Hola compañer@s: Tengo un par de dudas he de realizar un despido objetivo económico con 5 trabajadores, en principio es cierre de empresa, los contratos son de obra, y la empresa está en situación de pérdidas hace 2 años.
Mis dudas son:
1-Se puede proceder al despido económico decretando el cierre PERO SIN PRODUCIRSE LA EXTINCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA (es una sociedad limitada)???, es decir la sociedad no dejaría de existir, pero el cierre sería del establecimiento.
2-Habría algún problema para el pago del FOGASA de la parte del 40% de las indem. al decretarse el cierre mateniendo la personalidad jurídica.
3-La responsabilidad directa del FOGASA está diseñada en principio para contribuir a superación de la mala situación econ. con la idea de reducir plantillas. Pero cuando es un cierre de un negocio económicamente inviable, la responsabilidad del FOGASA en principio inapropiada para el caso. ¿Habría algún problema para el cobro de los trabaj. de la parte del 40% del FOGASA?.
4-Como son contratos 401 de obra, podría poner alguna pega el FOGASA al declarar que lo que se tuvo que hacer es una extinción por fin de obra, y no el procedmiento de despido OBJETIVO ECONÓMICO POR CIERRE??, al no entender que si la indem. es de 12 días por obra, porqué iba a mejorar el FOGASA con 8 días añadidos más a su cargo.
1. Sí
2. No
3. El abono del 40 % por parte del FOGASA es una prestación para empresas de menos de 25 dtrabajadores que extingan contratos por causas objetivas, sin más consideraciones.
4. Un contrato de obra también se puede extinguir por causas objetivas. No sería problema. El todo caso, el problema lo tendría la empresa si cesa a los trabajadores por fin de obra y los contratos están celebrados en fraude de ley. En este caso, si los trabajadores demandan, ganarían 45 días.
Salvo mejor opinión
Gracias pacog, con referencia a tu respuesta del punto 4, opino lo mismo, es por eso por lo que la empresa opta por proceder al despido objetivo económico, ya que los contratos puede que hayan pasado a indefinido al concluir en varias ocasiones las obras, y los trabajadores estén todavía prestando servicios. De esa manera, sería difícil probar que la obra ha sido una sola, a pesar de haber firmado por los trabj. los cambios de obra un par de veces, pero la cuestión es que se han estado dedicando a las chapuzas de un lado para el otro, y lógicamente es imposible demostrar una continuidad de obra así.
Una última cuestión, la empresa debido a la mala situación que atraviesa ha tenido que acordar el pago aplzado de las cuotas de la Seg. Social, prácticamente a lo largo de todo el año.
-¿Sería un problema el no estar al corriente de pago con la SEg. Social y creo que tanbién con Hacienda, a la hora de que los trabajadores solicitasen su 40% del FOGASA?.
Lógicamente si solicita el reintegro la empresa sí.
Muchas gracias