Hola Tamara,
Gracias por tu respuesta, pero el contenido del art 52 c) ya lo conocía (soy compañero), el motivo de iniciar este foro era buscar algo de ayuda por si os habíais encontrado con algun asunto similar.
En cualquier caso te agradezco nuevamente la rspuesta. Mientras tanto sigobuscanfo jurisprudencia.
Hola, mi nombre es Tamara del despacho de abogados Fialex.
Según el Art. 52.c en relación con el 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, puede producirse un despido objetivo por razones económicas, y se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.
Como ves es un poco complejo y habria que estudiar tu caso concreto. Podrias concertar una cita con nosotros, te lo explicamos mas detalladamente, y te podriamos hacer un presupuesto ajustado a tus necesidades.
Puedes llamarnos al despacho (914113351) en horario de oficina o bien a mi movil (665412353) a cualquier hora. Un saludo.
Muy buenas, a ver si me podéis echar una mano con un asunto:
una empresa nacional basa el despido en causas económicas, pero los datos contables que expresa la Carta de Despido son solamente de la Delegación del trabajador Despedido, y según esos datos si estaríamos en el supuesto del 52 c) ET, pero nos consta que la empresa en general, a nivel nacional está obteniendo más beneficios que nunca.
¿pueden basar el despido en causas econ solo con los datos de la delegación? ¿No deberían ser las cuentas a nivel nacional las que pueden causar el Despido Objetivo?
¿como lo veis?