cuando hablo de indemnización, hablo de los 45 días por año trabajado hasta 02/12...y de 33 por año trabajado a posteriori...
No me digais que lo he perdido!!!
El Art. 32. 4 dice: "El plazo para ejercitar los derechos de preferencia del crédito salarial es de un año, a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales derechos"
Habla de crédito salarial, y en todo momento habla de SALARIO, pero no de Indemnización. No obstante, si alguien expone opinión en caso contrario, será bienvenida dicha opinión.
Por el despido notificado en julio ya no estás a tiempo de ponert demanda por que se ha producido caducidad de acción.( 20 dias hábiles de plazo)
Puedes demandar por cantidad reclamando la indemnziación y para ello dipones del plazo de un año.
Suerte.
Hola a todos...soy nuevo por aquí !!! Ante todo agradecer por adelantado este apoyo legal...
El tema es que en julio de llegó burofax de mi empresa comunicandome el despido improcedente reconocido...diciendo que quedaban a mi disposición para pagar la indemnización correspondiente. El tema es que a día de hoy todavía no ingresaron nada de la misma ni de la nomina pertinente a julio, no atendiendo a llamadas ni a peticiones por mi parte. El día 28/09/12 les presenté una carta de la cual tengo un recibí firmada por una compañera de la tienda (panadería), solicitandoles la cantidad adeudada y a día de hoy nadie se puso en contacto conmigo.
A ver si alguien podría decirme si estoy en plazo para presentar papeleta de conciliación o demandar ante el juzgado que corresponda...
Muchísimas Gracias ...