancias,... o debe adjuntarse de forma obligatoria a la carta de despido. ¿En qué artículos de la legislación se regula a parte de los arts. 50, 51 y 52 del ET.?
Segunda cuestión
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¿Qué repercusiones puede tener que un trabajador solicite extinción del contrato con indemnización por despido improcedente y el empresario responda con extinción del contrato por causas objetivas económicas (siendo ciertas, reales y documentadas estas causas objetivas)? ¿Existen artículos que ocupen este planteamiento?
¡A ver ese dominio del Derecho laboral! Muchas gracias por todo, a todos.