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Despido objetivo, reclamación 40% FOGASA

12 Comentarios
 
Despido objetivo, reclamación 40% fogasa
13/07/2012 07:30
Buenos días,

A mi marido le han dado una carta diciendole que le despiden a partir del 24/07/12, el despido es un despido objetivo, le comunican que al tratarse de una empresa de menos de 25 trabajadores el 40% de la indemnización lo ha de reclamar el a FOGASA, esto es así?. Su antigüedad en la empresa es desde noviembre de 1997.

Gracias por su atención.
13/07/2012 07:58
Tras la entrada en vigor de la Ley 3/2012, por tanto a partir del 7 de julio del 2012, sí.
13/07/2012 09:51
mlag0053 creo que estas equivocado lee bien la reforma porque mi despido es de marzo del 2012 ya ha aprobado la ley 3/2012 en la cual para empresas de menos de 25 trabajadores y despido objetivo el 100% de la indemnizacion le corresponde al empresario abonarla y este osea el empresario acudir al fogasa a reclamar el 40%,,en mi sentencia asi lo expone.ademas yo que usted impugnaria el despido ya que puede ser que tenga algun tipo de defecto formal o no puedan acreditar las perdidas
13/07/2012 10:52
No, no lo estoy. ¿Por qué? Porque es cierto que tras la entrada en vigor del RDL 3/2012 FOGASA garantizaba la liquidación a la empresa, pero, ¿Qué ha ocurrido tras la entrada en vigor de la Ley 3/2012? Que FOGASA lo garantizará a cualquiera de las partes. Régimen jurídico de aplicación, artículo 33.8 (TRLET)
13/07/2012 11:03
Antigua redacción del artículo 33.8 (TRLET). Estipulo la diferencia en mayúsculas y entrecomillado.

En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al "EMPRESARIO" por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. No será de aplicación el resarcimiento por el Fondo de Garantía Salarial en las extinciones que hayan sido declaradas como improcedentes, tanto en conciliación administrativa o judicial como mediante sentencia.
El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo


Nueva redacción del artículo 33.8 (TRLET).

En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 de esta Ley o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Fondo de Garantía Salarial abonará al trabajador una parte de la indemnización en cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año. No responderá el Fondo de cuantía indemnizatoria alguna en los supuestos de decisiones extintivas improcedentes, estando a cargo del empresario, en tales casos, el pago íntegro de la indemnización.
El cálculo del importe de este abono se realizará sobre las indemnizaciones ajustadas a los límites previstos en el apartado 2 de este artículo.
13/07/2012 18:58
mlag0053 en misentencia que es de mayo de 2012 me pone ademas resatado entre comillas que el unico acreditado a acudir a fogasa a partir del rdl 3/2012 es el empresario
13/07/2012 21:24
Pero, ¿Ha leido lo que acabo de estipular?
13/07/2012 21:26
Su sentencia es de mayo, pero ha entrado en vigor la Ley 3/2012. Lo acabo de concretar.
13/07/2012 21:28
Tras la entrada en vigor de la Ley 3/2012 el 8 de julio de 2012, el pasado domingo, dicha garantía de FOGASA, podrá ser estimada por petición del trabajador.
16/07/2012 13:53
Muchas gracias por vuestras rápidas respuestas.

Sabeis si con las nuevas medidas aprobadas por el gobierno hay algún cambio en los porcentages que pagará FOGASA?

Gracias
16/07/2012 14:27
plazadeandalucia
A usted se le aplicó la reforma laboral aprobada en febrero por Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno.
Los Reales Decretos Leyes se aprueban por el Gobierno (ejecutivo) cuando concurren determinadas circunstancias que le habilitan para ello, pero luego tiene que ser convalidado por las Cortes Generales (legislativo) mediante Ley (piense que se modifica, por ejemplo, el ET que exige normas con rango de Ley).
El Gobierno remite el RDLey al Parlamento y comienza el trámite para su convalidación...apertura de trámite de enmiendas, debate y votación...de ahi al Senado.

Pues eso fue lo que pasó...el Gobierno aprobó en febrero un RD-ley (RDLey 3/2012) que entró en vigor en febrero donde (en el tema que interesa) se establecía lo que dice su sentencia. Pero después durante la convalidación del RD-ley como Ley se introdujeron enmiendas algunas de las cuales se aprobaron. Una de ellas fue la de la indemnización del FOGASA...y ahora tras ser convalidado el RD-ley 3/2012 como LEY 3/2012, el tema del FOGASA queda tal y como le expuso mlag0053 (para despidos posteriores al 8-7-2012, que fue cuando entró en vigor la Ley que convalida el RD-Ley).
18/07/2012 09:21
Hola buenas,

yo tengo un expediente ya en tramite en fogasa desde junio que recae sobre una sentencia del 2011. Ahora bien, mi pregunta es; ¿La nueva ley del 13/07/2012 sobre los recortes de fogasa afecta a expedientes aniguos o entra en vigor el 01/08/2012?

Muchas gracias de antemano
16/09/2012 11:39
Con relación a lo mismo, mi duda es si la empresa no dispone de liquidez para el pago de las indemnizaciones, en las comunicaciones debo de poner que la empresa "en este acto pone a disposición del trabajador la indemnización que legalmente le corresponde"