En caso de despido de un delegado o de un afiliado se debe dar audiencia al comite de empresa o a la seccion sindical respectivamente.
En la practica, las empresas se lo pasan por el forro y el despido suele ser improcendente. Bueno para los delegados, malo para los trabajadores.
En cuanto a las sanciones solo depende de la gravedad.
Quisiera saber si es obligatorio en el caso de un despido o sanción a un Delegado Sindical dar audiencia a la sección sindical en el expediente contradictorio así como comunicar el mismo a la sección sindical, o basta con hacerlo con el comité de empresa.