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Despido Objetivo

6 Comentarios
 
Despido objetivo
16/02/2013 12:24
Tras 10 años en la empresa, me comunicaron mi despido objetivo de 20 dias, hemos llegado a un acuerdo interno de 33, pero la manera que quieren proceder es esta:
Carta de despido objetivo con 20 dias, que yo vaya al SMAC y en acto de conciliación acordar el acuerdo ya pactado de 33.
Mis preguntas son:
Si llegamos a un acuerdo, debe pagarme mi salario o gastos que yo tenga con abogados hasta esa fecha? (me han informado en el SMAC que tiene un retraso de 2 meses).
Con la carta de despido yo puedo cobrar el paro mientras llega el acto de conciliación¿?
Debo tener el cuenta algún otro tema legal que se me escape¿?

Gracias
16/02/2013 13:57
Oyut,

* Con la carta de despido yo puedo cobrar el paro mientras llega el acto de conciliación¿?
SÏ. Tienes 15 días, a partir de la fecha efectiva de despido, para tramitar la prestación de desempleo.
(estos 15 días son hábiles, pero cuentan los sábados). De hecho, considero que lo 1º que debes hacer es este trámite.

* Paralelamente pon la Papeleta de Conciliación (asesórate con un graduado laboral, por si la Empresa no cumpliera en el Smac, poder
seguir con Demanda ante lo Social). Tienes 20 días hábiles ( no cuentan sábados, domingos ni días festivos )

Los salarios de tramitación son únicamente cuando existe una readmisión.
Tienes que tramitar el Paro, por tanto, ya tendrás ese par de meses cubiertos por el SEPE.
Como tu reclamarás una indemnización de 33 días x 10 años = 330 días, podrías pedir una anualidad. Si así se acuerda y siendo una indemnización con avenencia en el Smac, estará excluida de tributación (IRPF).


Los gastos de abogado, en Laboral, cada parte corre con los suyos.
La papeleta de conciliación puedes hacerla tu mism@, o asistirte con un Sindicato, Graduado Laboral o, evidentemente, un Abogado de ''tu confianza''.


Más vale un mal acuerdo que un buen juicio !

Suerte

SalU2
16/02/2013 14:14
Por mucho acuerdo que exista en el SMAC, la indemnización no estará exenta en su totalidad.
El límite de exención lo tienes recogido en el art. 7 LIRPF.
16/02/2013 14:59
gracias a ambos, evriks, cúal es el límite de exención¿?

graciasssss
16/02/2013 15:08
Evriks,

pero si en el caso de Oyut la indemnización máxima que le hubiera correspondido eran 45 días x año .... no supera el máximo legal, no ? Siendo un objetivo improcedente ... no se tiene el margen de negociación entre 20 a 45 días x año ???.

Tengo un caso similar y la Empresa no declaró como rendimientos de trabajo NADA ( pagaron 17 y 8 fogasa, hay un exceso de 5 días, no?)

Gracias y SalU2
16/02/2013 16:08
Marobara, yo es que no veo que sea un objetivo improcedente (el forero no lo determina como tal).

Además, esto es un despido individual... Y el art. 7.e párrafo segundo, sólo se establece para los despidos colectivos.

En mi opinión, no está exenta lo que exceda de 20 días. Y la necesidad de ir al SMAC para el reconocimiento de la improcedencia, y que así esté exenta de tributación, no es aplicable al caso. Creo que se podría pagar todo de una.

Pero vamos, es lo que opino.
16/02/2013 23:16
Evriks,

Exacto. El consultante habla de un despido objetivo, precisamente, por eso, la Empresa de OYUT ha de reconocer la improcedencia en el Smac.



*** "Cualquier duda que pudiera existir -y que existía- en contra del criterio expuesto desaparece ante el texto de la citada Disposición Final 11ª de la Ley 3/2012, de 6 de julio. En efecto, contiene ésta una Disposición Transitoria -la 22ª- eximiendo de carga fiscal a las indemnizaciones abonadas directamente por las empresas desde el 12.02.2012 (fecha de entrada en vigor de la reforma laboral a través del Real Decreto-Ley 3/2012) hasta el 07.07.2012 (fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2012), simplemente habiendo reconocido su improcedencia, sin conciliación. Es, pues, una especie de “concesión” -o “amnistía”- ante aquellas dudas que surgieron durante la transición de la anterior normativa a la actual. Lo que significa, y muy claramente, que a partir del 07.07.2012 cualquier indemnización que abonen las empresas por despidos improcedentes sin previa conciliación o sentencia quedará sujeta al IRPF."


SalU2