Buenas tardes a todos.
Recientemente he recibido sentencia en 1 instancia en la cual fallan a mi favor con un despido nulo. La parte contraria solicitó aclaración de sentencia quedando esta igual que estaba(supongo que lo harían para ganar tiempo) posteriormente la han recurrido al TSJ. Por mi parte, he solicitado la ejecución de la sentencia, ya que la empresa no se puso en contacto para decirme la fecha de reincorporación a mi puesto de trabajo.
Esta sentencia, a parte de los salarios de tramitación, lleva consigo una indemnización por daños y perjuicios.
Mis dudas son las siguientes:
1 Que ocurre con los salarios de tramitación (son mas de un año de salarios) que tienen que abonarne en el caso de que el recurso presentado por la empresa sea favorable a esta ¿tengo que devolverlos?
2 La indemnización por daños y perjuicios ¿me la tienen que abonar aunque todavía no sea sentencia firme?
3 Como se pueden imaginar, el ambiente laboral va a ser dramático. Ya estuve de baja por esto mismo una larga temporada ¿podría optar por no reincorporarme sin perder mis derechos?
4 Desde que me despidieron hasta la fecha del fallo han pasado casi dos años, durante este tiempo ¿he generado vacaciones?
5 En el caso de que tenga que reincorporarme obligatoriamente ¿cuantos días tendría que trabajar para no perder los salarios de tramitación?
Muchas gracias
1 Si es más de un año de salarios de trámite no es su problema, que paguen. Si usted ha pedido ejecución de sts pues que le abonen todo, indemnización y salario, luego claro está si ganan el recurso tendrá usted que devolverlo, ellos con ese cuento pues no pagan hasta que se resuelva el recurso pero sepa usted que es su dcho.
2 contestada con la primera.
3 Tiene que reincorporarse. Es un despido nulo, luego usted puede cursar una baja voluntaria cuando quiera.
4 se generan vacaciones y además se debe cotizar ese tiempo como si hubiese trabajado.
5 No tengo conocimiento de que exista un plazo usted se reincorpora, reclama sus vacaciones y mediante las mismas comunica por escrito su b.v. con el tiempo de preaviso estipulado en el convenio.
smo
Muchas gracias por sus aclaraciónes.
Dice usted en respuesta al punto uno "si ganan el recurso tendrá que devolverlos" se refiere a la indemnización, a los salarios de tramitación, o a las dos cosas. Porque según he leído, la fase de ejecución provisional de un despido declarado nulo tiene un carácter autónomo dentro del proceso, por eso su efectividad no está sometida al resultado favorable o adverso del recurso, es inmune a lo que resuelva el recurso.
Continua el artículo diciendo:
El trabajador no solo no está obligado a la devolución del salario percibido sino que además conserva el derecho a que se le siga abonando su salario hasta que la sentencia que revoca la nulidad sea firme.
Bajo su criterio ¿es este artículo correcto?
Saludos
No se de dónde ha sacado ese artículo, por otra parte yo no soy abogado yo soy RLT y hasta ahora lo que conozco es que las empresas se niegan a abonar tanto salarios de tramite Como indemnizaciones cosa que no es así, utilizan la excusa de que si luego ellos ganan la sts, el trabajador ya no tenga el dinero para devolverlo, bueno pues esto no es así, deben abonar esas cantidades pero si luego ganan el trabajador si tiene que devolverlo.
Verá creo que ese artículo usted lo está interpretando mal o yo estoy equivocado, tenga en cuenta que si ganan el recurso esa sts para empezar ya no sería despido nulo por lo que ya no tendría dcho ni salarios de trámite ni a indemnización por daños. No se es mi opinión.
Esperemos que algún abogado que participa en éste foro nos lo aclare a ambos.
smo
Sin saber de donde ha sacado ese artículo, en principio parece correcto parte de lo expuesto:
"...la fase de ejecución provisional de un despido declarado nulo tiene un carácter autónomo dentro del proceso..." Se habla de "ejecución provisional" y "dentro del proceso", pero no una vez que la sentencia sea firme.
Lo que no considero correcto es lo siguiente, que no se si forma parte del artículo que cita o lo añade vd: "...su efectividad no está sometida al resultado favorable o adverso del recurso, es inmune a lo que resuelva el recurso...." Como se ha dicho antes, la ejecución provisional del despido nulo podrá tener ese carácter autónomo dentro del proceso, pero si finalmente la empresa gana el recurso y se revoca el despido nulo, una vez que sea firme tendría que devolver todo como le han dicho, tanto indemnización como salarios de tramitación.
Esto parece que lo aclara el propio artículo que cita: "...no solo no está obligado a la devolución del salario percibido sino que además conserva el derecho a que se le siga abonando su salario HASTA QUE LA SENTENCIA QUE REVOCA LA NULIDAD SEA FIRME...".
También recordar (que hay gente que se olvida) que si finalmente gana vd el despido nulo y ha estado cobrando prestación por desempleo tendrá que devolverla puesto que para ese mismo período habrá cobrado los salarios de tramitación y habrán cotizado por vd.
Respecto a lo que dice de que tengo que devolver la prestación no es correcto, ya que cuando se calculan los salarios de tramitacion, se descuenta todo los ingresos que haya tenido, como puede ser el paro, otro trabajo, etc)
El artículo es este:
https://www.ga-p.com/publicaciones/despido-nulo-primero-declarado-luego-improcedente-procede-abonar-salarios-de-tramitacion/
Tiene toda lógica que, si la empresa gana el recurso, sería injusto que no le devolviesen todo lo pagado. Pero aveces la Justicia no es justa y tienen mucha controversia. A mi este punto no me queda nada claro, entiendo que la indemnización por daños si que tenga que devolverla, pero los salarios de tramitación creo que no se devuelven, aunque no me queda claro del todo, porque unos dicen una cosa y otros otra y estoy hablando de abogados.
Si lee el último párrafo de este artículo, la sts dice que se tiene dcho a esos salarios de trámite porque en el suplicatorio, la empresa no los reclama, es decir que en el suplicatorio recurrieron la sts sobre que en vez de nulo era improcedente pero no se dieron cuenta de reclamar la devolución de lo abonado en la ejecución provisional
smo.
Bueno, eso de que lo tienen todo en cuenta para calcular los salarios de tramitación será la teoría.
Mi propio caso: no se descontó la prestación por desempleo para calcularlos. A los dos meses el SEPE me reclamó la devolución de lo cobrado, supongo que cuando la empresa pagó las cotizaciones atrasadas correspondientes al salario de tramitación el INSS detectó que en esos períodos ya había cotizado por la prestación y lo comunicaría al SEPE. Evidentemente yo sabía que me lo reclamarían, pero siempre hay gente que estas cosas le pillan por sorpresa.
Estoy de acuerdo contigo.
"en teoría" todo lo que has ganado se te descuenta de los salarios de tramitación. Si esto no lo hacen, te lo reclamarán tarde o temprano. Yo soy el primero que no quiero nada que no me pertenezca, si esto ocurriese, yo mismo iría al sepe a comunicarlo o incluso le diría a mi abogado que se lo comunicase a la parte contraria.
Tal como usted dice en un comentario anterior, la empresa se niega a abonarme los salarios de tramitación, igualmente se niega a pagar la indemnización. Por lo que veo a lo único que accede es a readmitirme a mi puesto, ya que he puesto una incidencia de no readmisión en el juzgado y en cuanto han recibido la citación de este, han contactado para decirme la fecha de readmisión. La pregunta es ¿qué tendría que hacer para que me abonen los salarios y la indemnización?
Saludos
Buenos días.
Supongo que si eres RLT habrás visto muchas cosas.
Yo sé que mi empresa no me quiere allí, entonces no sé qué estrategia va a seguir ahora conmigo, ya que buscará la manera de deshacerse de mi de nuevo. En la otra ocasión lo que hizo primeramente fue intentar aburrirme para ver si provocaba mi marcha voluntaria, como no le funcionó, optaron por ponerme faltas falsas, no dándome opción a defenderme y siguieron con el acoso hasta que no aguante más y el médico me puso de baja. Estando ya de baja fue cuando me despidieron (despido disciplinario) según tu criterio y experiencia ¿que crees que hará esta vez? cuáles son sus opciones?
Gracias por su ayuda
Bueno no nos dice cuáles son esas presiones, primero para aburrirme y luego para exasperarle, no obstante esto es acoso que suele ser difícil de comprobar pero se pueden conseguir pruebas, (pondrá grabar el móvil cuando su jefe se dirija a usted, copiar los cuadrantes si le estan alterando los turnos, etc, no se no puedo decirle más al no conocer lo que le hacen). En cuanto a las faltas y sanciones que deriven de éstas, ellos podran imponerle las faltas 6 sanciones perodice usted que sin poder defenderse, vera las faltas deben ser notificadas y usted presentar demanda snte el Juzgado para que esas faltas no consten en el futuro si hace esto será la empresa quien tendrá que demostrar ante el Juez la comisión de esa falta, de vale con que el empresario diga "se le sanciona por esto o por esto otro", no amigo, eso no vale, hay que demostrarlo. Por otra parte, nos dice que ha obtenido usted un despido NULO, bueno es más que un blindaje para incidencias futuras así que, que su jefe se abstenga de presiones en el futuro esto sería acoso.
Aunque hay jefes tan tontos que no aprenden y en definitiva seguiran tocándole las p..... Pero usted está blindada.
Buenos días. Lo que le cuento de las faltas que me pusieron, acoso, etc fue hace 2 años.
Por supuesto que impugne todas las faltas que me pusieron, pero como usted sabe perfectamente, cuando le ponen una falta y se la notifican, tienen que darle opción a hacer sus alegaciones y nunca lo hicieron.
En cuanto a las amenazas y acoso lo llevaron acabo tanto el jefe como el encargado. El jefe , entre otras muchas cosas, amenazando con despedirme, que le costaba dos duros decía y que ya tenía todo mirado. Todo esto vino a raiz de solicitar mis vacaciones (decía este que en mi puesto no existían vacaciones) por otro lado el encargado me empezó a mandar realizar trabajos que nada tenían que ver con mi puesto, trabajos penosos como te puedes imaginar, me aisló completamente del resto de trabajadores, me insultaba y menospreciaba mi labor, incluso llego a amenazarme con pegarme si me pillaba fuera del trabajo.
Ahora, después de estos dos años, el juez ha declarado el despido nulo por vulneracion de derechos. Como sabes, tienen que readmitirme en mi puesto abonando todos los salarios de tramitación y también una indemnización por daños.
Preguntaba lo de si me podían volver a despedir (creo que si) porque es muy curioso lo que han hecho. La sentencia no es firme, ellos la han recurrido, pero yo la he ejecutado provisionalmente. En principio se negaron a jecutarla, pero puse en el juzgado una incidencia y cuando les llego la citacion, ya aceptaron antes de ir al juzgado. Entonces lo que han hecho es readmitirme con fecha 20/05 pero sin trabajo efectivo hasta el 27/05. Por lo que yo se, para un nuevo despido tienen que readmitirte durante al menos 7 días y luego ya pueden despedirte. (por ejemplo con un despido objetivo) me gustaría saber tu opinión sobre esto.
Por supuesto no han abonado los salarios de tramitación y tampoco la indemnización, tendré que poner al juez en conocimiento de esto para que les obligue a realizarlo.
Vamos, como podrás imaginar estoy en un mar de dudas y aunque tengo mucha información, me gustaría saber de alguna más a quien pueda aportarla. El saber no ocupa lugar.
Muchas gracias
Bueno tras 15 consultas y respuestas observo de que aún no nos ha dado datos que nos servirían de mucha ayuda a la hora de asesorarla:
-Actividad y convenio de la empresa?
-Categoría que usted desarrolla así como de cuanta plantilla más o menos estamos hablando?
- En su puesto está usted sola o hay más personal?
Al menos esto para empezar.
Luego está lo que dice que todo se inicio por un asunto de vacaciones que la empresa le respondió que en su puesto no hay vacaciones. Todo trabajador de este país, por ley, tiene dcho a vacaciones, esto demuestra la prepotencia e inteligencia de su jefe, con catetos "del ordeno y mando" y de "aquí se hace lo que yo digo" esta todo dicho.
En cuanto al despido objetivo que piensa usted que pretende plantear la empresa ya hablaremos en cuanto tenga la información que le pido.
En este país el despido es libre pero vamos usted tras un nulo, si lo vuelve a intentar se la va a cargar, usted está blindada frente al despido, al menos por el momento
En cuanto a que solicito al Juez una incidencia por no readmisión debió haber incluido tb el pago tanto de la indemnización como de los salarios de tramitación, el que hayan interpuesto recurso no impide la ejecución provisional.
Por último, usted tiene abogado? Es que me asombra tanta cuestión sobre procedimientos, estos ya los conoce su abogado.
smo