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Despido por artículo 17 del convenio de contact center

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Despido por artículo 17 del convenio de contact center
31/01/2012 02:32
Buenas noches, entre a trabajar en una empresa de telemarketing en octubre del 2006, el 13 de Mayo del 2011 me despidieron por el artículo 17 (descenso de llamadas), lo denuncié junto con 32 compañeros más, la empresa no acudió al smac, en noviembre del 2011, unos días antes de que saliera el juicio me mandaron un burofax para incorporarme a la empresa debido a que según ellos, había aumentado el volumen de llamadas, en el día del juicio, la juez nos instó a todos a llegar a un acuerdo con la empresa, puesto que ya habíamos vuelto de nuevo al trabajo (menos tres compañeros que se negaron), la empresa nos reconoció la antiguedad y se firmó un acta de conciliación en el juzgado.
Mi pregunta es, si cuando llegue la primavera me vuelven a despedir por el mismo motivo la indemnización sería desde la reincorporacion en Noviembre del 2011 ó desde la antiguedad real que es de octubre del 2006. Por cierto consumí 6 meses de paro y cómo no llegó a haber sentencia no se ha reconocido si el despido es procedente o no con lo que no he cobrado salarios de tramitación.
Muchas gracias por la atención.