Hola Nebur!, me alegro que, dentro del mal trago que has pasado, al menos esto haya salido bien.
Efectivamente, si la empresa te despidió de esa manera y sin ofrecerte ni consignar la indemnización correspondiente, realmente han sido bastante incompetentes.
Hola amigos!
Vuelvo a ponerme en contacto con vosotros para comentaros que acabo de llegar del acto de conciliación y la empresa ha reconocido la improcedencia del despido y me ha pagado la indemnización correspondiente y los salarios de tramitación hasta el dia de hoy, esto es, salarios de tramitación de un mes! Por lo que nos comentaba el agobado de la empresa, ha sido una total neglicencia por parte de esta empresa, ya que no consignaron en su día los salarios de tramitación, y lo que hubiera sido una indemnizacion por despido improcedente de baja cuantía, se ha multiplicado por tres! Ya os comenté que el dinero no es lo que más me importaba ( siempre viene bien ), si no la forma en la que fui despedido y humillado, por esto es por lo que quería causar el mayor impacto posible en la empresa y por lo que veo lo he conseguido ( a más de uno le estará cayendo un rapapolvo por haberse tomado este despido tan a la ligera )
Por último quería agradecer a todas las personas que me han echado un cable en este asunto ya que sin sus opiniones, lo más seguro es que hubiera dejado pasar al asunto sin más. Muchas gracias.
Pues eso es lo que, entre dialogos paralelos, he intentado decir al consultante, Juliana, que si la empresa consigna la indemnización poco más puede hacer o sacar (salvo revisar que la indemnización esté bien calculada), y que dificilmente va a cubrir los honorarios del abogado (salvo que sea de oficio o un amiguete que se lo haya hecho de favor).
En fin, confio que lo haya captado (y ya de entrada le advertí que con poco más de un mes de antigüedad, lo que iba sacar difcilmente sería más que propina, aunque posiblemente entre todos le hemos calentado un poco la cabeza, y sobretodo se le han podido generar expectativas demasiado optimistas respecto a los salarios de tramitación).
Por supuesto que el despido por bajo rendimiento fue una tapadera de otro asunto, que ya comenté en su momento(una compañera levantó falsos testimonios, injurias, sobre mi, y por ellas me despidieron sin darme opción a defenderme). Es por esto por lo que estoy muy muy quemado y quiero que la empresa se moleste en ir al acto de conciliación y pagarme la indemnización y los salarios de tramitación si no ha consignado( y tengo la impresión de que no ha consignado, puesto que visto como me despidieron, de una forma ruín, siendo mi rendimiento perfectamente normal...veo que la empresa no es muy inteligente ni eficiente).El día seis de septiembre es el acto de conciliación, prometo informaros de lo que suceda, peor no pienso parar hasta que me reconozcan lo que es mío, no pido un duro mas, sólo que se haga justicia. Gracias a todos de verdad.
pero no sé si después de todo el lío le hemos aclarado al interesado que si la empresa ha consignado la indemnización en el Juzgado de lo Social no hay nada que hacer, y que si contrata a un abogado para llevar el caso es que no hay caso, y va a perder dinero para no sacar nada.
Si te sirve de algo, puedes dirigir un escrito a la Dirección de la empresa explicando las circunstancias de tu despido y tu versión de los hechos, solo por desahogarte. A veces la información que llega a los Departamentos de Recursos Humanos que son los que toman la decisión de despedir están "manipuladas" según los intereses de los superiores o compañeros envidiosos. A no ser que realmente tu rendimiento no fuera el adecuado. Quizá tú pienses que lo era y la empresa viera que no era suficiente. De todas formas, lo del rendimiento puede ser una excusa para camuflar alguna otra razón del despido. Piensa qué pudo pasar, y si te quedas más tranquilo escribe esa carta.
Para nada Mant, no ha sido motivo de enfado ni muchisimo menos. Quizas habra que esperar a que la tecnica nos de la opcion de que las palabras vayan acompañadas de la entonacion, intencionalidad, etc...
Buen dia Mant.
Bueno didache, no te tomes todo al pie de la letra, lo de la bronca era un giro irónico y nadie te ha dicho que recriminaras ni nada por el estilo.
Y espero que de vez en cuando nos permitas algunos comentarios desafortunados de vez en cuando a los que "informamos" (término tuyo).
En fin, no te enfades.
Hola Mant: mi intencion no era recriminatoria hacia nadie, sino que no se perdiera el sentido de la pregunta y degenerara en otras cuestiones pero hacia nadie en particular. Permiteme que opine que tu ultimo comentario no es muy afortunado y estimo que aqui no se esta para "armar broncas" sino para intentar informar.
Un saludo
Hola Didache ¿que ha quedado al margen la cuestión de nebur?...
Me temo que no has seguido con interés la cuestión principal. Y si lo de las cuestiones personales es lo que dijo Roc, yo no veo que dijera nada malo, ni nada que no fuera razonable. Lo que siento es no haber entrado al trapo como un torito bravo y haber armado una pequeña bronca, que de vez en cuando vienen bien.
Cuánta sensibilidad! ¿Están reponiendo la casa de la pradera?
Un saludo.
Efectivamente, si la empresa consigna paraliza los salarios de tramitación (además, si lo hace, reconociendo la improcedencia, antes de las 48 horas del despido, no es que los paralice, los anula).
De hecho es lo que suelen hacer la mayor parte de empresas cuando la improcedencia está cantada (bueno, en muchos casos, más que consignar, le ofrecen directamente la indemnización al trabajador y ni hay necesidad de llegar a conciliación, o bien, si, por lo que sea, se decide ir, si hay acuerdo se consigue que se fije fecha en un plazo de pocos dias, por lo que, aún sin consignar, los salarios de tramitacion son mínimos).
En fin, que como ya aventuraba, salvo que sea de oficio, dificilmente vas a sacar para cubrir los gastos del abogado (pero eso sí, le has tocado un poco lo que no suena a la empresa, aunque posiblemente ya asumía esa posibilidad).
Un saludo y ánimo!.
Por cierto, en relación a la invocación de Didache, yo tampoco soy abogado, solo licenciado en Derecho, currante en Recursos Humanos (vaya, lo que antes llamaban Dpto. de Personal). Aún así, me he permitido intervenir.
Si me permitis, he seguido con interes esta pregunta y lo que deduzco es que ha quedado al margen la principal cuestion que era la informacion solicitada por nebur. Indudablemente no se puede saber con garantias que las opiniones y/o informaciones provengan de un abogado, asesor, graduado social, etc.. Lo que queda bien patente es que el mundo del derecho en cualquiera de sus especialidades es muy controvertido. Aqui nunca dos y dos son cuatro y cuando aplicamos una ley, un articulo, etc... siempre se podra poner en discusion o en entredicho.
Por lo tanto apelo a la buena intencion de todos y no entremos en consideraciones personales. Por cierto, lamentablemente no soy abogado por ello confio que los que sí lo sois nos ayudeis. Muchas gracias y un saludo.
Por fin he llevado hoy al SMAC la papeleta de conciliación, pero mi abogado me ha comentado que quizás la empresa ha consignado el despido y no han ido "corriendo" estos días los salarios de tramitación.¿Qué me decís?Gracias.
Nebur, el acto de conciliación sólo sirve para evitar el juicio, porque la empresa y tú lleguéis a fijar una cantidad de dinero interesante para las dos partes. Para tí es interesante porque es superior a la indemnización que te han dado.
Para la empresa es interesante porque es inferior a la cantidad que tendría que pagar de existir una sentencia que la condenara por despido improcedente.
Además se evitan muchísimas molestias y gastos.
En el acto de conciliación la empresa no tiene que demostrar nada. Los 45 días por año (que como dice nando, no son nada, lo interesante son los salarios de tramitación) te los paga si lo dice el juez pero parar eso tienes que presentar una demanda en el juzgado y tienes que ganar el pleito.
¿Qué tienes que pedir tú para conciliar y evitar el juicio?. Una única cosa: que la empresa reconozca la improcedencia del despido y por tanto que te pague una indemnización de 45 días por año y LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA EL DÍA DE LA CONCILIACIÓN.
Y si no te pagan esto, pues te vas a juicio.
Saludos.
Si en el acto de conciliación la empresa no puede demostrar la causa de mi despido, entonces estaría en ese momento obligada a pagarme la indemnización de 45 días por año mas el salario correspondiente hasta la fecha?O por el contrario para que la obliguen a pagar ha de haber un juicio?Gracias otra vez.
Muchas gracias a todos, me estáis ayudando mucho. He hablado con un abogado amigo y me ha comentado lo de la conciliación. Me ha dicho que lo más seguro es que la empresa no quiera llegar a ningún acuerdo y no pagarme nada mientras no la obligue un juez. Osea que habría que llegar a juicio, y me saldría mas caro de lo que puedo sacar. Aún así quiero intentarlo, pues me ha dolido bastante las formas, que dejan mucho que desear, y aunque sólo sea hacerle a la empresa perder su tiempo, lo quiero hacer. Me podeis decir entonces los pasos exactos que he de seguir para ir a conciliación?Muchas gracias de nuevo.
Estimado-a Nebur como bien dices los testigos no van ha estar de tu parte,por eso te decía que en la "práctica" en la jurisdicción laboral no se suelen citar a los testigos por medio de citación judicial,ya que si no atestiguan voluntariamente,lo normal es que mientan,divaguen,o simplemente digan"no lo se,o no me acuerdo".Y lo del despido nulo,ya ha dicho alguien que la causa del despido ha de estar suficientemente justificada por escrito,de no ser así,o almenos,no estimarlo el juez así,pudiera declarar nulo el despido por defecto de forma,que no es lo mismo que despuès se demuestre que la causa del despido es falsa,lo que daría lugar a un despido improcedente.
Por cierto deben de haberse colado duendes en el foro porque se pierden algunos mensajes...