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Despido nulo ¿es posible?

27 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 27 comentarios
Despido nulo ¿es posible?
14/06/2008 23:52
Hola, mi nombre es Amparo y os querría consultar el caso de mi hermano que me tiene muy preocupada. Le despidieron a primeros de mayo y la empresa reconoció la improcedencia y depósito en un juzgado la indemnización, mi hermano aconsejado por un abogado laboralista se negó a aceptar el despido, presento demanda de conciliación y la empresa no compareció.
Ahora ha presentado una demanda para que lo declaren despido nulo o subsidiariamente improcedente. Los antecedentes son los siguientes:
Un mes antes del despido tuvo discrepancias por la forma de proceder su empresa con una compañera. Discrepancias tanto en el fondo como en la forma. En el fondo porque de los hechos que la acusaban no eran ciertos como demostró con un informe remitido a la dirección y en la forma porque la trataron a voces e insultándola en una reunión de trabajo, reunión en la que el no estaba presente. La dirección del centro le cito para hablar en persona sobre ello, le citaban a las 13:00 h. saliendo el de trabajar a las 07:00 h. teniendo que volver a incorporarse a las 23:00 h. y residiendo a 100 km. Trato de recordárselo al director en conversación telefónica y su respuesta fue que el no le iba a organizar su agenda. Tras ponerse en contacto con el comité de empresa, le citaron para otra hora sin cambiar el motivo de la reunión, que no era otro que hablar de los hechos que decía anteriormente, como consta por escrito. En lugar de hablar de ello se le comunica el despido por falta muy grave por hacer en los últimos meses mal su trabajo de forma deliberada y añaden que como seria muy difícil demostrar asumen que es despido improcedente. EL podría demostrar que eso es falso, en los últimos meses ha tenido alguna felicitación por trabajos suyos, alguna por escrito y otras verbales, en concreto hay una firmada por el director. De las diez personas que comparten horario laboral con el, me consta que no tenían ninguna queja de su trabajo. Digo tenían `porque a raíz de denunciar ha perdido incluso relaciones de amistad entre sus compañeros (incluida la compañera a la que humillaron) al decirles que les iba a citar como testigos, si bien es cierto que ellos admiten que el motivo del despido fue el que el alega y que en el juicio declararan la verdad, la cuestión admitida por ellos es que tienen miedo a las represalias. Lo cierto es que a día de hoy no le queda ningún apoyo voluntario en el trabajo. Es otro de los motivos por los que la familia le decimos que coja la indemnización y punto, pero el dice que la falta de apoyo lo único que demuestra es el clima de miedo con el que se trabaja y que por dignidad y justicia seguirá hasta el final aunque pierda el juicio, dinero y amistades.
El abogado plantea la demanda en:
1º texto refundido da la ley de procedimiento laboral aprobado por real decreto legislativo 2/1995 de 7 de abril, en especial los artículos 1,2 y 108, apartados 1 y 2.
2º texto refundido del estatuto de los trabajadores real decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo, en especial artículo 55.
3º jurisprudencia: sentencia del tribunal constitucional 144/2005 (FºJº 3)
No es que dudemos de este abogado, pero la familia estamos preocupados porque mi hermano no quiere escuchar ninguna otra versión y a mi marido un compañero suyo de trabajo y miembro de CCOO le ha dicho que podría hasta perder la improcedencia y que el nulo es imposible que lo gane. La empresa es muy fuerte y tiene un gran gabinete de abogados.
¿Podría ser considerado despido nulo? ¿Podría perder la improcedencia?
MUCHAS GRACIAS
15/06/2008 01:17
Amparo: No soy un experto en este tema, pero por los casos que he ido conociendo en la vida laboral, te diré que, a mi juicio, el despido nulo para tu hermano lo veo muy difícil que lo consiga. El despido nulo lo consiguen las mujeres despedidas por razón de embarazo; los representantes sindicales por razón de su cargo, y pocos casos más.
Veo relativamente fácil que declaren su despido improcedente, puesto que la misma empresa ya así lo reconoció cuando depositó la indemnización en el juzgado.
Quizás el abogado laboralista(si es muy experto) sepa aportar base legal y jurisprudencia para el caso, pero yo veo muy difícil que tu hermano consiga el despido nulo, que ojalá se lo concedan.Mucha suerte para él y para tí.
15/06/2008 11:11
Muchisimas gracias por tu respuesta alfa. Suerte tambien para ti.
15/06/2008 15:46
Le he dicho a mi hermano lo que me has dicho y el sigue con una confianza inquebrantable en su abogado.

Dice que le ha dicho que eso depende mucho del juez que te toque, la ley sera la ley independientemente de quien juzgue ¿no?

¿eso es posible?
de ser como dice el abogado... ¿que tal es para estos temas el titular del juzgado nº 12 de lo social en madrid?
15/06/2008 18:47
Hola, es dificil emitir una opinion sobre como determinar el juez el caso concreto de tu hermano

En el caso de tu hermano, se busca la declaracion de nulidad por el escrito de protesta que hizo llegar a la direccion de la empresa por el trato recibido por una compañera y que a resultas de esta protesta se realiza el despido reconociendo la improcedencia

En la jurisprudecia que se basa la defensa de tu hermano, el caso es diferente, ya que en esta sentencia se declara la nulidad por una demanda previa al juzgado de lo social

Es decir, el abogado de tu hermano se basa en el derecho de indemnidad

Los casos aunque son parecidos no son identicos, y los tribunales suelen precisar que los casos referidos en jurisprudencia sean identicos y en este caso no lo son

Aunque en primera instancia el juez determine la nulidad del despido, este puede ser recurrido y el tribunal superior de justicia de Madrid puede tirar atras la sentencia de instancia por no haber identidad en los casos

De todas formas si tu hermano esta convencido de ir hasta el final, dificilmente se le podra convencer de lo contrario, pero una cosa esta clara, si gana las cosas en la empresa no seran las mismas y no se si le compensara trabajar en una empresa donde se le hara el vacio por parte de todos

Un saludo
16/06/2008 00:57
Amparo: son muy acertadas las consideraciones que te hace Federico. Le doy a él más fiabilidad que al abogado de tu hermano.
Yo (que no soy experto) te digo que las posibilidades de que tu hermano consiga el despido NULO no llegan al 10%. Y ojalá me equivoque.Por tu hermano y por tí. Saludos
perfil TN
16/06/2008 10:29
Habría que analizar muy bien el caso, pero me parece que tu hermano no tiene nada que rascar.

Obtener la nulidad es casi imposible y dado que la empresa ya ha reconocido la improcedencia y ha consignado la cantidad (y suponiendo que esté bien), tu hermano no ganará absolutamente nada, todo lo contrario, se habrá gastado el dinero de su abogado.

Cuando una empresa reconoce la improcedencia, aunque mientas en los motivos, da igual, al reconocer la improcedencia y consignar las cantidades no hay nada que hacer. Solamente en casos muy puntuales (embarazadas, enlaces sindicales, etc...) se tiene posibilidades de nulidad.
16/06/2008 10:37
Soy de la misma opinión que Federico, hasta su último párrafo.
Me parece un despido improcedente
No veo causa de nulidad por ningún lado
16/06/2008 12:03
MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS POR MOLESTAROS EN LEERME Y RESPONDERME.
Veo que todos coincidís en que no hay bola que rascar, pero anoche estuvo mi hermano cenando en casa y me dijo lo siguiente y me dejo una copia:
Que el en el ultimo párrafo de su ultimo informe dirigido a la empresa decía
“Traslado copia del expediente abierto por la dirección del centro, así como de este realizado por mi al comité de empresa para lo que este estime conveniente”
Y en la demanda el abogado argumentaba en el apartado de jurisprudencia la STC 144/2005 (FºJº3) señala que “… la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no solo se produce por irregularidades acaecidas dentro del proceso que ocasionen privación de garantías procesales sino que tal derecho puede verse lesionado cuando su ejercicio o la realización por el trabajador de actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de una acción judicial produzca como consecuencia una conducta de represalia por parte del empresario…” y también, entre otras, STC 55/2004 “… si se acredita que el objetivo de una reclamación extrajudicial era evitar el proceso puede llegar a extenderse la garantía de la indemnidad del art. 24.1 CE a esa actividad previa no imperativa, pero conveniente y aconsejable, siempre que del contexto, que se integra por los actos anteriores coetáneos y posteriores, se deduzca sin dificultad que aquella esta directamente encaminada al ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”
¿Cambiaria en algo vuestras apreciaciones a la vista de esto?
Yo no entiendo nada de derecho, pero yo lo veo tan negro como antes de hablar a fondo con mi hermano y de leer la demanda.
Una vez mas, GRACIAS POR TODO.
16/06/2008 12:41
MUCHISIMAS GRACIAS A TODOS POR MOLESTAROS EN LEERME Y RESPONDERME.
No me sale el mensaje anyerior, supongo sera algun error infromatico, lo introduzco de nuevo.

Veo que todos coincidís en que no hay bola que rascar, pero anoche estuvo mi hermano cenando en casa y me dijo lo siguiente y me dejo una copia:
Que el en el ultimo párrafo de su ultimo informe dirigido a la empresa decía
“Traslado copia del expediente abierto por la dirección del centro, así como de este realizado por mi al comité de empresa para lo que este estime conveniente”
Y en la demanda el abogado argumentaba en el apartado de jurisprudencia la STC 144/2005 (FºJº3) señala que “… la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva no solo se produce por irregularidades acaecidas dentro del proceso que ocasionen privación de garantías procesales sino que tal derecho puede verse lesionado cuando su ejercicio o la realización por el trabajador de actos preparatorios o previos necesarios para el ejercicio de una acción judicial produzca como consecuencia una conducta de represalia por parte del empresario…” y también, entre otras, STC 55/2004 “… si se acredita que el objetivo de una reclamación extrajudicial era evitar el proceso puede llegar a extenderse la garantía de la indemnidad del art. 24.1 CE a esa actividad previa no imperativa, pero conveniente y aconsejable, siempre que del contexto, que se integra por los actos anteriores coetáneos y posteriores, se deduzca sin dificultad que aquella esta directamente encaminada al ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”
¿Cambiaria en algo vuestras apreciaciones a la vista de esto?
Yo no entiendo nada de derecho, pero yo lo veo tan negro como antes de hablar a fondo con mi hermano y de leer la demanda.
Una vez mas, GRACIAS POR TODO.
16/06/2008 17:47
Hola, en este foro damos la opinion mas o menos fundamentada y con la mejor intencion

Ten en cuenta que nosotros nos podemos equivocar en nuestras aseveraciones, al igual que el abogado de tu hermano

En el aterior post, te he comentado que el juez puede estimar la demanda en primera instancia, e incluso en el Tribunal Superor de justicia, pero, y digo pero, puede ser que en el supremo por falta de identidad en los fundamentos jurisprudenciales ta tiren atras

Tu hermano no inicio una reclamacion extrajudicial, sino un escrito defendiendo a una compañera de unas acusaciones que se realizaron en una reunion de trabajo en la QUE EL NO ESTABA PRESENTE, segun comentas

En principio tu hermano debera demostrar que estas acusaciones e insultos fueron realizados en el juicio, cosa que dudo que corobore la compañera afectada, es decir, aunque cite a los compañeros, se puede quedar solo ante el tribunal sin poder demostrar que las protestas que formalizo por escrito fueran ciertas

Resumiendo, el juez o los tribunales deberan interpretar que el escrito de protesta ante la empresa en defensa de su compañera son ciertos y aqui viene lo mas dificil, que lo consideren como un acto preparatorio para una posterior demanda ante la empresa en nombre de un tercero que no ha iniciado ninguna

Debo reconocer que es un caso interesante, pero es muy arriesgado aconsejar a un cliente que siga adelante ya que si en primera instancia se declara nulo el despido, economicamente tu hermano saldra ganando, pero si no gana en primera instancia el proceso sera larguisimo y supongo que debera buscar otro trabajo

Un saludo
16/06/2008 18:30
Y quien quiere la nulidad en una empresa de esas características? Si se declara nulo y le readmiten le harán tal mobbing que conseguiran que firme la baja voluntaria y habrá salido perdiendo bastante.

Y ya se que el mobbing es causa de rescindir el contrato con indemnización... bla bla bla, pero hay que demostrarlo.

La lógica alude a que una persona que ha tenido juicios con la empresa no debe encontrarse muy a gusto al ser readmitido... en casos de despidos, los afortunados son aquellos que reciben el reconocimiento de la improcedencia directamente, como obtuvo este chico en primera instancia (los que más dinero sacan y los que menos preocupaciones) en fin, me parece ilógico, pero es mi opinión personal. Un saludo
16/06/2008 23:22
Muchas gracias a todos los que habéis participado e intentando ayudarme.

Ayuda que debido a la cabezonería de mi hermano, no ha dado sus frutos y por ello os pido disculpas.

Se ha enrocado en que es una cuestión de principios y que por supuesto sabe cual seria el ambiente aboral que se encontrara si le reconocen la nulidad, pero que si todos actuásemos eludiendo ese tipo de conflictos las cosas no cambiaran nunca.

¿Qué le vamos a hacer? Desde chiquitito pensaba que el mundo se puede cambiar si luchamos y he decir que en parte le ADMIRO por ello, pero joder no me gusta verle sufrir.

Vaya pestiño os acabo de soltar, disculpar.

UNA VEZ MÁS, MUCHISMAS GRACIAS POR TODO.
17/06/2008 02:23
Tu hermano piensa que "el mundo se puede cambiar si luchamos". Pero en plural. Para que "su mundo laboral" cambie tendrían que luchar todos. Y él está solo.
Ese parrafazo que su abogado cita es algo indigerible. Ojalá tengáis suerte. Saludos
17/06/2008 17:03
Después de estos días leyendo el foro llego a la conclusión que en España existe el despido libre, por muy injusto (entendiendo injusticia en el mas amplio sentido de la palabra) que sea y se pueda demostrar con pagar se resuelve todo.

Y a vosotros abogados laboralistas lo único que os deja le ley, en ese caso, es velar porque se paguen los 45 días.

¿Y los sindicatos que tienen que decir de todo esto?

Evidentemente y por razones obvias nada.

De nuevo, muchísimas gracias a todos por leerme, por vuestros consejos y por vuestros ánimos.
perfil TN
17/06/2008 17:29
Evidentemente en España el despido es libre, libre pero no gratuito.

Y es así y debe ser así, si no fuera libre sería un mercado de trabajo rígido, lo cual haría que los empresarios no contrataran a gente indefinida, lo cual haría que los trabajos fueran más inestables, etc...etc...etc...

Los sindicatos deben luchar porque la idemnización sea la máxima posible en cada despido y por defender los demás derechos.

Sería ideal un mercado de trabajo donde no hubiera despidos porque no fueran necesarios, pero no es así y, los empresarios, para que generen trabajo (que no nos olvidemos son los que pueden o no generar puestos), deben tener cierta flexibilidad, no mucha evidentemente, se debe conjugar sus intereses con los de los trabajadores, intentando lo mejor para los trabajadores sin convertir el mercado de trabajo en un mercado rígido, lo cual no es fácil.
17/06/2008 17:45
En lo que dices TN estoy de acuerdo.

Pero olvidándonos el, caso de mi hermano.

¿Es necesario para generar empleo que se pueda despedir a un buen trabajador, con solo pagar?

¿Acaso la riqueza de la que goza el empresario (en el mejor de los casos) además de a su pericia no se debe a los trabajadores?

¿Te parece justo que a alguien que cumple en su trabajo s le pueda mandar a la RUE con solo pagarle?

¿Acaso buena parte de la dignidad personal no es a través del trabajo como la conseguimos?

¿Es justo que el estado ampare que se cuantifique esa dignada en 45 de sueldo?

¿No seria mas justo que si hay motivos a la p… calle sin nada y que si no los hay no se pudiese despedir?

Por supuesto no pretendo ofender a nadie con mi opinión.
perfil TN
17/06/2008 18:00
"¿Es necesario para generar empleo que se pueda despedir a un buen trabajador, con solo pagar?"

A un buen trabajador NO se le despide, sólo se despida a aquel que el empresario considera que no lo es.

"¿Te parece justo que a alguien que cumple en su trabajo s le pueda mandar a la RUE con solo pagarle"

Nadie se pone a despedir porque sí, siempre hay un motivo. Pueder ser organizativo, puede ser económico, puede ser de mala comunicación, etc...se le puede echar, pero se le debe pagar. Si no se pudiera despedir salvo en casos graves, el empresario no contraría a gran parte del personal, porque sabe que si pasara algo, se tendría que quedar con los trabajadores, si los puede echar es más fácil la contratación y la indemnización sirve como contrapeso para que el empresario despida menos de lo que desearía.

"¿Acaso la riqueza de la que goza el empresario (en el mejor de los casos) además de a su pericia no se debe a los trabajadores? "

Estás pensando en los grandes empresarios, pero es que en España la mayoría de puestos de trabajo los generan las PYMES y no todas están en condiciones de poder echar a los trabajadores que no son aptos para esos trabajos.
17/06/2008 18:09
No ofendes Preocupación, pero en algun nº hay que poner el límite. Te puedo asegurar que a muchos empresarios, cuando la antigüedad es importante, 45días/año les hace mucha pupa.

Tambien te puedo asegurar que en “este pais” como tu lo llamas, despedir a un trabajador malo es casi imposible.

Es tal la protección que para despedir a un trabajador que se lo merece, o que simplemente con su actitud es perjudicial para una empresa, la tiene que hacer muy gorda para que un juez estime un despido como improcedente.

Y para que no te confundas sobre mi postura en estos foros suelo defender mas a los trabajadores que a empresarios.

Pero tambien he visto empresarias llorar de impotencia porque un empleado de mucha antigüedad que buscando el dinero del despido estaba arruinando su negocio. Malas caras, trato estupido a los clientes, dejadez, desgana, y en menos de dos meses te quedas sin clientes, y a ver como demuestras eso en un juicio. Y un trabajador con mucha antigüedad son varios millones de pesetas que no todo el mundo tiene (pequeñas empresas digo)

La vida en general es injusta. Y si miras alrededor te daras cuenta que los triunfadores, lo son a base de pisar a los demas.

A ti te ha afectado este tema personal, pero objetivamente, creo que el sistema es bueno, y 45 días es una buena indemnización, que esperemos no abaraten, porque, por ahí van los tiros últimamente.

La dignidad va en uno mismo, y tu hermano ha demostrado que le sobra defendiendo a una estupida que luego le ha dado la espalda (ella no tiene dignidad).

Si gana volvera a la empresa y yo no se si eso es buena idea.

Si es bueno que se busque trabajo en la competencia y les haga arrepentirse de haberle despedido

Es mi opinión
17/06/2008 18:26
Una vez mas gracias por vuestras respuestas, e insisto que al margen del tema de mi hermano.
Y a su vez insisto en lo demás.
¿No seria mas justo para todos que ante esas malas caras, mal trato la cliente… y todo ese tipo de cosas que todos conocemos el empresario pudiese denunciar a la inspección de trabajo y que fuese esta quien se encargase de demostrarlo y de no ser así sancionar al empresario?
Y que los trabajadores que hacen bien su trabajo no se les pudiese echar.
En definitiva no seria mas justo que el blindaje del que gozan los enlaces sindicales, en muchas ocasiones habría que llamarles enlaces empresariales, lo diese el trabajo bien hecho.
He de reconocer que son ideas de mi hermano y que yo no se si para bien o para mal no me había parado a pensar nunca en estas cosas.