Cierto, Liberté. Lo único que cada vez hay más microempresas y autónomos que tampoco suelen saberlo como probablemente será el forero que hizo la pregunta.
Los sindicatos suponiendo que representaran a alguien, sería solo a una pequeña porción de los trabajadores que aún trabajan en empresas grandes y sobre todo en la Administración. Poco o nada pueden (ni quieren) hacer por la inmensa mayoría de la masa laboral que aún tiene empleo por cuenta ajena.
Hoy el sistema productivo es el mismo que hace décadas. Las grandes firmas, bancos, grupos empresariales, multinacionales, etc. siguen teniendo el poder económico pero apenas tienen empleados. Éstos se difuminan en cadenas de subcontratación, falsos autónomos, microempresarios, trabajadores cedidos por ETT, etc.
En estas condiciones de atomización pocas, muy pocas, empresas cumplen medianamente con el infumable entramado normativo a todos los niveles, pero a los que ostentan el poder político les da igual y además lo quieren así porque son los mismos que los de las cúpulas directivas de las grandes empresas.
Es una jugada maestra contra los derechos de los trabajadores que les ha permitido conservar la misma estructura jerárquica de antaño y la misma cadena de mando pero sin los inconvenientes. "Todo magro y todo flexibilidad". Sin grandes grupos de empleados bajo una firma que puedan unirse para reclamar. Sin estabilidad laboral. Sin responsabilidades en materia de personal que se diluyen en un bosque de personas jurídicas y físicas.
Y sobre todo el ahorro logrado trasladando a los trabajadores (aunque no figuren como tales) la carga de activos y otros gastos que en buena lógica deberían corresponder a la empresa: vehículos, herramientas y materiales, ropa de trabajo, sueldos de las vacaciones, equipos informáticos, etc.
Ahí está la gran baza que nuestros inoperantes sindicatos han perdido cegados por luchas internas, subvenciones, intereses particulares (sobre todo en la Administración), intromisiones en el terreno político...
¿Sabes cuál es, en mi opinión, el problema?
Pues, que la mayoría de los trabajadores NO conocen la existencia de ese artículo del ET y los empresarios SÍ.
Ahí, podrían trabajar un poquito más los representantes de los trabajadores y los sindicatos e informar a los empleados para que no se enteren cuando sea demasiado tarde.
También, tiene el lado negativo para los empresarios con o sin escrúpulos. Podrán echar a un empleado por este motivo pero, a partir de ese momento, las bajas en esa empresa serán más largas. Implicará más absentismo real. Además, los empleados estarán desmotivados y rendirán muuuucho menos.
A la larga, los empresarios cortitos saldrán perdiendo.
No hace falta que haya baja medica. Vale cualquier ausencia justificada siempre que no sea de las excepciones que marca el ET o las que pudiera añadir el convenio.
Una docena de días de ausencias intermitentes dentro de dos meses consecutivos, con una jornada anual estándar, puede llegar a ser motivo suficiente.
Parece redactado a propósito para empresas sin escrúpulos. Si se espera a la próxima reforma laboral (al paso de incremento de desempleo que llevamos no tardará) a lo mejor reducen esos umbrales y todavía se lo ponen más fácil.
Y si tiene trabajadores ya maduros que dependan de su empleo para dar de comer a sus familias puede mostrárselo "con carácter informativo" para que no falten ni un solo día aunque tengan 39 de fiebre.
Esto es lo que dice, exactamente, el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 52 Extinción del contrato por causas objetivas.
"d) Por faltas de asistencia al trabajo, AUN JUSTIFICADAS PERO INTERMITENTES, que alcancen el 20 % de las jornadas HÁBILES EN DOS MESES CONSECUTIVOS SIEMPRE QUE EL TOTAL de faltas de asistencia en los DOCE MESES ANTERIORES alcance el CINCO POR CIENTO de las jornadas HÁBILES, O el 25 % en CUATRO MESES DISCONTINUOS DENTRO DE UN PERIODO DE DOCE MESES.
NO SE COMPUTARÁN como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, ENFERMEDAD O ACCIDENTE NO LABORAL CUANDO LA BAJA haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y TENGA UNA DURACIÓN DE MÁS DE VEINTE DÍAS CONSECUTIVOS, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave."
Mi conclusión es (quizás errónea): Es MUCHO mejor tener una baja de MÁS de veinte días que varias bajas en un periodo de tiempo por no haberte recuperado de tu enfermedad o accidente.
O sea, que, a partir de ahora, si estás fastidiad@, NADA de querer ir a trabajar lo antes posible porque, si tienes una recaída, encima te puedes encontrar en la calle por el módico precio de 20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades.
Tienes que volver a trabajar cuando realmente estés segur@ de que estás recuperad@ al 100%.
Entonces con la nueva ley... si un trabajador está un mes 9 día de baja, y otro mes otros 9 y otro mes otros 9... ¿significa eso que lo puedo "despedir" con 20 días de indemnización? así... sin más ???