Respecto a los salarios de tramitación en caso de que el recurso sea favorable a la empresa, por ejemplo si declaran el despido improcedente, encontré lo siguiente:
Tras la declaración de improcedencia ¿Debe reintegrar el trabajador los salarios cobrados?
El trabajador no solo no está obligado a la devolución del salario percibido sino que además conserva el derecho a que se le siga abonando su salario hasta que la sentencia que revoca la nulidad sea firme.
Autonomía de la ejecución provisional
Para comprender la lógica de todo este régimen hay que entender que la fase de ejecución provisional de un despido declarado nulo tiene un carácter autónomo dentro del proceso, por eso su efectividad no está sometida al resultado favorable o adverso del recurso, es inmune a lo que resuelva el recurso.
Le agradezco enormemente su ayuda.
Si que tengo abogado y si que le pregunto, aunque no me es fácil obtener respuestas rápidas.
Me gusta contrastar la información con otros profesionales, dos o tres son mejor que uno solo. lo que a usted se le puede escapar a otro no y viceversa.
La última noticia que tengo sobre este asunto es que la parte contraria a pedido una aclaración de sentencia que no se muy bien que significa esto, pero bueno, seguiremos esperando acontecimientos.
Llevo más de dos años con este asunto y estoy ya bastante desesperado, reconozco que esto también influye para que me surjan tantas dudas.
Gracias de nuevo por sus respuestas, son de gran ayuda para mi.
Ellos dirán que hasta que no haya sts en firme y se haya interpuesto recurso no tienen que pagar, no es cierto, eso sí, si ganarán el recurso usted tendría que devolver lo percibido..
smo
Ok, tenía entendido que la empresa disponía de 10 días desde la notificación de la sentencia para reincorporar al trabajador, o eso me habían comentado. Se lo comentaré a mi abogado y que solicite lo que usted dice.
La sentencia todavía no es firme, pero tengo entendido que hay que ejecutarla provisionalmente aunque la empresa recurra, es decir, tienen que readmitir al trabajador, abonar los salarios de tramitación y también la indemnización por daños morales a la que fue sancionada ¿esto es así? ¿que ocurre con estos salarios si cuando salga la nueva sentencia es favorable a la empresa? ¿tendría que devolverlos?
Muchas gracias por si ayuda.
Pues que no le pida nada al Juzgado, que le exijan ejecución de sentencia.
Si hubiese sido sts de despido improcedente, la empresa tendría 5 días para decidir si se reincorpora o paga la indemnización, si el despido es nulo la reincorporación es inmediata, es decir, no hay ningún plazo.
Buenas tardes y gracias por su respuesta.
La sentencia fue notificada el día 08/04/2024, en la setencia no meciona ninguna fecha de reincorporación.
El día 10/04/2024 enviamos un escrito al juzgado que dicto sentencia, diciendo que la empresa no se había puesto en contacto con el trabajador, también pedimos en el mismo escrito que le requiera a la empresa fecha de incorporación. A día de hoy, no tenemos noticias ni de la empresa, ni del juzgado.
Vamos a ver, desde cuándo tiene la sentencia de nulidad
Qué es que no tiene abogado? La readmisión, una vez tenido sentencia es inmediata, si la empresa no le readmite y paga los salarios de tramitación, su abogado debe pedir al Juez que dicto sentencia la inmediata ejecución de la misma y si la empresa se sigue negando ya se lo aclarará el Juez a base de multas.
Hola a todos, tengo la siguiente duda.
¿Que ocurre si una empresa no quiere readmitir al trabajador después de un despido declarado nulo por un juez? se que se puede poner incidencia en el juzgado si no lo readmite, pero que ocurre si de ninguna manera está dispuesta a readmitirlo ¿cual sería el final de esta situación?
Gracias