Buenos días.
Se trata de un despido objetivo por causas económicas en el que la cuantía de la indemnización es SUPERIOR a la establecida por la ley (20 días por año hasta un máximo de 12 mensualidades) e INFERIOR a la correspondiente a un despido improcedente.
¿El trabajador tendría que pagar IRPF?
¿Es cierto el rumor que corre que dice que, para no tributar por la indemnización, ésta tiene que ser acordada en conciliación en el CMAC?
Muchas gracias.
Un saludo.