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despido objetivo

12 Comentarios
 
Despido objetivo
19/07/2006 09:22
Hola compañeros. Necesito vuestra ayuda, pues tengo un asunto en que una persona esta de baja laboral, y le han presentado la carta de despido por causas objetivas, le ofrecen la indemnizacion de 20 dias de salario, la duda es la siguiente: en la carta de despido pone que la extincion del contrato será efectiva el 15 de agosto ¿ significa esto que el plazo de 20 dias para reclamar por espido improcedente comienza a partir del 15 de agosto, o partir de que me han notificado la carta de despido, es decir, el 14 de julio? y si fuera la primera respuesta, el mes de agosto se consideraria habil, o empezaria a contar el plazo a partir de septiembre? ¿ si la empresa alega causas objetivas, que debe de probar, en caso de llegar a juicio, para que le den la razón? por otro lado, me dicen que de la indemnización que me corresponde ( 20 dias de salario) el 40% al ser una empresa de menos de 25 trabajadores se lo debo reclamr la FOGASA, esto es asi? en definitiva, yo quiero reclamar por despido improcedente, pero no se que puedo hacer. Gracias.
19/07/2006 09:28
-El plazo comienza desde que se hace efectivo el despido, pero puedes reclamar desde que te entregan la carta. Agosto es hábil ycuenta para los plazos.

-La empresa debe probar la veracidad de las causas alegadas en la carta de despido.

-Efectivamente, el 40% de la indemnización tienes que pedirla al FOGASA.

19/07/2006 10:37
Un pregunta ¿El contrato que tiene esa persona es de fomento de empleo?

Por que una de dos, o es por ineptitud sobrevenida o suena a que al final reconozcan la improcedencia y paguen los 33 días.

Es a lo que suena, por que sino, o bien pagas directamente los 45 días, o bien tienen para demostrar las causas objetivas.

Un saludo
19/07/2006 12:41
al fogasa solo se le reclama si la empresa se declara insolvente. Aunque la empresa tenga menos de 25 trabajadores la totalidad de los 20 dias la tiene que pagar ella. Por cierto, salvo que las causas sean economicas y le resulte imposible a la empresa , con la comunicacion de despido la empresa tiene que poner a tu disposición la indemnización porque de no hacerlo es causa de despido nulo.
19/07/2006 12:53
Empresario justicioso, asi no vas a aprobar la oposición de juez en los años de la vida
19/07/2006 13:05
a este paso esta claro que no la aprobare en la vida, pero bueno mas se perdio en la guerra de Cuba.
20/07/2006 09:07
gracias a todos.
el contrato es temporal a tiempo completo e indefinido. La empresa pone a mi disposicion la indemnizacion correspondiente al 60 % de los 20 dias de salario y me dice que el restante 40% se lo reclame al fogasa. La empresa alega perdidas desde el año 2004, pero ¿ en que se basan los jueces para declarar un despido por causas objetivas?
20/07/2006 09:27
Hola manolita me puedes exlicar esto de contrato temporal a tiempo completo e indefinido ,porque si es indefinido se supone que no tiene fin y sin embargo dices que es temporal.crisf¿dices que empresario no va a aprobar porque no tiene razon en lo del fogasa.gracias
20/07/2006 09:47

Manolita, a ver si nos aclaramos. ¿Tienes un contrato para obra o servicio determinado, sin fecha de finalización, a tiempo completo? Porque esto es lo que he interpretado de tu particular explicación y en tal caso, sólo tendrías derecho a 8 días por año al finalizar la obra o servicio.


20/07/2006 14:22
VAMOS A VER, NO ME HABRE EXPLICADO BIEN, lo que tengo es una comunicación de conversión de contrato temporal en contrato indefinido y ademas le es de aplicación la D.A. primera de la Ley 12/2001, por lo que me corresponderia, en caso de ser improcedente, la indemnizacion de 33 dias, ¿ estoy en lo cierto?. Me comunican el despido con un preaviso de 30 dias, por lo que la extincion será el 15 de agosto ¿ a partir de esta fecha, empezarán a contar el plazo de 20 dias para la accion de despido, verdad?, ¿ deberan abonarme el mes que va desde la notificacion de la carta de despido ( 14 de julio) hasta la extinción efectiva ( 15 agosto)?
Por favor, contestarme y gracias a todos por vuestra colaboracion.
20/07/2006 17:00
Bingo. Si, tienen que pagarte ese mes, además tienes 6 horas semanales retribuidas para buscar trabajo.

Pero es mas en la carta que te han dado la doctrina judicial ha considerado que en la amortización de puesto de trabajo, no basta con alegar la existencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siendo necesario concretar:

1) Los hechos en los que se funde, de manera que el trabajador pueda conocer la situación de la empresa y la necesidad de amortizar el puesto de trabajo.

2) Los ejercicios o períodos en los que se producen; y no es suficiente una referencia genérica a la situación económica de la empresa.

Aunque no es necesaria una absoluta pormenorización de los hechos, pero si un relato suficiente, que impida la indefensión de los trabajadores afectados
20/07/2006 17:30
Manolita, sin entrar ahora en el fondo del asunto, simplemente para verificar la aplicación la D.A. primera de la Ley 12/2001...

¿de que fecha es tu contrato inicial de obra o servicio?
¿cuando se conviertió a indefinido?

(lo digo porque aunque ahora la nueva Reforma lo ha prolongado a contratos temporales con fecha de inicio anterior al 31/12/2007, hasta la misma el limite era el 31/12/03, y me consta que se ha ido marcando la aplicacion de esa Disp.Ad. en muchas conversiones de contratos con fecha de inicio posterior)

Un saludo
20/07/2006 18:21
mi contrato temporal era de fecha 3 de octubre de 2001 y se convirtio en indefinido el 30 de septiembre de 2002, por lo que si que seria de aplñicación la D.A. 1ª de la Ley 12/2001.
Ladyhalcon, comentaba que podia reclamar desde la fecha en que me han notificado la carta de despido ( 14 de julio) y no a partir de la fecha 15 de agosto que es el cese efectivo del contrato, por que conceden un preaviso de 30 dias, pero mi duda es que ventaja tengo en reclamar ahora o esperarme al 15 de agosto. quiero interponer demanda por despido improcednete, ya que la empresa alega causas economicas, pero que no creo que sean ciertas.