Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Despido o Baja Voluntaria?

9 Comentarios
 
Despido o baja voluntaria?
17/08/2012 22:15
Hola. Quería resolver una gran duda que tengo en cuanto a la finalización de mi contrato con la empresa donde trabajo:

Trabajo como Indefinida en una guardería. Empecé en mayo de 2008 en contrato temporal (hasta ese agosto) y luego me hicieron indefinida. En total llevo más de 4 años trabajando a jornada completa (38 horas).
En junio pedí una reducción de jornada, y llevo 3 meses trabajando 20 horas semanales por la mañana, ya que por la tarde trabajo en otro sitio.

Ahora mi jefa me viene con que necesita que trabaje mi media jornada por las tardes a partir de septiembre y que si no puedo tiene que buscar a otra persona... obviamente yo no puedo. Hemos hablado del tema y "tengo que marcharme", me ha pedido que le lleve una carta de aviso de baja voluntaria... pero ¿no debería despedirme? Yo no me estoy negando a trabajar, simplemente es que no puedo trabajar por las tardes...

En caso de despido ¿es procedente o improcedente?

Y una última pregunta, ¿la indemnización por despido se calcula desde que soy indefinida o desde el primer contrato con esa empresa?

De antemano muchas gracias por las respuestas, estoy agobiada...
17/08/2012 22:21
Usted no quiere dejar la guardería ¿no? Pues de baja voluntaria, ni hablar.
Si no les interesa, que la despidan y le indemnicen con lo que corresponda. Lo de procedente o improcedente dependerá de lo que ponga en la carta cuando se la den.
Y la indemnización debe calcularse desde el primer día que trabajó en la empresa, independientemente de si el contrato fuera temporal o indefinido.
La dueña tiene la opción de contratar a otra persona a tiempo parcial para cubrir las horas que necesite.
Repito, si usted no quiere dejar el trabajo NO HAGA NINGUNA CARTA DE BAJA VOLUNTARIA.
Suerte!!
17/08/2012 22:39
Gracias por responder tan rápido.

Mi temor es si me puedo negar a que me cambien el horario, es decir, por ejemplo si a ella le apetece ponerme un horario de entrar a las 7 de la mañana (para que os hagáis una idea yo dormiría, por mi otro empleo, unas 5 horas) ¿yo puedo negarme? ¿Es válido que ella me conteste que "si no te gusta, te vas" o debería yo decirle en ese caso: "no voy a aceptar ese horario, despídeme"...
17/08/2012 22:47
Como te dice mosca cojonera de baja voluntaria ni hablar...
1) Si quiere despedirte que lo haga....y te indemnice. Si tu no estás de acuerdo con la indemnización por considerar improcedente el despido pues a impugnarlo judicialmente.

2) Si quiere hacer una modificación de horario que la haga ajustándose a los trámites del art. 41 ET...que exige causa legal y además te da tí la opción de rescindir el contrato con derecho a indenización.

Si ves que sigue acosándote por negarte a presentar baja voluntaria, denuncia ante la ITSS.
En ningún caso renuncies a nada.
17/08/2012 23:41
Vale, esa información me es francamente útil, muchas gracias. En mi caso creo que sí se puede considerar causa legal (problemas económicos) que quiera cambiarme el horario, AUNQUE hay otra persona, también a media jornada que podría estar en mi lugar (que le tocara hacer el turno de tarde), que lleva menos tiempo que yo trabajando y además sí se le ha aceptado la negativa a cambiar de horario "porque tiene 3 hijos" (y yo no, claro)... supongo que eso no tiene ningún peso "legal" que yo pueda recriminarle ¿no?

Volviendo al tema, según la economía de la empresa acepto que pueda querer cambiar mis condiciones de trabajo, es decir, mi horario según el art. 41, aunque me ha avisado con 15 días justos y no con 30 de antelación.
Así que vale, me planteo la rescisión de mi contrato con indemninación.
Mmm... que yo sepa no tenemos representantes legales... ¿no?

En fin, muchas gracias. Ahora sé qué debo exigir exactamente. Gracias.
17/08/2012 23:43
Ahora que lo pienso, si rescindo yo el contrato por lo comentado sobre el art. 41 del ET... pierdo el derecho a paro ¿verdad?
18/08/2012 00:21
La notificación tiene que ser con 15 días de antelación (30 era antes de la reforma laboral).

Si teneis o no representantes legales debes saberlo tu, aquí adivinos no somos, pero bueno la notificación a los representantes de los trabajadores tiene por objeto que estos puedan controlar si es una modificación colectiva o individual a efectos de seguir un periodo de consultas si es colectiva.

Ante la decisión de la empresa, si alegas un perjuicio (tienes que alegarlo y si la empresa lo negara probarlo, aunque si el motivo es perder otro trabajo no tendrás mucho problema) tienes derecho a actar la decisión o rescindir el contrato con derecho a 20 días por año con el límite de 9 mensualidades (por la antiguedad no llegas al límite).

La resolución del contrato por voluntad del trabajador al amparo del art. 41 ET es causa legal de desempleo.
18/08/2012 00:33
Jajaja, sí, gracias, cierto que lo de los representantes legales debo saberlo yo, lo siento es cierto, las dudas se me acumulaban. Y que yo sepa no tenemos (somos 5 empleadas).

La verdad es que me habéis quitado un peso de encima. Lo último que me falta por saber es cómo debo proceder. Imagino que debería presentar una carta de "rescisión de contrato al amparo del artículo 41" donde escriba:
1.- Las nuevas condiciones propuestas.
2.- Mi negativa y la justificación (pérdida del otro empleo).
3.- Petición de rescisión del contrato con el susodicho derecho a indemnización.

Quiero hacer las cosa bien, gracias por ayudarme.
18/08/2012 00:36
Pues si...asi como dices, y para que quede constancia de que ejercitas el derecho dentro de plazo presenta una copia para que te la sellen o envía un burofax, son 25 euros pero acredita la notificación y contenido de la notificación.

Lo que dices está bien..si quieres añade "al amparo del art. 41 ET".

No te olvides que tienes 15 días para ejercitar tu derecho.
18/08/2012 01:40
Muchas gracias por las respuestas, así lo haré.