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Despido por baja laboral en periodo de prueba

5 Comentarios
 
09/02/2020 21:37
Opositor5
Hola buenas tardes compañero.que grado de condropatia tenéis? Yo tengo una lesión de grado 3. Gracias.
29/01/2020 13:35
jamgpreve
Hola q clase de grado de condromalia tienes? Yo tengo una condromalia del grado 3. Y mi trabajo laboral es de movimiento articulares de rodilla en el 80 x ciento de la jornada .y cuando estoy realizando el trabajo conforme pasan las horas el dolor incrementa hasta no poder continuar.
30/05/2013 10:32
Hola compañero, yo también padezco esa lesión, a mi el traumatologo me prohibio subir y bajar escaleras de por vida, hay determinados trabajos que no puedes hacer, uno por ejemplo el de comercial, en cuanto cobrar la baja la cobraras por la seguridad social si ningún problema, pues yo estuve trabajando para una empresa privada, me despidieron no tuve ningún problema para seguir cobrando a través del INSS.
Se hace cargo la seguridad social sin ningún problema, en vez de llevar el parte de baja a la empresa lo llevas a la seguridad social, te van pagando todas las semanas, así estuve yo cobrando.
Mira a ver que grado de condromalacia rotuliana tienes pues puedes conseguir una discapacidad de más haya del 33%, en el caso que la consigas tendrás bastantes ventajas para encontrar trabajo. Es que yo la solicite me la concedieron.
Un saludo y suerte en todo lo que emprendas
30/05/2013 01:08
Muchisimas gracias por la respuesta. Tengo poco tiempo para tomar una decision. Tengo la rodilla absolutamente inflamada y con dolor.

En este caso entonces, tengo derecho a que la seguridad social se haga cargo del subsidio por mi incapacidad temporal?

Gracias
29/05/2013 17:10
Para empezar no le despedirían sino que no habría usted superado el periodo de prueba.
La mutua de su IT si es por cont,. comunes no tiene que hacerse cargo, salvo que tengan contratadas tb las contingencias comunes y si es así le atenderían pero estaría usted agotando el tiempo de desempleo que le pudiese corresponder que no creo que sea mucho porque además me esta usted hablando del periodo necesario para tener derecho a prestación que son esos 180 días cotizados en un periodo de 5 años (creo que es así ahora).
Todo esto si se trata de cont. comunes si son cont. profesionales la cosa varia un poco.
Pero lo que es seguro es que la empresa le larga porque además no tiene ni que despedirle con lo cual no tiene ni que indemnizarle.
Despido por baja laboral en periodo de prueba
29/05/2013 02:57
Hola, y de antemano gracias.

La semana pasada empecé a trabajar como comercial en una empresa. Tengo una dolencia en las rodillas, por condromalacia rotuliana, la cual padezco ya hace años, sobretodo en los últimos meses y por lo cual estoy recibiendo tratamiento medico desde hace dos semanas que consiste en una serie de infiltraciones, tratamiento conservador con el que vamos a intentar evitar la intervencion quirúrgica.

La semana pasada pasé el reconocimiento medico en la mutua correspondiente, y por motivos evidentes no dije nada sobre esta afectacion. Por mi situacion personal necesito este trabajo y además no tengo nada de paro desde hace ya un tiempo.
El problema es que después de estar trabajando en esta empresa solo tres días, llevo la rodilla con muchisimo dolor y visiblemente inflamada, debido a estar andando y depié muchas horas, y también subiendo y bajando escaleras.

He pasado consulta con mi medico de cabecera, el cual tras verme la rodilla derecha quiere darme la baja, y considera que no puedo seguir ejerciendo el trabajo por ser contraproducente tanto con mi afectación como con el tratamiento de la misma. Lo cierto es que por más que le de vueltas no puedo seguir realizando ese trabajo.

Aunque no es el trabajo de mi vida no quiero quedar mal con la empresa. No es plato de buen gusto, y además nunca se sabe en un futuro. Pero bien es cierto que estoy como tantos otros españoles en una situacion desesperante y necesito un sueldo para comer. Además si el tratamiento conservador no funciona, tendré que ser intervenido, con lo cual existe la posibilidad de que desgraciadamente se alargue esta situación, lo cual sería para mi económicamente insostenible.

En este momento y aunque tengo contrato y ya me han dado de alta en la seguridad social, estoy evidentemente todavía en periodo de prueba. Si cojo una baja laboral por contingencias comunes y les explico lo que me pasa van a despedirme inmediatamente. Me consta que funcionan así.

En este caso, y según tengo entendido, desde el momento del despido sería la mutua la que se encargaría de abonar el subsidio por IT. Mi duda entonces es,
¿También se encargará la mutua del abono de ese subsidio, aunque en el momento del despido sólo llevase unos días y me encontrase en periodo de prueba? Tengo entendido que la mutua se hace cargo a partir del día 16 de la baja, pero mi periodo de prueba son 15 días, y si fuese despedido antes?
Y, sobretodo, ¿No podrá alegar nada la mutua ni la empresa por no mencionar la afectación fisica que padezco y el tratamiento que ya estaba recibiendo, en el reciente reconocimiento medico? Como digo, el tratamiento empezo con anterioridad y no se si podran de alguna manera recabar informacion sobre esto.

Por otro lado, segun me han dicho en el inss, la condicion para cobrar este subsidio es tener 180 dias cotizados en los últimos 5 años. Lo que no se es si esos 180 dias han de ser en el regimen general. En los ultimos 5 años he estado trabajando como autónomo. Según me han dicho en el inss, solo se dispone como condición que se hayan tenido 180 dias, sin establecer el regimen, por lo que se puede deducir que sí que cumplo esa condición, pero quiero estar seguro.

Como veis, es una situación sumamente desesperante y desagradable. Agradezco cualquier tipo de asesoramiento.

Muchas gracias, saludos.