El viernes 5 de Agosto fui despedido de una empresa en la que tenia un contrato de tres meses (de Julio a Septiembre). Una compañera levantó falsos testimonios sobre mi para que me despidieran y la dió resultado. Me despidieron alegando bajo rendimiento, pero hablando con compañeros de la empresa me dijeron que el verdadero motivo habian sido las acusaciones de mi compañera. ¿qué debo hacer?muchas gracias.
no tienes nada que hacer, te dan el finiquito y ya está, es triste que en este pais las empresas funcionen así, pero no hay nada que hacer.
Salvo que tuvieras pruebas de lo que dices y como eso es casi imposible...
¿Y si yo alegara daños morales?Las acusaciones falsas que se levantaron sobre mí y que me hicieron perder mi trabajo me han hecho caer en una depresión, de la cual tengo justificante médico.¿Habría alguna posibilidad de hacer algo?Muchas gracias de antemano.
hay que provar que se han hecho esas acusaciones, y frente a tu testimonio o el testimonio de otro trabajador estará el testimonio de la empresa. Es decir mi palabra contra la tuya, lo que no sirve de nada.
Y luego hay que provar que por esas acusaciones, que no quedarían provadas, te han despedido, lo cual es aún más dificil.
Olvídate y busca trabajo nuevo, que al fin y al cabo, era un empleo de tres meses.
Estimado-a nebur:al margen de que quieras o no, presentar denuncia contra la empresa.., he de decirte,que en los casos de despido por bajo rendimiento,como en todos,la empresa ha de justificar y probar la causa del despido,que en este caso le suele ser imposible salvo que en la empresa se hayan establecido los correspondientes indices de rendimiento para los distintos puestos de trabajo y que, dicho sea de paso, no son los que quiera la empresa,si no que han de ser el resultado de un estudio de tareas y tiempos basado en alguno de los sistemas al uso.En resumen;que si denuncias es mas que probable que obtengas una sentencia de despido improcedente o incluso nulo.
En lo referente a tu compañera,puedes demandarla por la via civil,ya que como dices ha sido ella la causa de tu problema.En los juicios de trabajo no se citan a testigos por parte del juzgado,sino que cada parte aporta aquellos que voluntariamente quieren prestar declaración,pero en los civiles,los testigos son citados por el juez y han de prestar declaración bajo juramento de decir la verdad so pena de incurrir en delito de perjurio.Y ni que decir tiene que si piensas en recurrir a la justicia te has de poner en manos de un profesional.Ten en cuenta que esto es un foro abierto y anónimo donde unos acertamos y otros pegamos cada patinazo que paraque...
Saludos para todos
Hola Roc, estoy contigo en lo del despido improcedente, pero sólo en eso.
Porque....el despido nunca será nulo.
Y la verdad, eso de que no se existan citaciones judiciales de testigos en la jurisdicción social, es una barbaridad. Estás equivocado o equivocada.
Y lógicamente el delito de falso testimonio y la obligación de decir verdad de los testigos, valen para todas las jurisdicciones entre ellas la social, y no sólo para la civil.
Y lo de la demanda civil a esa brujilla chismosa, pues verás, nunca se admitiría a trámite afortunadamente, y digo afortunadamente porque el bueno de nebur tendría que pagar las costas de entrar en juicio, porque no ganaba ni de coña.
En fin nebur...tu despido puede ser improcedente.
Es admisible, hasta cierto punto, que alguien que comparece en el foro para hacer una consulta cometa faltas de ortografía, ya que cada uno tiene la preparacion que ha podido adquirir.
Pero que alguien con ciertos conocimientos para poder responder a las dudas y asesorar, diga "provar" o "provadas", me parece demasiado, y peor si son profesionales con carrera.
Esto demuestra el bajo nivel de la enseñanza en España, que hasta universitarios cometen faltas graves de ortografía que deberían tener ya corregidas desde antes del acceso a la Universidad.
¿Para que estan las pruebas de acceso?.
Bueno, hombre, "ortografía", tienes un poco de razón, pero al responder, a veces te lanzas a escribir (yo soy de los que he de mirar el teclado y no puedo hacerlo simultáneamente a la pantalla y encima olvido a menudo la precaución de revisar el mensaje) y no te das cuenta de los errores, tanto ortográficos como simplemente mecanográficos y es después que te das cuenta del desaguisado que has cometido en ese aspecto.
De todas formas, y no sé la procedencia del forero en este caso acusado, pero, por ejemplo, en Catalunya es muy frecuente que por inercia escribas "provar" o "prueva" ya que es así como se escribe en catalan, y como suena igual que en castellano, como digo, es un error muy común (que, evidentente, hay que tratar de corregir, pero, como digo, tiene su explicación).
Por otro lado, en relación al tema de la consulta, estoy de acuerdo respecto a la posibilidad de que estemos ante un despido improcedente, pero en tondo caso necesutaremos más in formación, ya que no cabe descartar que se trate de u simple desistimiento por parte de la empresa durante el periodo de prueba. No tenemos el dato de la duración del periodo de prueba, pero el contrato se incia en julio y el "despido" ha sido a principios de agosto.
En todo caso, y aún en caso de despido improcedente, estamos hablando en el mejor de los casos, de poco más de un mes de antigüedad, es decir, estaríamos hablando de una indemnización equivalente al salario de 3 o 4 dias...
Hola Nando, de acuerdo con lo que dices, pero... acuérdate de tus disputas con espinete por estos asuntillos de los salarios de tramitación y de reclamar contra todo lo que se mueva.
Un despido de 190€ puede llegar (si las cosas se tuercen un poco para el juzgado y si se apuran plazos) a una ejecución de sentencia de 12000€.
El caso es que no hay costas, y seguramente el trabajador tiene más que ganar que otra cosa. Aunque claro, también estoy contigo en que faltan datos.
Saludos.
Muchas gracias a todos. El plazo de prueba fue de 15 dias, y por supuesto estaba superado.Mant explicame eso de que no hay costas por favor. Por otro lado, estoy solo en cuestión de testigos, pues está claro que cualqiuer trabajador de la empresa declararía a favor de la misma en caso de llegar a juicio, puesto que ninguno querrá problemas con la empresa. Un saludo, muchas gracias.
pues entonces, si el periodo de prueba ya estaba superado, queda claro que se trata de un despido propiamente dicho. Pero para conseguir la improcedencia deberás reclamar. Recuerda que el plazo es de 20 dias!!. Está claro que si la empresa alega bajo rendimiento debe probarlo (en la medida en que tu impugnes el despido dentro de plazo), además, éste ha de ser voluntario, es decir, con mala fe, para que sea despido disciplinario.
Lo de las costas, Mant se refería a que en el orden social no hay costas. También es cierto que tienes garantizado abogado de oficio, si así lo solicitas, sin más requisitos.
En fin, tu verás si merece la pena.
De momento, aunque solo sea por tocarles un poco lo que no suena y satisfacer un poco tu indignación, podrias impugnar el despido, presentando papeleta de conciliacion previa.
Pero ten en cuenta que siempre sera deseable el acudir a un bien asesor laboral y al margen de la opcion del abogado de oficio, lo que puedas sacar dificilmente sera superior al coste que te va a suponer y ademas de la presión que te quedan pocos dias de plazo.
Nebur, en primer lugar, no te hacen falta testigos.
Tú sólo tienes que probar que ha existido despido, y eso lo tienes en el documento de la carta de despido.
La empresa tiene que probar que lo que ha puesto en la carta de despido (y no otras cosas) es verdad.
Si ha puesto que has bajado tu rendimiento, es justo eso lo que tiene que probar, pero esa prueba es muy difícil para la mayoría de las empresas. Y si no lo consigue probar, el despido es improcedente y tiene que pagarte 45 días por año, más los salarios dejados de percibir desde la fecha 05/08/2005.
Que no hay costas significa que si pierdes el juicio, no vas a tener que pagar el sueldo del abogado contrario.
Tienes que hacer inmediatamente tres cosas:
1. decidir si quieres reclamar
2. si es que sí, presentar una papeleta de conciliación
3. como dice nandobcn, que todo esto sea rentable
Y tiene pinta que puede ser rentable.
Dinos algo y te ayudamos.
Saludos.
En definitiva, si quieres reclamar dínoslo y te mandamos entre todos un modelo de papeleta de conciliación para que rellenes únicamente los espacios vacíos.
Y si no hay acuerdo en el acto de conciliación, te vas con un par de narices a juicio y con abogado gratis.
Ahora no tienes abogado gratis, pero de aquí puedes sacar lo que necesitas.
Estimado-a Mant:leete los arts.54 y 55 del R.D.leg.1/1995 y el art.55 del R.D.leg.2/1955 y despues me lo cuentas.
Cuando yo le contesto a alguien,que por su forma de preguntar está claro que no entiende de derecho,lo que trato es de encaminarle y orientarle de forma sencilla,al tiempo de recomendarle que contacte con un profesional y que para cuando lo haga lleve una ligera idea de lo que le van ha hablar.Cuando hablo con profesionales lo hago de otra manera..¿entiendes?...Pues perdona,y trata de participar sin incordiar.
Con afecto ROC
Estimado-a Nebur como bien dices los testigos no van ha estar de tu parte,por eso te decía que en la "práctica" en la jurisdicción laboral no se suelen citar a los testigos por medio de citación judicial,ya que si no atestiguan voluntariamente,lo normal es que mientan,divaguen,o simplemente digan"no lo se,o no me acuerdo".Y lo del despido nulo,ya ha dicho alguien que la causa del despido ha de estar suficientemente justificada por escrito,de no ser así,o almenos,no estimarlo el juez así,pudiera declarar nulo el despido por defecto de forma,que no es lo mismo que despuès se demuestre que la causa del despido es falsa,lo que daría lugar a un despido improcedente.
Por cierto deben de haberse colado duendes en el foro porque se pierden algunos mensajes...
Muchas gracias a todos, me estáis ayudando mucho. He hablado con un abogado amigo y me ha comentado lo de la conciliación. Me ha dicho que lo más seguro es que la empresa no quiera llegar a ningún acuerdo y no pagarme nada mientras no la obligue un juez. Osea que habría que llegar a juicio, y me saldría mas caro de lo que puedo sacar. Aún así quiero intentarlo, pues me ha dolido bastante las formas, que dejan mucho que desear, y aunque sólo sea hacerle a la empresa perder su tiempo, lo quiero hacer. Me podeis decir entonces los pasos exactos que he de seguir para ir a conciliación?Muchas gracias de nuevo.
Si en el acto de conciliación la empresa no puede demostrar la causa de mi despido, entonces estaría en ese momento obligada a pagarme la indemnización de 45 días por año mas el salario correspondiente hasta la fecha?O por el contrario para que la obliguen a pagar ha de haber un juicio?Gracias otra vez.
Nebur, el acto de conciliación sólo sirve para evitar el juicio, porque la empresa y tú lleguéis a fijar una cantidad de dinero interesante para las dos partes. Para tí es interesante porque es superior a la indemnización que te han dado.
Para la empresa es interesante porque es inferior a la cantidad que tendría que pagar de existir una sentencia que la condenara por despido improcedente.
Además se evitan muchísimas molestias y gastos.
En el acto de conciliación la empresa no tiene que demostrar nada. Los 45 días por año (que como dice nando, no son nada, lo interesante son los salarios de tramitación) te los paga si lo dice el juez pero parar eso tienes que presentar una demanda en el juzgado y tienes que ganar el pleito.
¿Qué tienes que pedir tú para conciliar y evitar el juicio?. Una única cosa: que la empresa reconozca la improcedencia del despido y por tanto que te pague una indemnización de 45 días por año y LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR DESDE LA FECHA DEL DESPIDO HASTA EL DÍA DE LA CONCILIACIÓN.
Y si no te pagan esto, pues te vas a juicio.
Saludos.
Por fin he llevado hoy al SMAC la papeleta de conciliación, pero mi abogado me ha comentado que quizás la empresa ha consignado el despido y no han ido "corriendo" estos días los salarios de tramitación.¿Qué me decís?Gracias.