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despido objetivo causas economicas

28 Comentarios
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Despido objetivo causas economicas
25/08/2013 14:14
El pasado 19 de agosto que era mi primer dia de vacaciones me llegó un burofax de la empresa en el cual decían que por motivos económicos me dedpedian,en la carta ponía que debido a la bajada de trabajo tenían que vender un camión(no el mío sino un pequeňo que apenas se usaba) y también me ponía un listado de unas 15 empresas(de las más de 100 que vamos) con el descenso de facturación de esas 15 empresas.
Yo creo que los motivos del despido son otros,como que su hijo cogerá mi camión y que yo me quejo del sueldo ya que desde hace 2 aňos sólo nos pagaba una parte de dietas.
Lo que quería saber es si creen que estos motivos son sólidos para despido procedente ya que yo pienso que debería ser un informe económico más completo (toda la facturación).La idea que tengo es ir a un abogado para que me diga las posibilidades que tengo y además reclamarle la diferencia de dietas que no me ha pagado en el último aňo.
Gracias por anticipado,este foro me ha aclarado algunas dudas.
25/08/2013 14:40
Para conocer la solidez del asunto, hay que conocer el texto íntegro de la carta y más datos sobre la situación de la empresa, a fin de conocer la veracidad de las alegaciones vertidas en ella.

Por otro lado, tenga en cuenta que el plazo para la presentacion de la demanda de conciliación por despido es de veinte días hábiles.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
25/08/2013 15:06
Tiene que presentar perdidas durante 3 trimestres consecutivos para que sea un despido procedente.
Si pones la demanda de conciliacion, tendran que demostrar que tienen las perdidas.
25/08/2013 17:00
La carta dice,la direccion de esta empresa ha tomado de extinguir el contrato de trabajo que nos une,con efectos al 31 de agosto de 2013,conforme a lo establecido en el articulo 52 del estatuto de los trabajadores.Efectivamente se han producidos cambios en la demanda de servicios del transporte de mercancias por carretera,actividad unica de la empresa,como consecuencia de las cuales nos vemos en la necesidad de extinguir el contrato celebrado con usted.Se adjuntanlos siguientes datos que justifican la disminucion de facturacion por la caida de demanda de nuestros clientes.
En este punto viene un cuadro del primer y segun trimestre del 2011,2012, y 2013 de 9 de lasa mas de cien empresas con las que trabajamos en el cual viene reflejado:
Primer trimestre 2011=50810,2012=44432,2013 31.941

Segundo trimestre 2011=51999,2012=53343,2013=23313

segun se obserba en el anterior cuadro el descenso de facturacion tomando como base el ejercicio 2011 es de -18869 en primer trimestre del 2013 y -28686 en el segundo trimestre del 2013.
Para aliviar esta situacion la empresa ha vendido un camion,sin embargo esta medida es insuficiente para colocar a la empresa en una situacion competitiva obligandonos a tomar medidas mas drasticas.
por ultimo me adjuntan una propuesta de finiquito de la que la parte que tiene que pagar la empresa me la ingreso el martes dia 20 de agosto y la otra parte he de solicitarla al fogasa.
25/08/2013 17:12
segun dice buffy42 tenia que presentar perdidas de tres trimestres,pero en la carta de despido solo vienen 2 trimestres.
Yo se que hay algo raro porque despues que hace quince dias me ratificara que esta muy contento conmigo y sin avisar me envia la carta,al dia siguiente de recibirla me llamo diciendo que estaba muy apenado por la decision y que si queria dentro de unos meses me volveria a contratar.Yo conociendolo se que esto es mentira,me dio a entender que cogiera la que me ofrece asi luego me volveria a coger,se que algo no ha hecho bien por eso me dijo esto y tengo que decir que a varios compañeros y a mi nos a ofrecido hacer un arreglo para despedirnos,estar un tiempo en el paro y cuando pueda volvernos a coger,todo esto por supuesto sin pagar finiquito,a un compañero se lo hizo,a otro se lo van ha hacer en breve y yo siempre me he negado.En fin mañana tengo previsto hablar algun abogado para que no se pase el plazo.
25/08/2013 17:23
Lo que mas raro veo es que ponga en el cuadro solo 9 empresas de las mas de cien que tiene y no ponga las demas,yo creo que tendria que poner todas las empresas,porque a las que ha puesto es verdad que vamos menos,pero sin embargo hay otras que en 2011 ivamos 5 veces y en 2013 40 veces como ejemplo y hay una empresa en concreto una empresa principal de gres que nos proporciona el 50 por ciento de los viajes y si fuera un informe general seguramente no saldrian los mismos datos,porque lo que cobra por los viajes no lo sabemos pero nosotros nunca hemos aflojado el ritmo de trabajo,descargamos en un sitio y ya tenemos otro.
25/08/2013 18:08
Yo no soy un especialista en el tema, y puedo estar equivocado, pero...... los 3 ultimos trimentres a fecha de hoy , no son del año 2011, serian el ultimo trimestre del 2012 y los 2 primeros trimestres de este año en curso,CREO que el año 2011 no pinta nada, pero ya he dicho que respondo sin saber de leyes, simplemente sentido comun.
A ver si algun forero puede aclararlo mejor.
25/08/2013 18:51
Parto de que hablamos de una empresa pesona jurídica, y aclaro varias cosas por si aportan algo.

1) La ley dice "En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior."
-3 trimestres consecutivos...seguidos vamos;
-cada trimestre tiene que valorarse respecto al mismo trimestre el año anterior...si último trimestre del 2012, tenrán que valorarlo respecto al último del 2011.

Con esto creo que queda claro porque la empresa habla del trimestre del 2011.

2) Dicho lo anterios, la valoración no puede ser de empresas-clientes concretas, ha de ser de los ingresos o ventas de la empresa en su conjunto, por mucho que la empresa se refiera a clientes particulares, así que pide documentación de la empresa en su conjunto. Ya que la empresa no presenta las cuentas respecto a cada cliente, sino las cuentas en conjunto.
Para los trimestres del 2012 y 2011 (hacer la comparación) lo que tienes que hacer es ir al RM y pedir copia simple de las cuentas anuales depositadas, y auditadas (en su caso). Igual te encuentras con la sorpresa de que la empresa incumplió este deber y entonces ante esta irregularidad puedes denunciarla, o usarla en tu favor judicialmente. Para acreditar los resultados del 2011 y 2012 (a comparar 3 trimestres) lo que valen son las cuentas oficiales. Esto es fundamental, el RM es público y puedes acceder a ellas. No admitas que el abogado no haga ese trámite ( o hazlo tú y así que no te lo cobre) si te dice que las pide en la demanda para que las aporte la empresa, pues el juez desestima esa petición de prueba puesto que al ser el registro mercantil público cualquiera puede acceder y no puedes alegar que no tienes medios para defenderte.
Cosa distinta, son las cuentas de los 2 trimestres del 2013, que la empresa debe presentarte documentación suficiente que avalen que la cifra que te indica en la carta de despido es cierto, para tú poder compararlas con las de los mismos trimestres del año anterior, pues las cuentas del 2013 no están ni elaboradas ni aprobadas (no acabó ni el ejercicio económico) por lo cual no están en el RM.

Saludos.
25/08/2013 23:52
Gracias ainoa1 por la aclaración,lo del RM lo he entendido,pero la información de los trimestres del 2013 debería solicitarlo a la empresa o se lo tiene que pedir mi abogado en la demanda y por lo que me habéis explicadomes es muy posible que la carta de despido está mal redactada pues sólo habla de primer trimestre y segundo trimestre del 2011,2012 y 2013 cuando si lo he entendido bien debería hablar del último del 2012,primero del 2013 , segundo del 2013. Y del último del 2011,primero del 2012 y segundo del 2012.
Esto sería importante o simplemente lo podrían corregir de cara a una posible demanda,por otro lado para que me abonen la parte de las dietas que no me han pagado en lo ultimos 12 meses las puedo incluirnen el mismo procedimiento,gracias a todos por la ayuda.
26/08/2013 11:31
Hoy intente acceder al RM para solicitar una nota simple del depósito de cuentas del 2011 y 2012.
El del 2011 sí que me lo proporciona (mediante pago con tarjeta al hacerlo desde su web) pero el del 2012 no porque según dicen o no está presentado o no ha sido digitalizado ya que llevan mucho retraso.Me han dicho que llame dentro de un mes.
26/08/2013 11:45
jupece1974
Te queda muy lejos el RM para ir presencialmente?. Pues así cubres allí el formulario en un 2-3 días te llaman o mandan un mail para que pases a por la copia simple. Aunque no esté digitalizado, ellos hacen fotocopia y te lo entregan. Con esto sales de dudas, pues sabes si está o no presentado, si no están presentadas las cuentas del 2012 el problema lo tiene la empresa, pues ya no está en plazo!!. Y con esto igual podeis agarraros para pelear contra el despido.
Si puedes acércate físicamente al RM, pues lo de estar digitalizado o no ufff no puedes esperar un mes. Y si no lo está y están presentadas te dan fotocopias presencialmente, pero no a través de la web.

Ayer no te comenté, pero a la hora de contratar un abogado mira bien que tenga conocimientos en derecho mercantil, pues la cuentas hay que saber leerlas e interpretarlas, no son sólo números, así te ahorrarás un experto para que elabore informe. Ideal sería que tuviera conocimiento de mercantil y laboral o en el despacho llevasen ambas materias aunque fuera por personas distintas. Casi si me apuras, si el tema de la impugnación va a estar en relación a unas cuentas que consideras que no son reales, mejor que tenga idea de mercantil aunque tenga menos idea de laboral, pues presentar una demanda por despido objetivo económico no tiene mucha ciencia, lo que tiene ciencia es acreditar la falsedad de los datos económicos alegados por la empresa, que serán los que determinen que el despido pueda calificarse como improcedente o no.

Saludos.
26/08/2013 11:53
No, lo que pone en la carta de despido que te entregaron “va a misa”, en caso contrario, vulnerarían tu derecho a la defensa.

Y sí, puedes acumular a la acción de despido, la reclamación de cantidades adeudadas. En este caso te refieres a las dietas, pero si vas a ir a un abogado que mire bien:

 El finiquito, que incluya todo lo que te deben, salario, preaviso si no se cumplió, horas extras, vacaciones pendientes de disfrutar, parte proporcional de las pagas extras salvo que las cobres prorrateadas mensualmente, y cualquier otro concepto que te deban (dietas incluidas).

 Respecto al finiquito, convenio en mano mira que son las cantidades legales que te corresponden por todo, pues si hay alguna cantidad inferior, aprovecha y reclama todo, pues si el salario está por debajo de lo que pone en convenio la indemnización te saldrá más baja.

 También ten en cuenta, que si te debían vacaciones que te pagan en el finiquito, pues durante el tiempo correspondiente a las vacaciones la empresa debe MANTENERTE EN ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL, y cotizar por dichas vacaciones. Si te dieron de baja (vete a la TGSS y comprueba si estás de alta o baja) y te deben vacaciones que te paguen en el finiquito, pues pide formulario en la TGSS para denuncia por baja, con que adjuntes una copia del finiquito donde aparezca el abono de las vacaciones te vale. Y supongo, que si es así, en el certificado de empresa, no incluirían las vacaciones, si te lo dieron en mano puedes comprobarlo si la empresa lo remitió telemáticamente, acércate a la TGSS y compruébalo.

 Y, en cuanto a la indemnización, haz los cálculos bien, es importante que se incluyan todos los conceptos pues el salario regulador diario influye en la indemnización final, sea de 20 o 45/33 días.


Saludos.
26/08/2013 14:31
Muchas gracias ainoa1 por tus respuestas,me han servido mucho para aclarar mis ideas que en estos momentos no son muy claras,tenía pensado en acudir a un abogado de un sindicato porque pensaba que como están todo el día con temas laborales conocen mejor la materia,pero tras tu aclaración voy a ir a un despacho en el que hay varios abogados y tocan los 2 temas,laboral y Mercantil,lo dicho muchas gracias.
26/08/2013 14:39
jupece1974

No te comenté, pero por si no lo pensaste ya, acudas al abogado que acudas pide un presupuesto por escrito donde se detalle cada servicio con lo que te cobrarán...estudiar el caso cuentas incluidas x euros, redactar la papeleta de conciliación x euros, si no hay acuerdo y hay que ir a juicio x euros, si hay que interponer recuerso x euros...Todo detallado, si son buenos profesionales (al menos éticamente) no tendrán ningún problema, si te ponen peros desconfía, despachos de abogados hay muchos, y aunque no tienes mucho tiempo en un mismo día puedes acudir a varios a pedir presupuesto. También, visto lo del FOGASA, en caso de que al final resultara procedente el despido (si es improcedente el FOGASA no responde), que te digan si te tramitan ellos o no la parte del FOGASA y el coste. Esto puedes valorar si quieres incluirlo o no en los servicios a contratar, puesto que en caso de que finalmente el despido fuera procedente, puedes hacerlo tú personalmente, no tiene mucha ciencia, cubrir un formulario y adjuntar los documentos que te piden, nada más, y es un dinero que te ahorras si te ves capacitado para hacerlo, que reitero no tiene ciencia, en la propia página del FOGASA tienes todos los pasos a dar.

Saludos.
27/08/2013 15:52
Ainoa1
Tenías mucha razón en todos tus comentarios y aclaraciones que me hiciste.
Hoy fui a un despacho en el que hay laboral y Mercantil,desde el primer momento me dejó muy claro que el asunto esta difícil pues aunque en la carta de despido me pusieron sólo 9 empresas me ha dicho que pueden poner lo que pueden poner lo que quieran,que lo importante es que cuando vayan a juicio llevarán montañas de folios justificando dichas pérdidas.
Yo le he tenido que insistir muchas veces en solicitar en el RM los depósitos de cuentas del 2011 y 2012,además de hacerle saber que yo me había interesado ya y el del 2012 o no lo habían presentado o no lo habían digitalizado y que eso podía jugar a nuestro favor,a lo que me ha dicho que no pues si no lo han presentado como mucho le pueden poner 100e de multa.
Sólo me ha dicho que hay alguna posibilidad de cobrar las dietas y alguna hora extra pero es difícil y que si quiero me pide los depósitos y a lo mejor encuentra algo (todo esto cuando ha visto que no estaba muy convencido y me marchaba).
También le pedí presupuesto por escrito y se hizo el loco y me lo dijo verbalmente,estudiar cuentas y conciliación 300e,juicio 500e y fogasa 150e.
Yo para ganar tiempo pues maňana tengo cita con la abogada del sindicato le he dicho que como me lo ha puesto tan negro y tenemos plazo pues el despido es efectivo el 31 de agosto que lo pienso mientras hablaré con mi jefe a ver que me dice de lo de las dietas y el jueves la digo algo.
Yo soy un poco desconfiado en estos temas sobre posibles amistades entre empresario y abogados en pueblos,pues al final me ha dicho que aunque nunca a tenido ningún tema de trabajo con mi jefe si que le conoce y ha hablado varias veces con el por lo que sabe que :"es un poco chulo y tiene mal carácter".
Maňana iré a hablar con la abogada del sindicato y con lo que me diga decidiré,pero de nuevo agradecerte tus comentatios,me han servido de mucho.
27/08/2013 17:14
jupece1974

1) Cuando te decía de que si no presentó las cuentas anuales del 2012 (ya están fuera del plazo legal) que podías presionar más no me refería tan sólo a la multa, que es poco (algo más de 100 euros si no me equivoco), sino que las únicas cuentas oficiales son las presentadas ante el RM, por tanto la empresa no puede agarrarse a ninguna otra contabilidad del 2012. Por ello la importancia de que vayas al RM y pidas tú copia simple, hazlo tú, es algo que tiene un coste insignificante comparado con lo que te juegas, también te ahorras que el abogado que sea te cobre por esos trámites que ya tienes tú hecho. Todo lo que puedes llevarle tú al abogado mejor, está de tú mano, y tú eres el principal interesado en que esto salga bien.
No se en que CA vives, ni si tu pueblo queda muy lejos o si tienes o no posibilidad de acudir al RM, pero haz lo posible por ir. Supongo que funcionará igual en todas las CCAA al ser competencia estatal, y abren por las tardes la única duda que tengo es en agosto, pero en internet puedes ver el horario. Vete, cubre el formulario y en 3 días tendrás contestación tanto de si está la copia para ir por ella como si no están presentadas te darán informe haciendo constar dicha circunstancia. Esto si puedes hacerlo hoy no esperes a mañana (mira en la web el horario, e igual aún te da tiempo a ir). No pagas nada hasta que no te llaman para ir por las documentación. Para mi este es un punto fundamental, si la empresa no presentó cuentas del 2012, delante de un juez la contabilidad del 2012 que vale es la oficial, que es la presentada ante el RM. Esto ya es tener camino andado.
Lo único es respecto a la del 2013 que debe acreditarla la empresa con los libros contables de este año para compararla con la de los trimestres respectivos anteriores, pues la contabilidad del 2013 hasta el 2014 no estará presentada.

2) Las pérdidas son de la empresa (o empresas de grupo si hubiera varias) y no se pueden alegar sólo respecto a la bajada de un cliente. De esto ya hay sentencias desde la reforma laboral. De ahi la importancia de verificar que "legalmente" existen esas pérdidas, y de que el abogado sepa de mercantil, leer cuenta, sepa los trucos empresariales para maquillar cuentas, por donde pillarlos, etc.

3) No te fijes sólo en que el despacho ponga en el letrero laboral, mercantil, penal, civil, etc...porque los especializados en mucho salvo que sepas que hay un abogado especilista en cada materia, normamente nos generalistas, saben un poco de todo, pero no suelen profundizar en materias concretas. No pretendo ofender a nadie con esto, pero lo digo por experiencia propia, es como la medicina, un médico traumatólogo sabe algo de medicina general o de pediatría si, lo básico que se estudia
en la carrera pero poco más, cada uno sabe de lo suyo, y es imposible controlar todas las especialidades sanitarias al 100% sino existirían tales especilidades. Lo mismo ocurre con los abogados.
Y el abogado no tiene porque ser de tu pueblo, acude a otro pueblo de al lado, a la capital provincia o a donde consideres, abogados especialistas los tiene que haber. Luego está la suerte de encontrar uno bueno en lo suyo, por lo menos con ética, ser bueno no garantiza al 100% ganar un juicio, yo me refiero a poner todo de su parte, currarse el tema, y algo que para mi demuestra honestidad es hacer un presupuesto detallando lo que van a costar los servicios. Luego donde dije digo, digo diego!!. Aquí en este foro podrás ver muchos hilos de gente que de palabra le dicen una cosa y luego se encontraron con minutas que eran una barbaridad comparado con lo hablado (cada uno cobra lo que considere, pero el cliente debe saber lo que cuestan sus servicios desde el principio), por no hablar de aquellos que pagaron en b, y luego no obtiene factura, o como mucho la obtienen por lo mínimo, vamos por la cantidad que deduce en IRPF.
Muévete en busca de abogado, no te quedes sólo con este y con el sindicato que muchas veces (la mayoría) tienen contratados los servicios de defensa con abagodos de x despachos.


sigo...
27/08/2013 17:15
Y en materia de precio de los servicios:
a) siempre presupuesto escrito detallando los servicios y coste de cada uno, y que se cobrarán los servicios que se presten, así si en conciliación arreglais todo no pueden exigirte el total, si decides finalmente que tu vas al FOGASA y haces tú el trámite pues te lo ahorras;

b) Al final pide factura, pues a la hora de hacer la declaración de la renta los gastos derivados de litigios con el empleados son deducibles hasta una cantidad, y debes acreditarlos con factura.

c) Y, consecuencia del punto b), muchos abogados al final emiten factura sólo por la cantidad que deduce con lo cual lo otro que pagas no lo declaran es dinero b, por eso te aconsejo (para que todo el mundo cumpla con sus obligaciones fiscales, incluido el abogado) que todo pago que le hagas al abogado lo hagas por transferencia bancaria, por mucho que te insistan en que mejor en efectivo, tu le dices que no que te den un nº de cuenta y haces la transferencia desde tu cuenta, indicando en concepto cuando haces la transferencia pago honorarios abogado xxx. Si finalmente se niega a dar la factura por el total, tienes como exigirla legalmente, puedes probar los pagos con las trasnferencias, y te la darán, no se arriesgarán a que pongas una denuncia ante hacienda.

Sigo..

27/08/2013 17:31
Acabo de ver en mi provincia el RM abre todos el año por la tarde y los sábados por la mañana, salvo agosto que sólo abern de lunes a viernes y por la mañana. Prueba a ver el horario de tu provincia.

Lo del FOGASA, 8 días por año, sólo se pagan si tu contrato es indefinido y el despido es procedente, si fuera improcedente la empresa debe abonar íntegramente la indemnización. Por tanto, en un principio, es un servicio que no tienes porque contratar con el abogado, luego decides, llegado el momento pues si el despido es improcedente no necesitas trámite alguno ante el FOGASA para los 8 días.

No das muchos datos sober tu despido, quizás si aclaras más podemos entre todos, ver cosas, lo que si debes tener en cuenta es que el FOGASA paga 8 días por año de los 20, pero el el salario regulador por día está topado a una cantidad fija, si tu salario regulador es mayor, ojo porque la empresa debe pagar la diferencia. Muchas empresa lo que hacen es calcular la indemnización pagarte el 60% y decirte que el 40% lo paga el FOGASA, cuando no es del todo cierto, pues el FOGASA paga hasta un límite.
Por ejemplo, pensando en un despido procedente de 20 días/12 meses, indemnizaciones de una cuantía pongamos 30.000 euros......empresa lista: te paga el 60% (12 días) de esos 30.000 euros, es decir 18.000 euros y te dice que el otro 40% (12.000 euros) te los paga el FOGAS y no porque lo máximo que paga el FOGASA en empresas de menos de 25 trabajadores por responsabilidad directa, es 7.313 euros (unos céntimos más). Por tanto la empresa tendría que abonarte 22.687 euros y el resto (7313) el FOGASA. Si te abona 18.000 te encontrarás con que el FOGASA sólo te abona 7313, con lo que tan sólo percibirías 25.313 perdiendo el resto del dinero hasta los 30.000. Puedes reclamarlo después a la empresa, pues sí, pero piensa que sería nueva reclamación y más gastos y pérdida de tiempo.

Esto del FOGASA es para que lo tengas en cuenta, a la hora de ver los cálculos de la empresa.

Leo tu post inicial y si se me ocurre algo más te digo.
27/08/2013 17:57
Además de lo que te comenté del FOGASA a tener en cuenta….tomando tu primer post, los datos son muy pocos para ver todo lo que puedes reclamar, te pongo por separado cosas a tener en cuenta, y si quieres comentar los datos, para que aportemos información que pueda servirte pues la expones:

1) Es fundamental conocer el convenio aplicable, pues hay que ver si te estaban pagando todo lo que dice el convenio. Si no te lo estaban pagando (vamos te pagan menos), además de reclamar las diferencias salariales de los últimos 12 meses (más no porque están prescritas), está claro que también tu indemnización está mal calculada, pues tendría en cuenta lo que te pagan que es menos de los real, y por poca diferencia mensual que sea a final en una indemnización puede ser mucho.
Si no sabes cuál es el convenio, míralo en el contrato, o mejor indica la actividad y provincia por si podemos encontrarlo y enlazarlo para que lo descargues y verifiques todo, pues en el contrato pueden poner uno que no sea el que realmente corresponda, porque reconozca menos derechos.

2) Tipo de contrato (indefinido/temporal) y nº total de trabajadores de la empresa. Tipo de contrato para verificar que realmente se aplica el 33.8 ET, vamos que el FOGASA va a responder por los 8 días. Esto de los 8 días se aplica sólo a empresas de MENOS de 25 trabajadores, de ahí que te pregunte el nº de trabajadores total de la empresa.

3) Despido objetivo.

• Cual fue la fecha efectiva del despido? El 19 fue el preaviso o la fecha de despido. Si fue el inicio del preaviso de 15 días, resulta que al solaparse con las vacaciones (que listos) tendrán que pagarte esos 15 días, pues las vacaciones son un derecho independiente.

• Pusieron a tu disposición la indemnización al tiempo de comunicarte el despido? O indicaron que al amparo del art. 52.c) que no podían por causa económica ponerla a tu disposición en ese momento?.

• Volviste de vacaciones o sigues de vacaciones?. Si sigues hasta cuando estás de vacaciones?. Hay que contar bien los plazos para las impugnaciones.

• Recuerda que el despido objetivo requiere:

Preaviso de 15 días, o si se incumple abonar los 15 días de preaviso o los que sean incumplidos, y durante los mismos tendrías derecho a una licencia retribuida (permiso) de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.

Carta de despido expresando la causa. Por este motivo si no estás de acuerdo puedes impugnar, que ese es el tema que ya estás viendo con la contabilidad, con que aleguen sólo respecto a unos clientes concretos y no a la empresa en conjunto.

Poner a tu disposición al tiempo de la comunicación de despido la Indemnización de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades, si no lo hicieron impugnar improcedencia por defecto de forma, la ÚNICA excepción es que en base al art. 52.c) alegando causa económica digan que no pueden ponerla en ese momento a tu disposición. En cuyo caso, en el momento de hacerse efectivo el despido (finalizado el preaviso) tienes derecho a exigirla.

sigo con la última parte...
27/08/2013 17:58
4) Hay que verificar si está bien calculada la indemnización, si se incluyeron todos los conceptos salariales o no (las dietas no entran, que no son salario, otra cosa es que reclames las que te deban pero para a indemnización no entran). Si cobraste siempre lo mismo durante todo el año y el último mes (siempre que no te paguen menos de lo que diga el convenio, de ahí la importancia de ver lo que pone el convenio, o tu contrato si en él pactaste un sueldo mayor al convenio) es fácil, con tomar el último mes, pero si resulta que no todos los meses se cobra lo mismo porque hay variables sean comisiones o lo que sea, hay que tener en cuenta los salarios irregulares de los últimos 12 meses.

5) En cuanto al tema de dietas y horas extras que de adeudan (y cualquier otra cantidad que te adeuden) puedes acumular a la reclamación de despido la reclamación de cantidad. Verificaste el finiquito?? Viste si estaba todo bien, te incluyeron las partes proporcionales de extras, vacaciones pendientes y demás?? Lo firmaste? Si es que sí, supongo que pondrías no conforme!!. Para ver las pruebas que puedes tener para reclamar todo esto, es importante que indiques si te pagaban en efectivo (en mano) o por transferencia, y como fuera, que indiques si firmaste las nóminas de los últimos 12 meses, y de haberlas firmado si la cantidad que ponía en las nóminas que firmabas se corresponde con lo que cobrabas.

Pueden existir más detalles, pero con esto para empezar a ir viendo cómo está el tema y sepas por donde van las cosas, que no está mal ir con algo de idea a junto el abogado, para cuando te explique saber de qué te está hablando e incluso si se olvida de cosas aportarlas tú o al menos sacarlas en la conversación.

Saludos.

P.D. Cualquier cosa que creas tú relevante si te parece la pones.