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despido objetivo por causas económicas

9 Comentarios
 
Despido objetivo por causas económicas
21/05/2010 10:31
Compañeros necesito ayuda para saber como montar esta demanda.
A mi cliente lo despiden por causas objetivas economicas, indemnización 20 dias por año,con indemnización por falta de preaviso.
Intentamos declarar la improcedencia o nulidad.
Dudas en la indemnización no han incluido en el computo complementos salariales como manutención o nocturnidad¿es correcto?.
No le han entregado la indemnización por dificultades económicas y así lo reconocen en la carta, por donde puedo atacar esto?
Gracias de antemano
21/05/2010 10:42
Cotizaba la empresa por el plus de manutencion.

las dietas y los gastos de manutención tienen un limite del 20% del SMI, superándose los mismos cotizan como si de salarios se tratase.

En cuanto al IRPF si están sujetos los conceptos extrasalariales a la retención. Con la excepción de los gastos de locomoción, manutención y estancia en los límites establecidos por la Ley del Impuesto de la Renta de las personas Físicas.

Las dietas por manutención y estancia,y los gastos de locomoción, si no superan los límites establecidos no cotizan ni están sujetos a retención. El plus trnasporte y el quebarnto de moneda, por ejemplo: no cotizan en, pero si están sujetos al impuesto de la renta.

La norma legal establece tres tipos de percepciones diferenciadas: por una parte, las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la relación laboral; por otra, las prestaciones que otorga el sistema de la Seguridad Social, y, por último, los conceptos indemnizatorios derivados de las tres situaciones que contempla la norma (traslados, suspensiones y despidos). Cualquiera que sea la denominación que reciba la percepción extrasalarial, si se quiere que se reconozca dicha naturaleza, se tendrá que reconducir a alguna de las tres hipótesis previstas en el art. 26.2 del ET.
Un principio consagrado jurisprudencialmente es el de la irrelevancia de la denominación recibida por vía negocial, en virtud del cual a los tribunales y a la Administración laboral les resulta indiferente la calificación jurídica que se haya otorgado a las distintas percepciones económicas, ya sea por la negociación colectiva o por contrato individual, si su auténtica naturaleza no responde a la denominación atribuida por las partes. Por tanto, hay que tener en cuenta que la determinación de si una concreta partida económica debe ser considerada o no percepción extrasalarial no dependerá de la denominación formal que se le atribuya, sino de su verdadera y real naturaleza.

Respecto de la falta de puesta a disposicion esta no basta con que se alege sino que ha de ser cierta la imposibilidad de poner a disposicion del trabajador la indemnizacion, y ademas las dificultades economicas no son sinonimo forzosamente de falta de liquidez, o sea una empresa puede ir mal pero no por ello dejo de tener liquido para hacer frente a una indemnizacion, habra que ver la facturacion de la empresa, la indemnizacion que le corresponde al currela etc.
21/05/2010 10:51
Gracias por rsponder tan pronto a ver si me aclaro,
lo de la manutención y nocturnidad es un plus que viene en Convenio.Mi duda la indemnización por despido debe recoger para su calculo todas las percepciones salariales.
Ellos ha calculado la indemnización teniendo en cuenta salario base, antiguedad ,plus cultural, y prorrateo de pagas extras, pero no el de manutención y nocturnidad que si que cotiza a la SS.
Sabeis si es correcto? Por lo que me cuenta el cliente además han despedido al menos a diez personas,despido colectivo?no tenemos constancia de la comunicación a la autoridad laboral
21/05/2010 11:08
Cuantos trabajadores hay en toda la empresa, ojo no en el centro de trabajo, y cuantos trabajadores han despedido ?
21/05/2010 11:13
segun los informes hay 41, el trabajador me dice que el conoce a diez despedidos,claro que es un grupo de empresas y lo que temo es que esos trabajadores pertenezcan a otra .
Como puedo saber a cuantos han despedido?
21/05/2010 13:17
Como podria enfocar la improcedencia, y si empieza
a cobrar el desempleo ,tendra que devolverlo?
21/05/2010 13:27
En mi opinión deberias plantear la demanda solicitando la nulidad .
Motivos: Mira si la carta es suficientemente explicita por lo que respecta a las causas( Hay muy pocas que lo sean ). Por no haberte entregado la indmnización . Por no haber utilizado el salario real para el calculo indemnizatorio. Mira a ver si han dado el preaviso y si lo han abonado. Alega que se debió presentar ERE en lugar de despido objetivo.
No tengas reparos en plantear la demanda de esta manera. Si no tienes razón ya te lo irán explicando.
Mejor pecar por mucho que quedarte corto.
Suerte.
21/05/2010 14:39
gracias, sabeis si se declara la nulidad ,que pasa con lo que ha cobrado por desempleo?
21/05/2010 14:55
De los salarios de tramitacion que te correspondan te deben de descontar las prestaciones que hayas cobrado en el mismo periodo, y quien devuelve el importe de las prestaciones es la empresa y no el trabajador.
24/05/2010 11:32
Si el empresario es insolvente, se lo reclaman al trabajador?, necesito ayda para calcular la indemnización