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despido objetivo improcedente sin preaviso?!

11 Comentarios
 
Despido objetivo improcedente sin preaviso?!
07/03/2006 22:45
Hola a todos. He pasado toda la tarde leyendo los mensajes del foro, y agradezco a todos los que prestan su colaboración con tanto empeño y energía. Ahora bien, como no he podido aclarar mis dudas, podríais ayudarme a mi, por favor?
Soy auxiliar administrativa, y después de un período de prueba de tres semanas sin alta, me hicieron un contrato determinado de seis meses, del 1 de julio al 31 de diciembre del 2005. Automáticamente se renovó el 1 de enero, pero yo no volví a firmar ningún contrato, por lo que deduzco que tendrá también una duración de seis meses, ya que mi jefe no es propenso a hacer fijo a nadie. Con lo del "cierre del año" hice muchas horas extras (gratis...) en diciembre y durante la 1ª quincena de enero. Consecuencia: tuve que coger la baja laboral (por enfermedad común) a causa de cervicalgia, contractura muscular dorsal, mareos, etc. Al cabo de tres semanas, sin encontrarme bien del todo, fui a trabajar (como lo imagináis, vi malas caras), pero recaí a los 10 días. Volví a coger la baja, y al cabo de una semana le dije a mi jefe que iba mejor y que me incorporaría 5 días después, es decir ayer. Me dijo "Vale, vale" con tono desenfadado y amistoso. 2 días antes de volver a incorporarme al trabajo, me llama para que acuda al puesto de trabajo para "hablar". Mi jefe llamó a un asesor para que hablara en su lugar y así impresionarme. Me dijeron que me iban a despedir, que no volviera al trabajo el lunes, pues necesitaban una administrativa que supiera contabilidad, cosa que en ningún momento me exigieron al inicio ni durante el desarrollo de la relación laboral. Al exigir yo un preaviso, me contestaron que no existía, y que no iba a encontrar en ninguna ley algo en este sentido. El concepto del despido iba a ser "falta de rendimiento". Al volver a casa, cogí manuales de derecho laboral, y me puse a estudiar... Me dí cuenta que el procedimiento (concepto y falta de preaviso) era el de un despido disciplinario, y que lo que más se acoplaría a mi casa es un despido objetivo. Ayer llamé a ese asesor que me anunció el despido (por el momento verbal) y le comenté lo del preaviso de 30 días y que era un despido improcedente. Insistió en que erre que erre no existía preaviso, y que además, esta situación me iba a beneficiar económicamente, puesto que iban a reconocer de antemano el carácter improcedente del despido y así abonarme los "45 días de indemnización en vez de los 20 del despido objetivo".
Para mí, o ese asesor ha mezclado las leyes, o se está burlando de mí, puesto que el carácter improcedente es una calificación y no una forma de despido. O sea, que deberían darme 30 días de preaviso, más 20 de indemnización por año, y, como reconocen la improcedencia, 45 más, no?
Como insiste en no darme preaviso, estoy yo en lo cierto al pensar que tengo derecho a 30 días (repito que tengo un contrato inferior a un año, supuestamente con fin el 30/06/2006).
Por otra parte, es obvio que el motivo del despido es la incapacidad temporal. Pero, si fuera cierto que necesitan una persona con conocimientos de contabilidad, no deberían haberme proporcionado algún cursillo para formarme con tal fin? Preciso que al inicio y durante el desarrollo de la relación laboral, nunca se me ha pedido el hacer tareas de contabilidad ni el prever saber hacerlas en un futuro. En este caso, el juez no podría dictar el despido de nulo en vez de improcedente y obligar al empresario a facilitarme tal formación antes de echarme a la calle? Correrían salarios de tramitación aunque mi jefe haya reconocido la improcedencia del despido consignando la indemnización de los 45 días?
Gracías por ayudarme porque estoy hecha un lío. y no pego ojo desde hace 3 días dándole vueltas. De hecho, mi médica me vió muy mal ayer y me recondujo la baja unos días. Sigo sin tener ninguna carta de despido.
Que debo pensar al respecto? Estoy en lo cierto?
Lo reitero: gracias a los que puedan echarme una mano y aclarame mis dudas.
Un saludo.
perfil JL
08/03/2006 08:15
En tu caso el despido que plantea la empresa es disciplinario y no necesita de ningun preaviso. Pueden despedirte, reconocer la improcedencia y pagarte a razonde 45 dias/año de servicio. (Asi se evitan salarios de tramitacion si tui reclamaras)
Eso sí, es importante que te den la carta de despido y el reconocimeinto d ela improcedencia al mismo tiempo.
Si sigues de baja no pasa nada, pero si te dan el alta y no vas al trabajo, sin carta te podrían despedir sin pagar un duro pr faltas de asistencia.
08/03/2006 09:28
Para no darle más vueltas, no hay preaviso.
08/03/2006 09:40
Jolin Evaluna, No se puede estudiar derecho laboral en una noche y menos la de tu despido porque pasa lo que pasa.

Vamos que la ha mezclado leyes conceptos y de todo has sido tu y no el asesor de la empresa que te ha informado correctamente.

No existe eso de despido objetivo improcedente de 20 45 días. El despido tal y como te han comunicado es improcedente y te corresponden 45 días por año, y además la empresa está dispuesta a pagártelo, así que no le des mas vueltas, es una ptada que te hagan eso por tu baja, pero es así como están las cosas, está a la orden del día.

El despido nulo es muy difícil de ganar pues para ello hay que probar que se produce por alguna causa de discriminación (como sería el mero hecho de estar de baja) pero es complicado, pues la empresa alegará como ya te ha dicho causas distintas, como que buscan alguien mas cualificado, etc, y eso es lo que lo convierte en improcedente.

LA improcedencia es como bien dices una calificación del despido, pero actualmente la empresa puede reconocer que el despido que ha realizado es improcedente y con abono de la indemnización en plazo de 48 h. paraliza los salarios de tramitación.

De todas formas, si decides ir a por el despido nulo, te aconsejo que dejes de estudiar derecho por las noches y contrates a un laboralista
08/03/2006 10:15
Otra precisión: la posición de mi jefe no demuestra un abuso de derecho?
Gracias por vuestra colaboración, y perdón por las faltas de ortografía y de sintaxis en el mensaje de arriba, pero estoy agotada... ;-)
08/03/2006 12:40
Bueno, pues a aguantar entonces... Snif, snif... Muchas gracias a todos los que han contestado.
08/03/2006 14:46
Hola.

Como quiero que la Virgencita de la Buena Leche me haga buena, solo decir que la madhiero a la respuete de Mlee y que no veo la nulidad por ningún sitio.

Saludos.
08/03/2006 15:03
Hola,

Otra precisión: sigo sin tener la carta de despido, y por consiguiente no sé de antemano los motivos que van a consignar en ella.

Pero tengo varias grabaciones (a suponer que este método sea legal...) donde interviene el asesor reconociendo que el despido es, literalmente, "por causas objetivas", "por inadaptación a las nuevas necsidades de la empresa", etc.

No sería paradójico, y prueba de mala fé, declarar que un despido por estos motivos es disciplinario??

Gracias, y buenas tardes a todos!


08/03/2006 15:22
Hola,

Yo francamente te aconsejo que no te machaques más la cabeza con este asunto y evites las argucias detectivescas... el tema esta muy claro, y mientras que la empresa pague sus 45 dias/año, te entregue una carta de despido y reconozca la improcedencia del mismo, no tienes nada que hacer.

En cuanto a lo de las grabaciones del asesor, en mi opinión son totalmente irrelevantes, además de ilegales.

Da gracias al menos a que te has ahorrado unos euritos en la consulta de un asesor laboral, porque lo que se te ha comentado en este hilo es totalmente veraz. Coje el dinero y busca otro trabajo.

Un saludo y suerte
08/03/2006 17:14
Bueno aquí solo queda ya ponerle el azafrán al "guiso", o lo que es lo mismo, hacerle varias recomendaciones prácticas:

1. No tiene solución la actitud de querer despedirte que ha tomado esa empresa. Harálo que quiera hacer, pero, pagando tus derechos. Por esta razón, ni tu culpes (hasta ahí podías llegar), ni te preocupes, que quizás te venga bien en un futuro.

2. Espera acontecimientos, no firmes nada (solo el recibí, pero no la conformidad de nada) que suponga renuncia alguna.

3. Deberás esperar la carta comunicándote el despido y mientras no lo hagan, (no sé si estás o no dada de baja, todavía), continuas prestando servicio, o en su caso, llevándoles el parte de confirmación.

4. Si te dan la carta de despido, en FUNCION DE LA MODALIDAD DE LA CAUSA, podríamos aconsejarte sobre la indemnización y liquidación final. Aunque estos importes tendrías que decirnos las particularidades salariales. Entiendo que antes de coger la indemnización, deberías asegurarte que la está bien calculada.

Venga, tranquila que no estarás sola.

Espero que te vaya bien.
08/03/2006 17:20
si señor.
08/03/2006 19:18
Gracias a todos, si no os importa, ya os comentaré los próximos acontecimientos. Ya sé que me lo estoy tomando muy a pecho, porque hay otros trabajos, y mejores, pero no soporto la injusticia de ver que existe el despido libre "maquillado" de disciplinario improcedente para las empresas que tienen pasta.

Y, GS Granada, sí, espero que me vaya bien en un futuro, porque sinceramente, desde que me vine a España hace 1 año, he ido para peor. Sé que es cuestión de orgullo personal, pero porque he tenido una carrera académica y profesional anteriormente sin baches, y que viniéndome al país de mis sueños, el de mis raíces, comprándome una casa que a lo mejor ya no podré pagar, aceptando empezar desde el principio mi vida laboral, he apostado mucho... Y veo demasiada gente sin escrúpulos...

Un saludo.