Tico, sólo es para preguntarte ¿21/5/2013? ¿de que ciudad eres? !!siete meses para una conciliación!! (y yo que en mi ciudad antes tardaban 15 días y ahora se acerca al mes)..
Hola de nuevo...
Acabo de presentar papeleta en Albareda 2, y me citan para el 21/05/2013, me dicen que les enviaran copia para citar a la empresa... Así que de lo que me dijeron por teléfono, nada que ver.
Tenía razón el Compañero Paco...
Pues entonces... ya está... verdad???
Ahora a esperar!!! O podría iniciar el proceso ordinario de reclamación de cantidades??? Entiendo que debo esperar a la citación que me han dado???
Daros las Gracias a todos por vuestra rápida y altruista colaboración, a todos los que me estais orientando y a los que lo vayais haciendo... Gracias
Hola a todos!!!
Intento aclarar...
Llamé hoy a la calle Albareda núm. 2... y les expliqué mi caso, o lo que me respondieron que el plazo ya había pasado y que fuera a un abogado a plantear el tema...
Pero con lo que planteáis entiendo que presente papeleta de conciliación solicitando reclamación de cantidad, independientemente que me contesten que estamos fuera de plazo....pero yo la presento, y a posteriori, reclamación por jurisdicción ordinaria por cantidades adeudadas (un año de plazo)...
El tema es simple, tombo, aunque la indemnización no sea estrictamente salario, sí es un crédito salarial. En cuanto a la papeleta de conciliación, me extraña que no dejen presentarla. Que la acción esté caducada o prescrita, es en algo que la administración competente no debe de entrar, después en la vista se alegará lo que proceda por la demandada.
Si le han dicho que han transcurrido los 20 días, es que está intentando presentar una papeleta de conciliación por despido, y la debe de presentar por cantidad. Lo que supone que le han hecho un favor, porque no lo hubieran admitido la demanda a trámite.
Es similar el caso éste a cuando la empresa deja a deber el 60 por cien de la indemnización de un despido objetivo. Se reclama, como dice Ainoa1 como cantidad. Y el plazo es de un año.
Lo mismo sucede en el presente, en el cual ya hay un reconocimiento de derecho de la empresa que al incumplir su promesa se le reclama.
Asi lo entiendo yo.
art. 59.1. Et las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescriben al año de su terminación.
¿quién no te deja y en virtud de que, presentar papeleta en el Smac?
Precisamente es lo que puse en mi anterior post, que entendía que el art. 32 no venia a cuento, pero insisto, ¿donde viene recogido que la indemnización si puede reclamarse via judicial?
Tombo:
A que viene el art. 32 ET sobre preferencia salarial de créditos salariales!! porque el consultante no está preguntando nada de eso.
El consultante tiene reconocida una indemnización por despido improcedente y quiere saber como exigir judicialmente al empresario el pago.
-hay deuda;
-hay reconocimiento extrajudicial de deuda;
-no se discute la deuda..ni su existencia, ni la cantidad, ni su naturaleza, simplemente hay una falta de cumplimiento.
Así que entiendo, que reclamación de cantidad por el proceso ordinario.
Pues por lo que entiendo es que el art. 32 el estatuto se refiere a SALARIOS, pero no a INDEMNIZACIONES. Por lo tanto, si el consultante de refierese a la nómina no habría duda, pero al referirse al importe de la indemnización yo he dudado, ya que literalmente el art. 32.4 dice:
"El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos"
No obstante pacog ya ha dicho lo contrario, plasmando una sentencia que dicta diciendo que la Indemnización si puede solicitarse.
Gracias por vuestras intervenciones. Según el Estatuto de los trabajadores entiendo que no se puede, pero intuyo que la respuesta debe de estar en la Ley de Procedimiento Laboral. ¿Alguien me podría indicar el artículo?
Entiendo yo....
1) No se está reclamando salario, ni tampoco reclamando contra el despido, vamos que lo que se pretende no es que se reconozca la improcedencia del despido ni el derecho a indemnización, ni tampoco se discute la cantidad de la indemnización... lo que se pretende reclamar es una cantidad adeudada la cual fue reconocida por el deudor, y además existe prueba fehaciente del reconocimiento del deudor (burofax).
2) Por tanto, reclamación de cantidad siguiendo el proceso ordinario.
Por supuesto que puede reclamar la indemnización reconocida en la carta de despido por la vía de la reclamación de cantidad. Incluso, en caso de insolvencia de la empresa y reclamación al FOGASA de dicha indemnización, los tribunales les están dando la razón a los trabajadores
Como muestra un botóns, Tribunal Superior de Cataluña, 2/12/2010:
Frente a sentencia que, acogiendo la reclamación de cantidad deducida por las actoras en concepto de indemnización por despido, condenó de forma solidaria a las empresas demandadas al abono de la misma y absolvió al FOGASA, se alzan dichas accionantes en suplicación. El recurso ha de prosperar, pues es doctrina sentada por el TS la que establece que el trabajador no está obligado a interponer acción por despido si entiende que es correcta la cantidad que por dicho concepto se le reconoce por la empresa en la carta de despido, por lo que la falta de acción por despido no puede producir la consecuencia de que por ello el trabajador pierda las indemnizaciones establecidas para esos ceses lícitos. Y esto es lo que ha sucedido en el supuesto de autos.
Muchísimas gracias a los dos!!!
Y a quien se sume para aclarar el tema!!!
Entonces lo que está claro es que no a lugar a papeleta de conciliación??? Verdad???