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despido objetivo por bajada de producción

6 Comentarios
 
Despido objetivo por bajada de producción
18/05/2007 18:37
tabajo desde hace un año con contrato indefinido hace 21 dias que estoy de baja laboral y el viernes subi a la empresa a firmar la nomina del mes pasado y me entregaron la carta de despido con fecha del dia 2 de abril cuando era 16 de mayo y ademas me entregaron una carta donde pone que el despido es objetivo por la bajada de la produccion desde el año 2004 cuando a mi me contrataron en el 2006 y por consiguiente la indemnizacion es dev20 dias en lugar de 45.yo no he firmado la carta y sigo de baja ¿verdad que todo esto no es legal?
18/05/2007 19:56
¿Te han pagado el mes de abril?

En cuanto a la indemnización, no es que sea legal o no. En principio parece que la empresa pretende un despido por causas objetivas (indemn. 20 días/año), lo que no es por sí ilegal salvo que tú denuncies, y si el juez no considera suficiente la justificación que aporte la empresa podrá declararlo improcedente, (en cuyo caso te corresponderán los 45 días).

En cualquier caso, si es despido objetivo tienen que preavisarte con al menos 30 días desde que te lo comunican (a ver si lo de la fecha es por esto), y al tiempo que lo comunican por escrito darte la indemnización.
19/05/2007 00:40
Parece ser que la empresa quiere hacer un despido objetivo (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción).
Hay un plazo de preaviso de 30 días. Si no se cumple el plazo (como parece en este caso) la empresa debe abonar los días de preaviso omitido.
Además en el momento de entregar la carta de despido la empresa debe poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año de salario. si no lo hace yo creo que el despido sería nulo (por no cumplir las formalidades que se exigen en este tipo de despido), a no ser que en la propia carta se especifique que precisamente por tratarse de un despido objetivo por razones económicas el pago se hará efectivo en el momento de extinguirse el contrato.
Frente a este despido el trabajador puede reclamar.
Si el juzgado considera que es improcedente (porque no concurren las razones alegadas en la carta) la empresa tendrá que optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle y esta indemnización es de 45 días por año de servicio (a la que hay que descontar los 20 días ya percibidos).
Por cierto en estos despidos objetivos, si la empresa es de menos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abona el 40% de la indemnización (con unos límites que van en función del Salario Mínimo Interprofesional).
Desde el momento que se extinga el contrato por despido objetivo (con independencia de que el trabajador reclame o no) está en situación legal de desempleo.
Saludos.
19/05/2007 09:54
gracias a los dos por las respuestas,he interpretado que al tener fecha de despido con efecto 31 de mayo que será cuando teoricamente me den el finiquito,a efectos laborales ya estare despedida aunque no este de acuerdo y denuncie a la empresa;ademas si yo firmo todo, en ese documento me doy por saldada y finiquitada y sin derecho a nada pedir ni reclmar (que eso es lo que pone en el documento que me enseñaron)si lo firmo ¿podre reclamar despues?
19/05/2007 10:01
ah mark!si que me pagaron el mes de abril,la empresa es tan solo de cuatro trabajadores de los cuales uno es el jefe otro su mujer otro su cuñado y otra yo ¿como tendre que hacer eso para cobrar del fondo de garantia salarial?pero !no entiendo nada porque la empresa no cierra ¿como voy a cobrar deel fondo de garantia salarial si la empresa sigue funcionando.?perdona pero soy neófita en el tema
19/05/2007 10:10
puedes firmar la carta, pero a los solos efectos de recepción y constancia de la misma, es decir, firmas que recibes la carta de despido y la indemnización de 20 días por año.
Por lo que dices parece que la empresa intenta tres cosas:
- comunicarte el despido
- que le firmes el recibí de la carta
que les firmes que estás conforme con el despido, sin tener nada que reclamar.

En mi opinión deberías hacer:

- firmar el recibí de la carta, firmando y añdadiendo con mayúsculas NO CONFORME. De esta manara queda claro que recibes la carta, pero que no estás conforme con el despido.

Si te niegas a firmar no pasa nada, entoncesa la empresa probablemente, ante tu negativa hará que la firme un testigo y luego te la envíen por burofax.
Saludos.
19/05/2007 10:18
Que la empresa no cierre no tiene nada que ver en este caso.
Precisamente una de las razones para justificar un despido objetivo es para garantizar la viabilidad del fututo de la empresa mediante la amortización de puestos de trabajo.
Y el ET (art. 33.8) establece que para estos despidos en empresas de menos de 25 trabajadores el Fogasa paga el 40%.
Hay dos formas de hacerlo:
- La empresa paga el 100% de la indemnización de 20 d/año y luego es la empresa la que se dirige al Fogasa para pedir ese 40%
- La empresa sólo paga el 60% y le dice al trabajador (normalmente en la propia carta despido) que se dirija al Fogasa para cobrar el 40%.
Si este último es tu caso, te diriges al Fogasa y ellos te van a decir qué documentación tines que llevar (fundamentalmente serán la carta de despdio, las últimas nóminas ....). También lo pondrá en internet.
Aunque CUIDADO, porque me parece que este 40% sólo se puede solicitar si no vas a reclamar judicialmente contra el despido, y te hacer firmar esto.
La explicación es que si reclamaras y se considerara despido improcedente, la empresa debería readmitirte o indemnizarte con 45 d/año a su cargo, sin pagar nada el Fogasa.
Saludos.