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despido objetivo. puedo reclamar el improcedente?

11 Comentarios
 
Despido objetivo. puedo reclamar el improcedente?
03/03/2012 09:13
Hola, buenas. Hace 17 días mi empresa me da la carta de comunicación de despido el cual alega que es objetivo y es por amortizar el puesto de trabajo. Trabajo en un grupo empresarial en el cual estaba indefinido en una de sus empresas. Esta empresa tiene un trabajador (o sea, yo) y quieren amortizar el (mi) puesto de trabajo y quedarse sin trabajadores pero no quieren cerrar ni solicitar el concurso de acreedores. Es posible que este despido sea un IMPROCEDENTE y ahora con las nuevas leyes esté encubierto en OBJETIVO para pagar menos indemnización al trabajador????. En mi despido no hay ningún finiquito el cual haya firmado y por el que renuncie a pedir más indemnización a la empresa (sólo he firmado una especie de preaviso en el cual informa del despido objetivo). Muchas gracias
03/03/2012 13:09
Que si es posible por supuesto que es posible, pero puedes demostar que no sea objetivo.
05/03/2012 12:01
hola magra12. gracias por tu respuesta.
la verdad es que no puedo demostrarlo, entiendo que debe de ser la empresa quien lo tenga que demostrar en los tribunales, si realmente tiene pérdidas o no.
05/03/2012 13:07
Es que aquí radica la verdadera cuestión del cambio, que es la modificación del art 53.4 ET en el que habla que hasta la fecha de entrada en vigor de la reforma, en caso de despido por causas económicas era la empresa la encargada de demostrar que eso era cierto, ahora el despido será procedente siempre que el trabajador no pueda demostrar que esas causas económicas son falsas.
05/03/2012 13:25
¿Eso dice el 53.4?
Las causas las tiene que seguir demostrando la empresa.
SALUDOS.
05/03/2012 14:03
Vegas corto y pego:
La reforma laboral aprobada este viernes modifica la presunción en casos de despido, de manera que a partir de ahora el despido se considerará procedente salvo que el trabajador demuestre que no han concurrido las causas alegadas por el empresario. Se produce así la inversión de la carga de la prueba que ahora corre por cuenta del empleado despedido.
05/03/2012 15:08
La parte del artículo 53, apartado 4, que ha modificado la reforma laboral, dice:
" La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente."

La verdad, yo de ahí no extraigo que tenga que ser el trabajador quien deba probar que lo que dice la empresa es falso. Y es lo que pone el Estatuto, no ningún medio de comunicación.

En este enlace puedes leer el Estatuto con los cambios ya realizados:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a53

Un saludo.
05/03/2012 15:17
Yo no creo que se haya invertido la carga de la prueba, simplemente han cambiado la redacción para acabar diciendo lo mismo.
05/03/2012 16:12
Si me engañan os engaño:

http://www.rtve.es/noticias/reforma-laboral/2012/
05/03/2012 16:28
A mi por lo menos lo que me vale es lo que dice el Estatuto.
SALUDOS.
05/03/2012 17:17
Y ¿quien lo tiene actualizado?
05/03/2012 17:20
Tío, el enlace que he puesto antes está actualizado, como ya te dije.

"En este enlace puedes leer el Estatuto con los cambios ya realizados:

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg1-1995.t1.html#a53 "



Un saludo.