Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despido por atículo 52 c

12 Comentarios
 
Despido por atículo 52 c
08/10/2008 10:08
Acaban de darme una carta en la que anuncian, acogiéndose al artículo 52 c, el cierre de la empresa en un mes. En dicha carta dicen que la situación no se puede superar y que la empresa tiene pérdidas sin contar las facturas cruzadas entre empresas y por eso cierra. El tema es que las facturas cruzadas entre empresas superan los 600.000 €, y con esto en la que yo trabajo daría beneficios, pero como es una empresa del mismo dueño no se ha cobrado.
Leyendo el artículo 52 veo que esta medida es para mejorar la situación de la empresa y seguir adelante pero a mi me han dicho que cierran y ya está.
El asunto es que me han pagado 20 días por año y creo que no es correcto.
08/10/2008 11:30
¿Porqué crees que no es correcto?
08/10/2008 11:37
Hola Tany, si lees el articulo 53 b. del Estatuto Trabajadores verás que sí es correcta la indemnización de 20 dias por año de servicio, para este tipo de despidos.

Un saludo.
08/10/2008 11:41
bueno, de todas formas, si considera que no lo es, porque el empresario tiene dos empresas con las que "juega" a que una tenga pérdidas, o considera que noe stá justificada la medida puede demandar por despido improcedente reclamando la indemnización de 45 días por año.

No sería la primera
08/10/2008 11:42
Creo que cuando dice "creo que no es correcto" se refiere a que no es correcta la medida adoptada por falta de causalidad, en ese caso habría que estudiar la posibilidad de demandar.

Salvo mejor criterio
08/10/2008 11:43
en efecto, CrisF, ahí es donde quería llegar yo, pero para ello Tany, nos debería dar más infomación de las dos empresas.
08/10/2008 13:01
A ver, creo que no es correcto porque esas factuas de 600.000 € no se reclamaron, son del 2006, porque es una empresa del mismo grupo. Son empresas del ramo de la publicidad y nunca se hizo ningún trabajo para la otra empresa, sólo se emitieron las facturas y ahora aparecen como facturas pendientes en la contabilidad.
08/10/2008 16:34
Creo que como mucho podrías reclamar un improcedente, pero para ello tendrías que demostrar la vinculación o dependencia entre ambas empresas ya que al menos una de las dos tiene beneficios.
08/10/2008 17:22
¿Hasta que punto la autoridad laboral debe actuar de oficio en casos de "levantamiento de velo" como éste? ¿hasta ninguno?

Es que no me parece lógico que el trabajador, que como bien es sabido por todos es la parte mas débil, tenga que demostrar "los chanchullos de las empresas" para poder cobrar lo que le pertenece por ley y más si tenemos en cuenta que el trabajador no tiene potestad para sacar ningún tipo de documento de la empresa para su propia defensa... ¿Como están estas situaciones? ¿Que opinais?

Un saludo
08/10/2008 17:23
¿Hasta que punto la autoridad laboral debe actuar de oficio en casos de "levantamiento de velo" como éste? ¿hasta ninguno?

Es que no me parece lógico que el trabajador, que como bien es sabido por todos es la parte mas débil, tenga que demostrar "los chanchullos de las empresas" para poder cobrar lo que le pertenece por ley y más si tenemos en cuenta que el trabajador no tiene potestad para sacar ningún tipo de documento de la empresa para su propia defensa... ¿Como están estas situaciones? ¿Que opinais?

Un saludo
08/10/2008 19:38
Según tengo entendido, en un despido Ojetivo, cuando se alega motivos economicos art.52.c et, " cuando exista la necesidad de amortizar puestos de trabajo por algunas de las causas previstas en el art. 51.1 et"

Necesidad de amortizar, entiendo que para seguir con su actividad, no terminar con ella.
09/10/2008 10:54
Exacto, lo que pone el artículo 52.c es lo siguiente: "el empresario acreditará la decisión extintiva en causas económicas, con el fin de contribuir a la superación de situaciones económicas negativas, o en causas técnicas, organizativas o de producción, para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos."
Según entiendo yo es para superar, como dice el artículo, la mala situación pero despiden a los tres trabajadores y dejan muy claro que la empresa cierra así por las buenas.
09/10/2008 17:29
En teoría la función del despido económico es superar una mala situación económica de la empresa, otra cosa es que el empresario despida a todos los trabajadores y cierre la empresa.
Creo que es un despido colectivo y yo en vuestro caso me pasaría por un despacho o sindicato para que reclamen.